No se puede solicitar la reducción de jornada sin alegar ningún motivo. El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce esta medida para ciertos supuestos. Por ejemplo, para el cuidado del lactante, hasta que este cumpla 9 meses (en caso de adopción y nacimeinto, entre otros), o por nacimiento prematuro de un hijo si es necesario que la persona trabajadora permanezca hospitalizada después del parto.
Estos son solo algunos de los supuestos que permiten la reducción de jornada. Pero, fuera de los casos legalmente establecidos, no existe el derecho a la reducción de jornada, y por ello no se puede solicitar la misma sin justificación.
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