Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una de las siete instituciones de la Unión. Interpreta el tejido legislativo de la Unión Europea (UE) para asegurar que la aplicación de éste sea igual en todos los países miembros.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta el tejido legislativo de la Unión Europea (UE) para asegurar que la aplicación sea igual en todos los países miembros.

¿Cuál es la función del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

El TJUE nació en 1952 con el objetivo de garantizar que todo país miembro y toda institución europea cumpla la legislación de la Unión Europea, interpretándola y aplicándola de la misma manera.

¿Qué competencias tiene el TJUE?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene asignadas las siguientes tareas:

  • Interpretación de la legislación.
  • Aplicación de la legislación.
  • Anulación de normas europeas, mediante recursos de anulación.
  • Garantizar la correcta actuación de la Unión Europea.
  • Sancionar a las instituciones europeas, si así fuera necesario, a través de acciones por daños y perjuicios.

¿Cuántos miembros tiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

El TJUE, con su sede en Luxemburgo, está compuesto por dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.

Tribunal de Justicia

Formado por un juez de cada país de la Unión Europea y once abogados generales. Se encuentra regulado en el precepto número 19 del Tratado de la Unión Europea y entre los artículos 251 y 281 del Tratado Fundamental de la Unión Europea.

La fundamentación legal de la composición del Tribunal de Justicia se encuentra en los preceptos que mencionaremos a continuación:

1.  El  Tribunal  de  Justicia  de  la  Unión  Europea  comprenderá  el  Tribunal  de  Justicia,  el  Tribunal  General  y  los  tribunales  especializados.  Garantizará  el  respeto  del  Derecho  en  la  interpretación  y  aplicación  de  los  Tratados.

Los  Estados  miembros  establecerán  las  vías  de  recurso  necesarias  para  garantizar la  tutela  judicial  efectiva  en  los  ámbitos  cubiertos  por  el  Derecho  de  la  Unión.

2.  El  Tribunal  de  Justicia  estará  compuesto  por  un  juez  por  Estado  miembro. Estará  asistido  por  abogados  generales.

El  Tribunal  General  dispondrá  al  menos  de  un  juez  por  Estado  miembro.

Los  jueces  y  abogados  generales  del  Tribunal  de  Justicia  y  los  jueces  del  Tribunal  General  serán  elegidos  de  entre  personalidades  que  ofrezcan  plenas  garantías  de  independencia  y  que  reúnan  las  condiciones  contempladas  en  los  artículos  253  y  254  del  Tratado  de  Funcionamiento  de  la  Unión  Europea.  Serán  nombrados  de  común  acuerdo  por  los  Gobiernos  de  los  Estados  miembros  para  un  período  de  seis  años.  Los  jueces  y  abogados  generales  salientes  podrán  ser  nombrados  de  nuevo.

3.  El  Tribunal  de  Justicia  de  la  Unión  Europea  se  pronunciará,  de  conformidad  con  los  Tratados:

a)  sobre  los  recursos  interpuestos  por  un  Estado  miembro,  por  una  institución  o  por  personas  físicas o  jurídicas;

b)  con   carácter   prejudicial,   a   petición   de   los   órganos   jurisdiccionales   nacionales,   sobre   la   interpretación  del  Derecho  de  la  Unión  o  sobre  la  validez  de  los  actos  adoptados  por  las  instituciones;

c)  en  los  demás  casos  previstos  por  los  Tratados.

Artículo 19 del Tratado de la Unión Europea

El   Tribunal   de   Justicia   estará   asistido   por   ocho   abogados  generales.   Si   el   Tribunal   de   Justicia   lo solicitare,  el  Consejo,  por  unanimidad,  podrá  aumentar  el  número  de  abogados  generales.

La   función   del   abogado   general   consistirá   en   presentar   públicamente, con   toda   imparcialidad   e   independencia, conclusiones  motivadas  sobre  los  asuntos  que,  de  conformidad  con  el  Estatuto  del  Tribunal  de  Justicia  de  la  Unión  Europea,  requieran  su  intervención.

Artículo 252 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Tribunal General

Cuenta con dos jueces por cada país miembro. Su base jurídica se encuentra en los artículos 254 a 257 del Tratado Fundamental de la Unión Europea.

Concretamente, las nociones acerca de la composición y estatuto del Tribunal General se regulan en el artículo 254 de dicho Tratado:

El número de jueces del Tribunal General será  fijado  por  el  Estatuto  del  Tribunal  de  Justicia  de  la  Unión   Europea.   El   Estatuto   podrá   disponer   que   el   Tribunal   General   esté   asistido   por   abogados   generales.

Los miembros del Tribunal General serán elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías  de  independencia  y  que  posean  la  capacidad  necesaria  para  el  ejercicio  de  altas  funciones  jurisdiccionales.  Serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un  período  de  seis  años,  tras  consultar  al  comité  a  que  se  refiere  el  artículo  255.  Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial.  Los miembros salientes podrán ser nuevamente designados.

Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal General por un período de tres  años.  Su mandato será renovable.

El  Tribunal  General  nombrará  a  su  secretario  y  establecerá  el  estatuto  de  éste.

El   Tribunal   General   establecerá   su   Reglamento   de   Procedimiento   de   acuerdo   con   el   Tribunal   de   Justicia.  Dicho  reglamento  requerirá  la  aprobación  del  Consejo.

Salvo  disposición  en  contrario  del  Estatuto  del  Tribunal  de  Justicia  de  la  Unión  Europea,  las  disposiciones  de  los  Tratados  relativas  al  Tribunal  de  Justicia  serán  aplicables  al  Tribunal  General.

Artículo 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

¿Cómo funciona el TJUE?

Los asuntos que llegan a esta institución europea se asignan a un juez ponente y a un abogado general. Además, estos casos se desarrollan en las siguientes fases:

  1. Fase escrita: Tiene lugar cuando las partes presentan al Tribunal alegaciones escritas y cuando las administraciones nacionales o las instituciones europeas hacen observaciones al respecto. A continuación, el juez ponente resumirá dichas alegaciones y observaciones, para decidir si debe celebrarse o no la vista pública, o si es necesario un dictamen oficial del abogado general.
  2. Fase oral: También se denomina vista pública y se llega a ella después de la fase escrita. Aquí los abogados de las partes presentarán sus argumentos a los jueces y al abogado general. Finalmente, se deliberará el veredicto.

¿Cómo puede un particular llegar al TJUE?

Aquella persona física o jurídica que se haya visto perjudicado por una acción u omisión procedente da alguna de las instituciones de la Unión, podrá presentar ante el Tribunal alguno de estos recursos:

  • De manera indirecta, mediante los tribunales nacionales, para que éstos remitan el asunto al Tribunal de Justicia.
  • De manera directa, recurriendo al Tribunal General.