Delito de falsedad contable

El delito de falsedad contable se comete cuando un administrador, de hecho o de derecho, de una sociedad ya constituida o en formación, altera las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar su situación jurídica o económica, de modo idóneo para causar un perjuicio económico a la misma, a algún socio o a un tercero.
Ideas clave
  • Se contempla una pena agravada para el delito de falsedad contable cuando se llega a causar el perjuicio económico.
  • El delito de falsedad contable es semipúblico, y por tanto requiere denuncia del agraviado o su representante legal.
  • No obstante lo anterior, también hay casos en que puede denunciar el Ministerio Fiscal y otros en que se puede proceder de oficio.
  • Se incluyen en las cuentas anuales el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, el informe de gestión y los informes que deben elaborar los administradores para adoptar ciertos acuerdos.
  • Se considera por sociedad toda entidad que para cumplir sus fines participe permanentemente en el mercado, tales como cooperativas, sociedades mercantiles, mutuas y análogas.

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¿Qué es un delito de falsedad contable?

El delito de falsedad contable consiste en que quien sea administrador de una sociedad falsee las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a dicha entidad, o bien a alguno de sus socios o a un tercero.

En este delito, el administrador puede serlo incluso solo de hecho, no necesariamente de derecho, y con respecto a la sociedad, se admite tanto que en el momento de los hechos ya estuviera constituida como que aún estuviera en formación.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que en el tipo básico del delito no hace falta daño consumado, pero tampoco basta cualquier falsedad; debe haber una falsedad con un relevante potencial lesivo a nivel económico.

Puede haber falsedad contable, por ejemplo, si el administrador presenta unas cuentas anuales en las que oculta deudas relevantes o refleja ingresos inexistentes, de manera que la documentación ofrezca una imagen económica de la sociedad que no se corresponde con la realidad y que por tanto tenga capacidad para resultar en un perjuicio económico, dentro o fuera de la propia sociedad.

¿Dónde se regula el delito de falsedad contable?

Este delito está regulado en el artículo 290 del Código Penal, que describe el tipo básico y también especifica cuándo se produce el tipo agravado, estableciendo las penas para ambas modalidades. A su vez, este artículo se encuentra dentro del libro II en el título XIII, que se refiere a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y a su vez en el capítulo XIII de aquel, sobre los delitos societarios.

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.

Artículo 290 del Código Penal

Además, en este delito hay que tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 296 y 297, si bien no son de aplicación exclusiva al delito de falsedad contable sino que resultan comunes a todos los delitos del capítulo.

¿Cuál es la pena del delito de falsedad contable?

La pena prevista para el delito de falsedad contable, en su tipo básico, es de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. 

Estas penas son conjuntas, de modo que la condena supone tanto prisión como multa dentro de la horquilla contemplada.

¿Cuándo se produce un delito agravado de falsedad contable?

El delito de falsedad, en su tipo agravado, tiene lugar cuando se llega a causar el perjuicio económico.

En este caso, las penas del tipo básico se imponen en su mitad superior, por tanto la condena supone la pena de prisión de 2 años y 1 día a 3 años y la de multa de 9 meses y 1 día a 12 meses.

Por tanto, mientras en el tipo básico hay tan solo una probabilidad de causar un perjuicio económico, si bien relevante (al exigirse idoneidad), en el tipo agravado ese perjuicio se ha materializado, por lo que el desvalor es superior y merece un mayor reproche penal.

Así, por ejemplo, existiría un delito de falsedad contable en su modalidad agravada si el administrador de una sociedad manipula las cuentas para ofrecer una imagen económica mejor de la real y logra con ello que un inversor aporte capital a la empresa para financiar una nueva línea de negocio, sufriendo este una pérdida patrimonial a causa del verdadero estado de la sociedad.

¿A qué documentos se refiere este delito?

El artículo 290 del Código Penal solo hace referencia a las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia 125/2013, de 19 de febrero, ha especificado que en la mención a las cuentas anuales debe considerarse incluido el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, el informe de gestión así como los informes que deben elaborar los administradores para la adopción de determinados acuerdos (aumento de capital, modificación de estatutos, etc.).

¿Qué se entiende por sociedad a efectos del delito de falsedad contable?

Siguiendo el artículo 297 del Código Penal, a efectos de este delito hay que entender por sociedad toda cooperativa, caja de ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.

¿En qué casos se puede proceder por un delito de falsedad contable?

Conforme al artículo 296 del Código Penal, este delito solo se puede perseguir mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y si aquella es un menor de edad, una persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, podrá denunciar el Ministerio Fiscal también. Por tanto, se encuadra dentro de los llamados delitos semipúblicos o semiprivados.

No obstante, añade el precepto, no se exigirá la denuncia anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. Así, en este supuesto se puede actuar de oficio.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de falsedad contable?

El delito de falsedad contable se encuentra tipificado dentro del título XIII del libro II del Código Penal, dedicado a los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

No obstante, el Tribunal Supremo ha concretado que este delito viene a tutelar la transparencia externa de la administración social y la conducta delictiva consiste en la infracción del deber de veracidad en la elaboración de las cuentas anuales y otros documentos de la sociedad, tal como recuerda el alto tribunal en su antes citada sentencia 125/2013, de 19 de febrero, remitiéndose a una sentencia anterior, del año 2009.

¿Qué características reúne el delito de falsedad contable?

El delito de falsedad contable se caracteriza por los siguientes aspectos:

  • Es un delito doloso, ya que la falsedad implica necesariamente que el autor de los hechos sea consciente de su conducta y tenga la voluntad de llevarla a cabo.
  • Además, es un delito especial, lo que quiere decir que no puede cometerlo cualquier persona sino que se requiere una condición particular en el responsable del delito, que en este caso tiene que ser administrador de una sociedad, sea de hecho o de derecho.
  • Por otro lado, el tipo básico es un delito de mera actividad, es decir, en el que no se exige que la conducta típica desencadene un resultado. Sin embargo, el tipo agravado es un delito de resultado, ya que en este caso sí se requiere que se haga efectivo el perjuicio económico que en el tipo básico no es más que una posibilidad.
  • El tipo básico se configura también como un delito de peligro, ya que exige un riesgo. Existe un debate doctrinal en torno a si considerarlo peligro abstracto o abstracto-concreto, tal como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo 89/2023, de 10 de febrero.

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