Personal de alta dirección

El personal de alta dirección lo conforman trabajadores sujetos a una relación laboral de carácter especial caracterizada principalmente por el ejercicio de poderes propios de quienes tienen la titularidad jurídica de la empresa.
Ideas clave
  • El personal de alta dirección no debe confundirse con otros altos cargos de la empresa; tiene una responsabilidad general sobre toda la organización y participa en decisiones fundamentales.
  • Tampoco se debe confundir con otras personas con funciones directivas que pertenecen al órgano de administración y que se rigen por relaciones mercantiles o societarias.
  • Se excluye del personal de alta dirección la actividad del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de una sociedad.
  • Los altos directivos ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad.
  • Su autonomía y responsabilidad solo están limitadas por los criterios e instrucciones directas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración que ocupe tal titularidad.
  • Los trabajadores incluidos en el personal de alta dirección no pueden ser delegados de personal ni formar parte del comité de empresa.

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¿Qué es el personal de alta dirección?

El personal de alta dirección está formado por trabajadores sujetos a una relación laboral de carácter especial cuya principal característica es el ejercicio de poderes propios de quienes ostentan la titularidad jurídica de la empresa. Estos trabajadores son conocidos como altos directivos.

No se debe confundir esta figura con otros altos cargos de la empresa. El personal de alta dirección tiene una responsabilidad general sobre el conjunto de la organización, y participa en decisiones fundamentales como la definición de objetivos a largo plazo y estrategias para su obtención.

Por ello, quedan fuera del concepto de personal de alta dirección los gerentes, directores o responsables que solo ejercen facultades sobre un área, departamento o centro de trabajo concreto, y que actúan bajo las instrucciones de otros órganos directivos. En estos casos, se trata de una relación laboral común.

Tampoco debe ser confundido con otras personas con funciones directivas que integran el órgano de administración y que se rigen por relaciones mercantiles o societarias. El personal de alta dirección es trabajador de la empresa, pero asume el más alto grado de decisión y responsabilidad posible dentro de su estatus como empleado.

Se excluye del personal de alta dirección la actividad del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de una sociedad, siempre que tal actividad se limite a cometidos propios de dicho cargo.

¿Dónde se regula el personal de alta dirección?

Como se ha indicado, el personal de alta dirección pertenece a una relación laboral especial. Por tanto, cuenta con una regulación propia, contenida en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

No obstante, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el propio Real Decreto:

  • Los derechos y obligaciones del personal de alta dirección se regulan por la voluntad de las partes, si bien se respetarán las normas del propio Real Decreto y las demás normas aplicables.
  • Las demás normas laborales comunes, incluido el Estatuto de los Trabajadores, serán aplicables solo cuando remita a ellas expresamente el Real Decreto o cuando conste así específicamente en el contrato.
  • En aquello que no esté regulado por el Real Decreto o por pacto entre las partes, se estará a lo establecido en la legislación civil y mercantil y a sus principios generales. Por tanto, pueden resultar de aplicación otras normas como el Código Civil y el Código de Comercio, entre otras.

Además, en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores se contempla entre las relaciones laborales de carácter especial la del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del propio Estatuto.

Por otro lado, aunque el personal de alta dirección es un concepto propio del ámbito laboral, tiene aplicación también en el sector público. Es por ello que conviene citar además las siguientes normas:

  • El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que en su artículo 13.4 incluye en el ámbito de la relación laboral de carácter especial de alta dirección al personal directivo que sea personal laboral.
  • El Real Decreto-ley 3/2012, en materia de límites en la alta dirección en el ámbito concreto del sector público estatal.
  • El Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, aplicable a los máximos responsables y al personal directivo del sector público empresarial y de otras entidades del sector público estatal comprendidos en su ámbito de aplicación, cuando mantengan una relación laboral especial de alta dirección y no una relación mercantil o funcionarial.

Características de la relación laboral especial del personal de alta dirección

Las características de esta relación laboral se extraen del artículo 1 del Real Decreto 1382/1985:

  • El ejercicio de poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma.
  • Autonomía y plena responsabilidad, limitadas únicamente por los criterios e instrucciones directas que emanen de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que ocupe tal titularidad.

Además, los aspectos fundamentales del contrato de alta dirección han sido perfilados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en diversas sentencias.

Así, por ejemplo, en su sentencia 742/2023, de 11 de octubre, el alto tribunal señala las siguientes características generales del contrato de alta dirección:

Ámbito de los poderes.- El contrato de alta dirección implica el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad de la empresa que se incluyan en el círculo de decisiones fundamentales o estratégicas, con independencia de que exista un acto formal de apoderamiento.

Intensidad de las facultades.- Los poderes han de estar referidos a la íntegra actividad de la empresa o a aspectos trascendentales de sus objetivos, con dimensión territorial plena o referida a zonas o centros de trabajo nucleares para dicha actividad.

Autonomía en la adopción de decisiones.- Es imprescindible la verdadera autonomía que sólo puede quedar limitada por las instrucciones impartidas por quien asume la titularidad de la empresa. Normalmente estarán bajo la legislación laboral común quienes reciban tales instrucciones de órganos directivos, delegados de quien ostente la titularidad de la empresa, como sucede con los mandos intermedios, aunque ejerzan funciones directivas ordinarias.

Interpretación restrictiva.- No hay relación laboral especial por el mero ejercicio de determinadas funciones directivas (por delegación), pues el ámbito de este singular contrato no puede ser objeto de una interpretación extensiva.

Síntesis.- "el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad de la empresa, el carácter general de esos poderes, que se han de referir al conjunto de la actividad de la misma, y la autonomía en su ejercicio, sólo subordinado al órgano rector de la sociedad. Y precisamente como consecuencia de estas consideraciones referentes a la delimitación del concepto de "alto cargo", es por lo que se ha proclamado que este especial concepto ha de ser de interpretación restrictiva y hay que entender, para precisarlo, al ejercicio de funciones de rectoría superior en el marco de la empresa".

Sentencia del Tribunal Supremo 742/2023, de 11 de octubre

En síntesis, el alto tribunal confirma que el personal de alta dirección se distingue de otros directivos por su mayor poder de decisión, equiparable al de los propios titulares de la empresa y limitado solo en lo que estos decidan.

Al margen de lo anterior, otra característica de la relación laboral especial del personal de alta dirección es que se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales deben ejercitar sus derechos y obligaciones conforme a las exigencias de la buena fe.

¿Qué limitaciones existen en el personal de alta dirección?

Como se ha visto, la principal limitación del personal de alta dirección es el respeto a los criterios e instrucciones directas de los titulares de la empresa.

Pero, además, existen otras importantes limitaciones en el ámbito del personal de alta dirección:

  • Por un lado, los altos directivos no pueden tener un contrato laboral con otra empresa, salvo que lo autorice el empresario o exista un pacto escrito en contrario. Se presume la autorización del empresario si la vinculación a otra entidad es pública y no se ha excluido en el contrato.
  • Por otro lado, tampoco pueden participar en los órganos de representación regulados en el título II del Estatuto de los Trabajadores. Así pues, no pueden ser delegados de personal ni formar parte del comité de empresa. Esta prohibición responde a su posición dentro de la organización, que se aproxima más a la dirección empresarial que al conjunto de trabajadores a los que estos órganos representan.

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