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Buscar abogado laboralista¿Qué es la reducción de jornada?
La reducción de jornada es un mecanismo jurídico que permite a la persona trabajadora disminuir su tiempo de trabajo con una reducción proporcional de su salario. Puede ejercerse como derecho individual, en supuestos como la guarda legal de menores o el cuidado de familiares, o aplicarse por decisión empresarial ante causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor.
Esta medida busca conciliar la vida laboral y personal o responder a necesidades organizativas, y puede referirse a la jornada diaria, semanal, mensual o anual. Su ejercicio requiere el cumplimiento de ciertos requisitos formales, y en algunos casos está especialmente protegido por el ordenamiento jurídico.
¿Dónde se regula la reducción de jornada?
La reducción de jornada se encuentra regulada, principalmente, en los artículos 37 y 47 del Estatuto de los Trabajadores:
- El artículo 37 establece el derecho de las personas trabajadoras a reducir su jornada en función de circunstancias personales y familiares.
- El artículo 47 recoge los procedimientos para que las empresas puedan reducir jornadas o suspender contratos por causas objetivas o fuerza mayor.
Asimismo, pueden establecerse condiciones adicionales en convenios colectivos aplicables en cada sector o empresa.
¿En qué casos es posible aplicar la reducción de jornada?
Existen diversos supuestos de reducción de jornada contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, que se pueden dividir fundamentalmente en los siguientes grupos:
Reducción de jornada por motivos de conciliación
El más habitual es el relacionado con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como ocurre en casos de guarda legal de menores de 12 años o de familiares con discapacidad.
También incluye la atención a familiares enfermos, situaciones de hospitalización prolongada de hijos o menores acogidos, y el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, extendiéndose en estos casos el derecho hasta que el afectado cumpla 23 o incluso 26 años si presenta un grado de discapacidad elevado.
En este caso, la reducción de jornada es voluntaria, por lo que la solicita el trabajador.
Reducción de jornada por causas empresariales
Además, puede ejercerse una reducción de jornada laboral por causas empresariales, tanto si estas son económicas, técnicas, organizativas o de producción, como si derivan de una fuerza mayor. En estos casos, la empresa deberá seguir un procedimiento específico, informar a la autoridad laboral y negociar con la representación de las personas trabajadoras.
Se trata de una reducción de jornada forzosa debida a circunstancias ajenas al trabajador.
Otros casos de reducción de jornada
También se reconoce el derecho a la reducción de jornada a las víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo, permitiéndoles adaptar su jornada o incluso trabajar a distancia si es compatible con sus funciones.
¿Qué supuestos de reducción de jornada existen por motivos de conciliación?
El Estatuto de los Trabajadores establece varios supuestos específicos de reducción de jornada vinculados a necesidades personales o familiares de la persona trabajadora. A continuación se detallan los principales supuestos regulados legalmente.
Cuidado de lactante
Los trabajadores pueden reducir su jornada de trabajo media hora diaria o acumular ese tiempo para disfrutar de jornadas completas para cuidar de un bebé lactante en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Alternativamente, se puede cambiar esta reducción por una hora diaria de ausencia del trabajo.
Esta reducción durará hasta que el lactante cumpla 9 meses, o hasta que cumpla 12 si ambos progenitores o personas a su cuidado disfrutan a la vez de este derecho, pero en este caso se reducirá proporcionalmente el salario en los 3 últimos meses.
La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en caso de que se trate de más de un lactante.
Nacimiento prematuro
También se prevé el derecho a la reducción de jornada de hasta 2 horas diarias, con reducción proporcional del salario, en casos de nacimiento prematuro del hijo cuando este deba permanecer hospitalizado por ese motivo. Se puede sustituir por una hora diaria de ausencia del trabajo.
Guarda legal de menores o personas con discapacidad
Las personas trabajadoras tienen derecho a una reducción de jornada de entre un octavo y la mitad de la duración ordinaria, con reducción proporcional del salario, cuando tengan a su cargo directo:
- Un menor de 12 años.
- Una persona con discapacidad que no realice una actividad retribuida.
Este derecho también se extiende al cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por razones de edad, enfermedad o accidente, y que no desempeñen actividad retribuida.
Cuidado de menores con enfermedad grave
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente podrá reducir su jornada al menos en un 50 % para cuidar de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado.
El derecho puede mantenerse hasta los 23 años, o incluso hasta los 26 años si se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Cuando el enfermo contraiga matrimonio o constituya pareja estable, el derecho a la reducción de jornada recaerá en su cónyuge o pareja.
¿Qué supuestos de reducción de jornada existen por causas empresariales?
La empresa puede aplicar una reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP), así como por fuerza mayor. Para la determinación de las causas ETOP se seguirán los mismos criterios aplicables a los despidos por dichos mismos motivos.
Estas reducciones requieren seguir un procedimiento formal ante la autoridad laboral y un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras. La reducción puede oscilar entre el 10 % y el 70 % de la jornada.
¿En qué otros casos se puede solicitar la reducción de jornada?
Además de los casos expuestos de reducción de jornada voluntaria para facilitar la conciliación familiar, personal y laboral, y de los supuestos de reducción forzosa para hacer frente a causas empresariales y de fuerza mayor, el Estatuto de los Trabajadores contempla los siguientes casos:
Reducción de jornada por violencia de género, violencia sexual o terrorismo
Las personas trabajadoras que sean víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo también tienen derecho a reducir su jornada laboral por este motivo, con la correspondiente reducción salarial, o a reordenar el tiempo de trabajo, incluso mediante trabajo a distancia si es compatible con el puesto.
Reducción de jornada por motivos familiares urgentes y excepcionales
Aunque no se trata estrictamente de una reducción de jornada, se contempla la posibilidad de ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes, como enfermedad o accidente de familiares o convivientes.
Se permite hasta un máximo de 4 días retribuidos por año, salvo pacto en contrario.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la reducción de jornada por motivos de conciliación?
En los supuestos previstos para lactancia o cuidado de hijos, o para atender a personas con discapacidad, será el trabajador quien concrete el tiempo de reducción de la jornada dentro de su jornada ordinaria, pero los convenios colectivos podrán establecer criterios específicos para cuando el motivo sea la guarda de menores o personas con discapacidad.
En cualquier caso, el trabajador deberá preavisar al empresario al menos con una antelación de 15 días o la que se determine en convenio colectivo, e indicar la fecha de inicio y final.
Las discrepancias entre empresa y trabajador podrán resolverse ante los tribunales por el procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
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Buscar abogado laboralista¿Cuál es el procedimiento para aplicar la reducción de jornada por causas empresariales y fuerza mayor?
Cuando la reducción de jornada se promueve por la empresa y está motivada por causas objetivas o fuerza mayor, debe seguirse el procedimiento previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que varía ligeramente para cada caso.
Régimen aplicable a la reducción por causas empresariales
Si la reducción de jornada se debe a causas objetivas empresariales, el procedimiento deberá cumplir los siguientes trámites:
- Notificación a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores.
- Periodo de consultas de hasta 15 días (o 7 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores).
- Informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que deberá ser emitido en un plazo máximo de 15 días.
- Posibilidad de impugnación judicial de la medida por parte de los trabajadores o la autoridad laboral.
- La reducción podrá oscilar entre el 10 % y el 70 % de la jornada y computarse sobre diferentes períodos (diario, semanal, mensual o anual).
Procedimiento para la reducción de jornada por fuerza mayor
En el supuesto de que la reducción de jornada se deba a fuerza mayor temporal, el procedimiento se ajustará a los siguientes trámites:
- Se deberá constatar la existencia de fuerza mayor por la autoridad laboral.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá informe preceptivo sobre la concurrencia de fuerza mayor.
- La resolución sobre la existencia de fuerza mayor se dictará en el plazo de 5 días desde la solicitud.
- La decisión final sobre la reducción de jornada corresponde a la empresa, que deberá fijar fecha de inicio y final.
- La reducción de jornada podrá oscilar entre el 10 % y el 70 % de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
¿Puede la empresa oponerse a la reducción solicitada?
Aunque se trata de un derecho individual, el empresario puede oponerse al disfrute simultáneo de este derecho en los siguientes supuestos de reducción de jornada:
- Cuidado de lactante.
- Guarda legal de menores o personas con discapacidad.
- Cuidado de menores con enfermedad grave.
Los requisitos para que la empresa pueda limitar el disfrute de este derecho son:
- Que varias personas trabajadoras generen este derecho por el mismo sujeto causante.
- Que existan razones organizativas y productivas objetivas debidamente motivadas por escrito.
En caso de ser así, la empresa está obligada a ofrecer un plan alternativo que garantice el derecho a la conciliación.
Si hay discrepancias, la persona trabajadora podrá acudir a la jurisdicción social para resolver la controversia conforme al procedimiento del artículo 139 de la Ley 36/2011, de la jurisdicción social.
¿Qué efectos tiene la reducción en el salario y en la Seguridad Social?
La reducción de jornada implica una reducción proporcional del salario, incluyendo complementos y pagas extra. En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, en ciertos supuestos la normativa prevé bonificaciones o mantenimiento de bases reguladoras, especialmente en casos de reducción por cuidado de hijos con enfermedad grave.
Las empresas pueden también beneficiarse de incentivos formativos vinculados a los expedientes de regulación temporal de empleo.
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