IRPH es el acrónimo de, Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, un índice de referencia utilizado en hipotecas en España que la justicia europea ha determinado que está sujeto al control de transparencia. Esta sentencia permite a los consumidores afectados reclamar judicialmente para reclamar que sea considerado abusivo en los tribunales españoles.

El IRPH es un índice alternativo al Euríbor y más elevado para calcular las hipotecas
Índice:
- El IRPH
- Precedentes normativos
- Desventajas del índice IRPH para los consumidores
- Evolución jurídica
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Sentencia del TJUE sobre las hipotecas IRPH
- A modo de resumen
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Estudiamos tu caso gratisEl IRPH
Cuando una entidad financiera nos concede un préstamo hipotecario de interés variable, al capital prestado se le suman unos intereses. Pues bien, el IRPH es uno de los índices de referencia existentes empleados para calcular estos intereses adicionados al capital principal.
El IRPH ha cobrado gran popularidad debido a las batallas judiciales entre consumidores que se sienten perjudicados por su uso frente a las entidades financieras que concedían hipotecas con dicho índice.
El último capítulo llegó el 3 de marzo de 2020, día en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló favorablemente a los consumidores, permitiendo su reclamación por falta de transparencia en la contratación.
Sin embargo, este índice no es la única magnitud usada para el cálculo de la remuneración de la entidad financiera.
El tipo de interés (TIN) de un préstamo hipotecario se obtiene sumando las siguientes variables.
- Índice de referencia (existen varios como por ejemplo Euribor, IRPH del conjunto de entidades financieras, IRS tipo de interés swap a 5 años o Mibor).
- Diferencial (porcentaje fijo que se suma al índice de referencia anterior y supone parte de los intereses que el banco obtiene como contraprestación o beneficio por prestar el dinero).
- La sumatoria del índice de referencia, más el diferencial, supone el tipo de interés (TIN) de un préstamo hipotecario.
Esta entrada está referida al primero de los puntos, índice de referencia, y concretamente, al IRPH.
Precedentes normativos
Hasta el año 2013 este índice se dividía en tres categorías diferentes:
- IRPH de bancos (ya no existe).
- IRPH de cajas de ahorro (ya no existe).
- IRPH del Conjunto de Entidades (vigente en la actualidad).
La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios eliminó el IRPH bancos y el IRPH cajas de ahorro. La primera publicación de esta orden fue el 29 de octubre de 2011 y su última modificación ha sido el 29 de abril de 2019.
El régimen de transición que reguló la desaparición de los citados referenciales (IRPH bancos y el IRPH cajas) fue la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
De acuerdo con lo anterior podemos concluir que en la actualidad tan solo existe el IRPH Conjunto de Entidades.
Desventajas del índice IRPH para los consumidores
Pasamos a enumerar una lista de motivos por los que el empleo del IRPH ha causado esta discordancia jurídica entre los distintos tribunales de instancia, el Tribunal Supremo, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
- El cálculo del IPRH es opaco y no es auditable.
- El resultado es influenciable por las entidades de crédito.
- El resultado no es una media representativa porque no incluye ponderación por volumen de negocio.
- El resultado es influenciable por tipos claramente alejados de la tónica general.
- El índice no refleja la situación actual del mercado y es previsible para las entidades de crédito.
- El índice se calcula empleando tipos medios que incluyen comisiones.
- El índice ha sido calculado a partir de tipos que han sido declarados nulos.
- El índice depende también del Euribor, en cuyo cálculo se han constatado irregularidades.
- El índice supera cualquier otro indicador y no hay otra explicación que su manipulación.
El problema fundamental radica en la falta de transparencia al momento de comercializar hipotecas con este índice. Los Bancos no explicaron con la suficiente claridad a sus clientes el motivo por el que su hipoteca iba a estar referenciada a este índice residual en lugar de otro mucho más común y favorable como es el Euribor, cómo funcionaba exactamente el IRPH y cuál era la ventaja de contratarlo frente a otras opciones para que, en definitiva, el consumidor tomara su decisión con conocimiento de causa.
Iván Metola, abogado especialista en reclamaciones bancarias y socio fundador de Indemniza.me
Evolución jurídica
Un Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz, y también, la Audiencia Provincial de Álava, fallan a favor de unos clientes bancarios considerando la falta de transparencia en la aplicación del IRPH de sus hipotecas, y ordenando a devolver con carácter retroactivo, los intereses devengados por esos préstamos hipotecarios.
Posteriormente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia Nº 669/2017 de 14 de diciembre de 2007, considera que referenciar una hipoteca al IRPH no implica falta de transparencia ni es un abuso, por lo que un préstamo hipotecario con esas características es perfectamente válido, tal y como defienden los bancos. De igual modo, la sentencia cuenta con el voto particular de dos magistrados que consideran que la cláusula que incorpora el IRPH no supera el control de transparencia.
Explicaremos brevemente el significado de “voto particular”. En la realización de las sentencias del Tribunal Supremo, toman parte varios jueces o magistrados, y se dictan previa votación. Si alguno de los miembros que hayan tomado parte en ella, a la hora de la votación “disiente”, es decir, opina algo distinto al resto de jueces o magistrados, podrá manifestar su discrepancia mediante la fórmula de “voto particular”.
En el artículo 260.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podemos leer: "Todo el que tome parte en la votación de una sentencia o auto definitivo firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; pero podrá, en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma, formular voto particular, en forma de sentencia, en la que podrán aceptarse, por remisión, los puntos de hecho y fundamentos de derecho de la dictada por el Tribunal con los que estuviere conforme".
En definitiva, la sentencia por la que el Supremo da la razón a la banca, y declara que el IRPH no supone falta de transparencia o abusividad, cuenta con dos jueces que no siguen la línea del propio Tribunal Supremo y declaran mediante “voto particular” que: La cláusula que incorpora el IRPH no supera el control de transparencia y por consiguiente, no están de acuerdo con lo manifestado por el resto de magistrados.
Son varias los tribunales de instancia (los de primera instancia e instrucción) los que han seguido la misma línea de esos dos magistrados, separándose de esta manera de la sentencia a favor de la banca que dictó el Supremo (sentencia Nº 669/2017 de 14 de diciembre de 2007).
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Estudiamos tu caso gratisEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Con origen en las discrepancias entre los propios magistrados del Tribunal Supremo, e impulsado por el resto de los tribunales de instancia que han seguido la línea de estos magistrados disidentes, el conflicto que ha suscitado el IRPH ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Desde la entrada de España en la Unión Europea que se hizo efectiva el 1 de enero de 1986, estamos sujetos a las normas que provengan de esta asociación económico-política.
Entre su legislación, la Unión Europea ha dictado la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Recordemos que un préstamo hipotecario se articula sobre un contrato, y sus firmantes, es decir, los hipotecados, son considerados "consumidores" por esta directiva.
La directiva anterior, ha sido responsable de que se haya declarado el efecto retroactivo sobre la cláusula suelo.
El Tribunal Supremo limitó la retroactividad de su devolución, en la afamada sentencia de 09 de mayo de 2013, nº 1916/2013. Esto produjo una oleada de reclamaciones contra la banca (batalla judicial librada en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que supuso la devolución por la misma de lo cobrado indebidamente por la popular cláusula suelo.
Así las cosas, yendo el Supremo hacia un extremo y los tribunales de instancia hacia otro (jurisprudencial y doctrinalmente hablando) ha sido un juzgado de Barcelona quien ha elevado una cuestión prejudicial.
Desde el sistema judicial europeo se elabora un mecanismo que tiene por objeto proporcionar a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, los medios para que la interpretación y la aplicación de este Derecho sean uniformes en la Unión. A esta manera de acceder al Tribunal de Justicia de la Unión Europea se le denomina cuestión prejudicial.
En síntesis, los tribunales españoles pueden acudir directamente a el Tribunal europeo, sorteando así la doctrina del Tribunal Supremo si esta resulta contraria a lo que se responda a dicha cuestión prejudicial.
Esto es que, si un tribunal español de primera instancia, por ejemplo, le hace llegar una consulta sobre la interpretación de una norma que provenga de la Unión Europea, directamente al Tribunal de Justicia Europeo y este, responde de una determinada manera, todos los demás tribunales nacionales, inclusive el Tribunal Supremo, además de los demás tribunales de los estados miembros deben actuar en consecuencia.
Precisamente, esto es lo que ha sucedido cuando el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, ha elevado una cuestión prejudicial sobre el IRPH, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, interesándose por si resulta contrario a la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993 (antes mencionada), someter o no, al control de transparencia contenido en la propia directiva, una cláusula de un préstamo hipotecario referenciado con el IRPH suscrita por un consumidor.
La abusividad de este tipo de cláusulas deriva del impacto económico para el consumidor, y si tenía capacidad para conocer el alcance económico de optar por este tipo de interés aplicable u otro, ello basado en la información que podría facilitar la entidad financiera, no ya a la evolución futura, sino en la evolución pasada en comparación con otros indices aplicables, para de esta forma poder valorar el precio que ha de pagar por el préstamo y si tenía otra opción más ventajosa.
José Simarro, abogado especialista en reclamaciones bancarias en abogadosirphmurcia.es
Convendría conocer qué ocurre cuando una cuestión prejudicial es elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para comprender mejor qué es lo que está sucediendo con el IRPH hoy por hoy.
Cuando llega la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión europea, se le asigna un juez (juez ponente) y un Abogado General.
El Abogado general, a pesar de no formar parte del Tribunal de Justicia, y cuyas conclusiones no son vinculantes para el mismo, es una figura de extraordinario valor para este. La gran mayoría de las conclusiones del Abogado General son tenidas en cuenta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dando un anticipo casi asegurado, que no garantizado, de cómo se va a pronunciar el tribunal en un determinado asunto.
Sobre la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, el Abogado General asignado, de nombre Maciej Szpunar, dictaminó, inclinándose a favor de los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales, y en clara contraposición a lo establecido por el Tribunal Supremo lo siguiente:
- Que se puede hacer un control de transparencia sobre la cláusula que incorpora el IRPH, y por lo tanto, se puede aplicar la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de Abril de 1993 .Cuestión está negada por el Supremo español.
- El Supremo alega que la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993, contiene un límite por el que se entiende que un juez no puede apreciar el carácter abusivo de una estipulación que defina el objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por un lado, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida. El Abogado general neutraliza esta afirmación hecha por el Supremo, dándole la razón, pero añadiendo a su vez que: También es cierto la existencia de jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que las cláusulas se redacten de manera clara y comprensible, y que esta jurisprudencia debe aplicarse prioritariamente por el Tribunal Supremo a la directiva en cuestión.
- En relación con el asesoramiento que debe aportar la entidad dice el abogado general lo siguiente: La entidad debe “comunicar al demandante en el litigio principal, antes de la celebración del contrato de préstamo, información suficiente para que este pudiera tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa”.
- En cuanto si al juez nacional le corresponde o no establecer si una cláusula como la que contiene el IRPH cumple con las exigencias de la buena fe y el equilibrio que impone la Directiva 93/13 en el artículo 3.1 y el 5, concluye que sí. Sí es competencia del Juez nacional.
Es cierto que ni lo recogido en el Informe emitido por la Comisión Europea, ni las recomendaciones del abogado General del TJUE tienen carácter vinculante, pero mi opinión es que, casi con toda seguridad, la futura sentencia del TJUE va a fundamentarse en los argumentos acogidos por ambos organismos y que, muy probablemente, nos veremos ante una sentencia que dictamine que control de abusividad sobre este índice de referencia, con la consiguiente posible nulidad y la necesaria restitución –en su caso- de las prestaciones entre las partes.
María Duro, abogada especialista en reclamaciones bancarias en abogadosirphvalladolid.es
Sentencia del TJUE sobre las hipotecas IRPH
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH determina que el IRPH como índice de referencia sí que está sujeto al ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas, contradiciendo la tesis mantenida por el Tribunal Supremo.
El fallo del TJUE clarifica además que serán los jueces españoles quienes deban asegurarse, para cada caso, del carácter claro y comprensible de la cláusula que establece el interés variable en base al IRPH.
En aquellos casos en los que un juez determine que la cláusula del IRPH es abusiva, podrá determinar su sustitución por otro índice. De este modo se podría eliminar la cláusula abusiva al mismo tiempo que se protege al consumidor de las consecuencias que para este podría tener la anulación del préstamo hipotecario por su abusividad.
Además, la sentencia recalca que los tribunales de los Estados miembro de la Unión Europea deben siempre asegurarse de que las cláusulas que se reflejan al objeto principal de los contratos son claras y comprensibles para el consumidor medio.
Y recalca que no solo deben ser claras y comprensibles en el ámbito formal y gramatical, sino que todo aquel consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz esté en condiciones de comprender el cálculo del referido tipo de interés y valorar con ello las consecuencias económicas de su contratación.
A modo de resumen
Podemos afirmar, que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es una de las variables que se usaba para calcular el interés de los préstamos hipotecarios, y también, que han existido varias categorías, pero en la actualidad, tan solo subsiste una denominada IRPH conjunto de entidades.
El IRPH, está viciado por una serie de perjuicios por los que se recomienda su inaplicación. Siendo precisamente lo contrario a esto último (su aplicación) lo que lo ha convertido en protagonista de una contienda judicial que ha enfrentado a distintos tribunales españoles, trasladándose esta disputa al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Y por último, en vista de las conclusiones del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Índice de Referencia que hemos tratado en este texto le queda muy poco recorrido jurídico-económico en España.
Es importante contactar con un abogado especialista en reclamaciones bancarias para que evalúe la viabilidad de presentar una reclamación y recuperar el dinero pagado de más.
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