Delitos contra la propiedad intelectual

Jurídicamente revisado por: Jaime Sevillano Bolaños
Los delitos contra la propiedad intelectual son los que se cometen con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero al reproducir, plagiar, distribuir, comunicar públicamente o explotar económicamente de cualquier modo toda o parte de una obra fruto de la creación de otra persona, y sin contar con la autorización del titular del derecho vulnerado.
Ideas clave
  • La legislación penal española da un tratamiento diferenciado a la propiedad intelectual con respecto a la propiedad industrial, aunque no es así en otros países de nuestro entorno.
  • Para cometer un delito contra la propiedad intelectual, debe existir la intención de obtener un beneficio económico, aunque no se consiga finalmente.
  • Los delitos contra la propiedad intelectual son todos ellos delitos menos graves, en atención a la pena prevista.
  • En 2003 pasaron de ser delitos semipúblicos, para cuya persecución era necesaria la denuncia del agraviado, a ser delitos públicos y perseguibles de oficio.
  • Se castigan de forma individualizada distintas conductas relacionadas con la vulneración de los derechos patrimoniales exclusivos de propiedad intelectual.
  • Existe un tipo agravado cuando concurren en el delito determinadas circunstancias que lo hacen especialmente grave.
  • Para determinar la responsabilidad civil derivada del delito, habrá que acudir a la normativa específica civil sobre propiedad intelectual.
  • Los delitos contra la propiedad intelectual, cuando son flagrantes, pueden ser enjuiciados por juicio rápido.

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¿Qué son los delitos contra la propiedad intelectual?

Comete un delito contra la propiedad intelectual quien, con ánimo de lucro directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunidad a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos vulnerados o de sus cesionarios.

También lo comete quien facilite de modo activo el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin autorización de sus titulares o de los cesionarios de los derechos. Esta forma de comisión es la que se produce cuando se ofrecen en páginas de internet no autorizadas listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras.

Además, el Código Penal contempla otras conductas también constitutivas de delitos contra la propiedad intelectual, que incluyen:

  • La exportación o almacenamiento intencionado de ejemplares, incluidas copias digitales, sin autorización, y con el objetivo de reproducirlas, distribuirlas o comunicarlas públicamente.
  • La importación intencionada de dichos productos sin la autorización debida, igualmente con destino a su reproducción, distribución o comunicación pública, salvo que provengan de un Estado miembro de la Unión Europea y se hayan adquirido directamente del titular de los derechos o con su consentimiento.
  • El favorecimiento y facilitación de la realización de las conductas anteriores, mediante la eliminación de las medidas tecnológicas incorporadas en los productos para evitar dichas acciones.
  • La neutralización o facilitación para ello de las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitar las conductas mencionadas.
  • La fabricación, importación o puesta en circulación o posesión con finalidad comercial de cualquier medio creado o adaptado expresamente para facilitar la supresión de dispositivos de protección de las obras.

Por tanto, se castiga tanto la reproducción, copia, distribución o explotación de cualquier tipo como la facilitación de estas conductas, la comercialización de productos sin autorización de los titulares de los derechos y la puesta a disposición en internet de obras protegidas por derechos de autor sin contar con la autorización debida.

Se incluyen así conductas como la oferta de descarga gratuita en internet, las llamadas copias pirata, el top manta, la importación y exportación ilegal de copias, la creación de dispositivos que sirvan para acceder sin autorización a las obras, etc.

¿Dónde se regulan los delitos contra la propiedad intelectual?

El Código Penal regula los delitos contra la propiedad intelectual de manera separada a los delitos contra la propiedad industrial, y lo hace en los artículos 270, 271 y 272. 

¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos contra la propiedad intelectual?

Como se deduce de su ubicación en el Código Penal, dentro del título XIII dedicado a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, el bien jurídico protegido es un bien patrimonial, concretamente los derechos patrimoniales exclusivos de explotación, distribución, reproducción o comunicación que corresponden a sus legítimos titulares.

¿Cuáles son los elementos esenciales del delito contra la propiedad intelectual?

Atendiendo al tenor literal del artículo 270.1, donde se contempla el tipo básico del delito contra la propiedad intelectual, para apreciar su comisión será necesario que concurran los siguientes elementos:

Vulneración de derechos

Debe existir una vulneración de derechos patrimoniales exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública, o del derecho moral de paternidad, que corresponden al autor de la obra o al cesionario de los derechos.

Obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual

Las conductas delictivas deben ir referidas a la propiedad intelectual, que en el sistema penal español está claramente diferenciada de la propiedad industrial. Así, para que se cometa un delito contra la propiedad intelectual, las conductas descritas deben recaer sobre: 

  • Obras o prestaciones literarias, artísticas o científicas.
  • Transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio (por ejemplo, una versión de una obra musical).

Por otro lado, el delito puede afectar a la obra en su totalidad o solo a una parte.

Ánimo de lucro

El tipo penal requiere que el autor del delito actúe con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto.

Perjuicio de tercero

La conducta debe suponer un perjuicio para un tercero, que en principio será el titular de los derechos de autor, sea el propio autor o un cesionario de los mismos.

Basta con que el perjuicio sea potencial, ya que el artículo no exige que se produzca un resultado cuantificable, sino que la vulneración pueda producir dicho resultado.

Ausencia de autorización

Las conductas descritas se deben realizar sin contar con la autorización de quien ostente los derechos vulnerados en cada caso, que puede ser el titular o el cesionario.

¿Cuáles son las características de los delitos contra la propiedad intelectual?

Los delitos contra la propiedad intelectual se caracterizan por las siguientes notas definitorias:

  • Son delitos dolosos, ya que el propio tipo penal exige el ánimo de obtener un beneficio económico y el Código Penal no contempla su comisión por imprudencia.
  • Son delitos de mera actividad, donde no se exige la producción de un perjuicio a tercero, sino que basta con la realización de la conducta para cometer el delito. No obstante, el beneficio obtenido puede influir en la pena a imponer.
  • Son delitos públicos desde la reforma producida por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que eliminó el requisito de denuncia del agraviado para poder perseguir el delito. Como consecuencia, ya no existe la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el perdón del ofendido.
  • Son delitos menos graves, como consecuencia de la pena que les corresponde.
  • Se trata de delitos comunes, en los que no se exige ninguna característica o condición especial en el autor, por lo que pueden ser cometidos por cualquier persona.

¿Con qué pena se castigan los delitos contra la propiedad intelectual?

La pena prevista para el tipo básico de los delitos contra la propiedad intelectual es la de prisión de 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses. 

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Artículo 270.1 del Código Penal

Cuando la conducta delictiva consista en la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional de obras ajenas sin autorización del titular de los derechos, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años, aunque, en atención a las circunstancias del culpable y al beneficio reducido que se pueda obtener, se podrá imponer la pena de multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días. 

En el caso de que la conducta realizada sea la fabricación, importación, puesta en circulación o posesión con finalidad comercial de cualquier medio creado o adaptado para facilitar la supresión de dispositivos de protección de las obras, la pena será de prisión de 6 meses a 3 años. 

¿Qué otras medidas se pueden imponer?

Cuando los delitos contra la propiedad intelectual consistan en distribuir, reproducir, comunicar públicamente o explotar económicamente de cualquier modo o en facilitar el acceso en internet de obras sin autorización, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. 

También se ordenará la interrupción de la prestación del portal de internet o del servicio de la sociedad de la información que tenga por objetivo principal ofrecer o difundir sin autorización las obras protegidas, y el juez podrá adoptar cualquier medida cautelar adecuada para proteger los derechos de propiedad intelectual.

En caso de que dichas conductas sean reiterativas, se podrá ordenar el bloqueo del acceso al portal o servicio. 

¿En qué consiste el tipo agravado?

El tipo agravado del delito contra la propiedad intelectual está contemplado en el artículo 271 del Código Penal, conforme al cual, se impondrá la pena de prisión de 2 a 6 años, multa de 18 a 36 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, de 2 a 5 años, cuando en la comisión del delito concurra alguna de estas circunstancias:

  • Especial trascendencia económica del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener.
  • Que los hechos revistan especial gravedad por el valor de los objetos afectados, el número de obras, los perjuicios causados y demás circunstancias del caso.
  • La pertenencia del culpable a una organización o asociación, incluso transitoria, cuya finalidad sea la realización de las actividades infractoras.
  • Que se utilice a menores de 18 años para cometer los delitos.

¿En qué consiste la responsabilidad civil por los delitos contra la propiedad intelectual?

Con independencia del castigo penal que se imponga al culpable por la comisión de los delitos contra la propiedad intelectual, la sentencia fijará además la responsabilidad civil, cuyo objetivo es resarcir a la víctima por los daños y perjuicios sufridos.

En este caso, la responsabilidad civil estará orientada al cese de la actividad ilícita y a la determinación de una indemnización por daños y perjuicios a favor de la víctima.

Para la concreción de la responsabilidad civil, el artículo 272 del Código Penal remite a las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo texto refundido se regula actualmente por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

¿Cómo se enjuician los delitos contra la propiedad intelectual?

A raíz de la Ley Orgánica 15/2003, los delitos contra la propiedad intelectual han sido incluidos en la lista de delitos enjuiciables por el procedimiento del juicio rápido, siempre que se trate de delitos flagrantes (artículo 795.1.2.ª.h de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La finalidad es dar una respuesta rápida a los delitos más comunes que atentan contra la propiedad intelectual, como son los que se cometen mediante el conocido como top manta. 

En esos casos, la culpabilidad del autor del delito ofrece pocas dudas y posibilidades de defensa, de modo que el enjuiciamiento rápido le permite la posibilidad de prestar su conformidad a la pena más grave solicitada y acabar en ese momento con el procedimiento mediante una sentencia de conformidad, donde se impondrá la pena rebajada en un tercio.

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Jaime Sevillano Bolaños
  • Jaime Sevillano Bolaños
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 1 año en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 142.115)
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