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Buscar abogado laboralista¿Qué es el contrato de alta dirección?
El contrato de alta dirección es el contrato laboral entre una empresa y un trabajador que ejercerá poderes propios de quienes ostentan la titularidad jurídica de la empresa, relativos a los objetivos generales de la organización, con autonomía y plena responsabilidad, dentro de una relación laboral de carácter especial.
Es decir, se trata del contrato que se celebra con un trabajador que va a tener la máxima responsabilidad dentro de la empresa, pudiendo tomar decisiones fundamentales para la organización.
Los trabajadores que han firmado un contrato de alta dirección se conocen como altos directivos, y su actividad está limitada solo por los criterios e instrucciones que reciban directamente de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración que sean titulares jurídicos de la empresa.
¿Dónde se regula el contrato de alta dirección?
Al tratarse de una relación laboral especial, el contrato de alta dirección se rige por una normativa específica: el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Ahora bien, el propio Real Decreto remite a otras posibles vías de regulación del contrato:
- En lo concerniente a los derechos y obligaciones del personal de alta dirección, se estará a la voluntad de las partes, aunque siempre con respeto de las normas del Real Decreto y de las demás que resulten de aplicación.
- El resto de normas laborales comunes incluyendo el Estatuto de los Trabajadores, serán aplicables solo cuando remita expresamente a ellas el Real Decreto o cuando se haga constar específicamente así en el contrato.
- En lo que no esté regulado por el Real Decreto o por pacto entre las partes, se estará a lo dispuesto en la legislación civil y mercantil y a sus principios generales. Es decir, pueden resultar de aplicación otras normas como el Código Civil y el Código de Comercio, por ejemplo.
Por su parte, el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores comprende entre las relaciones laborales de carácter especial la del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del mismo Estatuto.
Hay que tener en cuenta además que el personal de alta dirección no es un concepto de aplicación exclusiva en el ámbito laboral, aunque este sea el principal, sino que también resulta aplicable en el sector público. Así, pues, también hay que atender a:
- El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), concretamente su artículo 13.4, ya que en él se incluye al personal directivo que sea personal laboral en el ámbito de la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
- El Real Decreto-ley 3/2012, en materia de límites en la alta dirección en el ámbito concreto del sector público estatal.
- El Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, aplicable a los máximos responsables y directivos del sector público empresarial y de otras entidades del sector público estatal incluidos en su ámbito de aplicación, cuando estén vinculados mediante contrato de alta dirección y no por una relación mercantil o funcionarial.
¿Cómo debe hacerse el contrato de alta dirección?
El contrato de alta dirección se debe hacer por escrito, en ejemplar duplicado, uno para el trabajador y otro para la empresa.
No obstante, si no existe pacto escrito, se presumirá que el trabajador es personal de alta dirección si se cumplen los requisitos del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985, (en resumen, si de facto existe una prestación de servicios laborales que se corresponde con las características de la alta dirección).
¿Cuál debe ser el contenido del contrato de alta dirección?
Sin perjuicio de que pueda incorporar otros extremos, el contrato de alta dirección debe contener los siguientes elementos:
- Identificación de las partes, es decir, datos personales del trabajador y datos de la empresa.
- Objeto del contrato, que se corresponderá con la prestación de servicios laborales bajo la modalidad de la relación laboral especial de alta dirección.
- Retribución pactada, especificando sus distintas partidas, sea en metálico o en especie.
- Duración del contrato.
- Las demás cláusulas exigidas en el Real Decreto 1382/1985.
¿Cuánto durará el contrato de alta dirección?
A diferencia del contrato laboral ordinario, el contrato de alta dirección puede tener la duración que acuerden las partes. Si estas no convienen nada al respecto, se presumirá celebrado por tiempo indefinido.
¿Se puede concertar periodo de prueba en el contrato de alta dirección?
El contrato de alta dirección permite que se establezca un periodo de prueba si dicho contrato es de duración indefinida, y en tal caso su duración máxima será de 9 meses.
Si termina el periodo de prueba sin que ninguna de las partes desista, el contrato surte plenos efectos y los servicios prestados durante el tiempo de prueba computan a efectos de antigüedad.
¿Qué se establece respecto al tiempo de trabajo?
En lo relativo a jornada, horarios, fiestas, permisos y vacaciones, el tiempo de trabajo será el que se fije en el contrato, siempre que no se impongan al alto directivo unas prestaciones muy superiores a las habituales en ese ámbito profesional.
El pacto de no concurrencia y de permanencia del personal de alta dirección
Los altos directivos no pueden celebrar otros contratos laborales con otras empresas, salvo que lo autorice el empresario o exista pacto escrito en contrario. La autorización del empresario se presume si la vinculación a otra entidad es pública y no se ha hecho exclusión de la misma en el contrato.
Por otro lado, en caso de que el alto directivo haya recibido una especialización profesional con cargo a la empresa durante un periodo de duración determinada, se podrá acordar el derecho del empresario a una indemnización por daños y perjuicios si el alto directivo abandona el trabajo antes de tiempo.
También se contempla la posibilidad de establecer un pacto de no concurrencia para después de extinguirse el contrato, que no podrá durar más de 2 años y que será válido solo si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello. Es decir, no se puede pactar la no concurrencia si no es porque, de lo contrario, el empresario puede sufrir un perjuicio económico.
- Que se pague al trabajador una compensación económica adecuada.
¿En qué casos se puede extinguir el contrato de alta dirección?
Dentro de los supuestos que permiten la extinción del contrato de alta dirección, hay que distinguir tres vertientes:
Extinción por voluntad del trabajador
El alto directivo puede extinguir el contrato con un preaviso de 3 meses, periodo que podrá ser de hasta 6 meses si se establece por escrito cuando el contrato sea por tiempo indefinido o duración superior a 5 años. No obstante, no habrá que respetar preaviso si se produce un incumplimiento grave del contrato por parte del empresario.
Si el trabajador incumple total o parcialmente su deber de preaviso, el empresario tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a los días que haya durado el tiempo incumplido.
Además, el alto directivo podrá extinguir el contrato con derecho a la indemnización acordada y, en su defecto, a la fijada en el Real Decreto 1382/1985, por las siguientes causas:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que perjudiquen notoriamente su formación profesional, que menoscaben su dignidad o que sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte del empresario.
- Falta de pago o retraso continuado en el pago del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empresario, salvo en caso de fuerza mayor, en el que no procederá el pago de indemnización.
- Sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad de la empresa, por el que se renueven sus órganos rectores o el contenido y planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción tenga lugar dentro de los 3 meses siguientes a cuando se produzcan dichos cambios.
Extinción por voluntad del empresario
Por su parte, el empresario podrá desistir del contrato, teniendo que comunicarlo por escrito y con los mismos plazos de preaviso establecidos para el alto directivo. En tal caso, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato o, a falta de pacto, a una indemnización equivalente a 7 días de salario en metálico por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
Cuando el empresario incumpla total o parcialmente el preaviso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios que correspondan a los días de preaviso incumplidos.
Por otro lado, el contrato se podrá extinguir por decisión del empresario mediante despido fundado en el incumplimiento grave y culpable del trabajador, con la forma y efectos del despido disciplinario del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de que el despido se declare improcedente, el alto directivo tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato, y en su defecto, a la indemnización de 20 días de salario en metálico por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Si el despido se declara improcedente o nulo, el empresario y el trabajador acordarán si se lleva a cabo la readmisión o se pagan las indemnizaciones previstas, entendiéndose que se opta por la indemnización en caso de desacuerdo. En el supuesto del reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1382/1985.
Otras causas de extinción
El contrato de alta dirección se puede extinguir también por las causas y procedimientos previstos con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores.
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