Delitos societarios

Los delitos societarios son aquellos que se llevan a cabo en las sociedades mercantiles con el objeto de perjudicar a la propia sociedad, a alguno de sus socios o a un tercero.

Delitos societarios

Los delitos societarios son los que se cometen en las sociedades mercantiles con el objeto de perjudicar a la sociedad, a sus socios o a un tercero.

¿Dónde se regulan los delitos societarios?

Estos delitos se regulan dentro del Título XIII del Código Penal español que corresponde a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. En concreto, se recogen en los artículos 290 a 297 del Código Penal.

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¿En qué consiste un delito societario?

Para comprender en qué consiste un delito societario, hay que tener en cuenta que existen tres conductas que afectan al funcionamiento de la sociedad y contienen el perjuicio como elemento típico:

  1. Falsedad contable o falsedad en documentos de la sociedad (artículo 290 del Código Penal).
  2. Imposición de acuerdos abusivos mediante prevalimiento de situación mayoritaria (artículo 291 del Código Penal).
  3. Imposición o aprovechamiento de acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia (artículo 292 del Código Penal).

Además, es importante conocer que el bien jurídico protegido de los delitos societarios son intereses de diversa índole:

  • El interés patrimonial, relacionado con el funcionamiento de las sociedades mercantiles.
  • El interés general, si el perjuicio causado afectara a toda una colectividad. Es por esta razón por la que se ubica este tipo de delitos en el título que alude a los tipos punibles de orden socioeconómico.

En la reforma del Código Penal de 2015 se suprimió el antiguo artículo 295, referido a los delitos societarios, y se sustituyó por el nuevo artículo 252, que regula el tipo genérico de administración desleal.

Con este cambio se consiguió una mejor diferenciación entre ambos delitos y también que la administración desleal pudiera contemplarse también fuera del ámbito de las sociedades.

Con la última modificación del Código Penal (2015) se trató de diferenciar entre el delito de administración desleal del delito societario, a fin de evitar confusiones, tal y como ocurría anteriormente. Siendo así, nos encontramos con la comisión de un delito societario en el momento en el que un administrador (ya sea de hecho o de derecho) una sociedad mercantil utiliza su posición y los medios de la persona jurídica para perjudicar a ésta, o alguno de los socios o incluso a un tercero.

Arturo González, abogado penalista y socio fundador de Dexia Abogados

Requisito necesario para perseguir un delito societario

La condición de perseguibilidad de un delito societario es que tiene que haber una denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (artículo 296 del Código Penal).

Solo en los casos en los que se haya perjudicado el interés general o a una pluralidad de personas, no será necesario denunciar este delito.

Sujeto activo de un delito societario y tipo de responsabilidad

Quienes pueden llevar a cabo un delito societario son el administrador de hecho o de derecho de la sociedad o el socio.

Los delitos societarios son delitos especiales porque solo pueden realizarse por estas personas. La condición del sujeto activo está vinculada con las facultades que permiten atentar contra el bien jurídico protegido.

Y, ¿qué tipo de responsabilidad se puede exigir al infractor de este tipo de delito?

Si el sujeto activo fuera un órgano colegiado, se exigirá responsabilidad solidaria para cada uno de los miembros de dicho órgano.

La responsabilidad penal es individual y, por tanto, no se puede exigir de cara a una colectividad. Por ello, según las reglas generales de autoría y participación, solo no se hará responder a quien se hubiera opuesto formalmente votando en contra de la adopción del acuerdo lesivo.

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Referencias