Requerimiento europeo de pago

El requerimiento europeo de pago o proceso monitorio europeo es un proceso que permite la reclamación de créditos pecuniarios no impugnados por el demandado en asuntos transfronterizos civiles y mercantiles, y surge con la finalidad de simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en estos supuestos.
Ideas clave
  • El requerimiento europeo de pago se conoce también como proceso monitorio europeo.
  • Se trata de un proceso vigente en todos los Estados de la Unión Europea, salvo Dinamarca.
  • Resulta de aplicación en los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, independientemente del órgano jurisdiccional.
  • A través del proceso monitorio europeo, se reclama el cobro de créditos pecuniarios, de importe determinado, vencidos y exigibles en la fecha en que se presenta la petición.
  • El proceso puede transcurrir, resumidamente, por las siguientes fases: petición y examen de la petición, expedición del requerimiento europeo de pago, oposición y ejecución.
  • El demandado puede pagar al demandante, o bien oponerse al requerimiento mediante un escrito de oposición en un plazo de 30 días desde la notificación.
  • El requerimiento europeo de pago no necesita exequatur para ser ejecutado.

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¿Qué es el requerimiento europeo de pago?

El requerimiento europeo de pago o proceso monitorio europeo es un proceso para la reclamación de créditos pecuniarios no impugnados por el demandado en asuntos transfronterizos civiles y mercantiles, que surge con el objetivo de simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en estos casos.

¿Dónde se regula el requerimiento europeo de pago?

El requerimiento europeo de pago se regula en el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (en adelante, el Reglamento).

En el caso específico de España, la regulación del proceso monitorio europeo está en la Ley de Enjuiciamiento Civil, a raíz de la aprobación de la Ley 4/2011, de 24 de marzo. Concretamente, guardan relación con el requerimiento europeo de pago las disposiciones finales vigésima tercera y vigésima quinta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿En qué países se puede recurrir al requerimiento europeo de pago?

Este proceso está vigente en todos los Estados de la Unión Europea, salvo Dinamarca.

No obstante, los mismos créditos que se pueden reclamar en el requerimiento europeo pueden ser reclamados a través de otro proceso establecido conforme al derecho de un Estado miembro o con arreglo al Derecho comunitario.

¿Cuál es el ámbito de aplicación del proceso monitorio europeo?

El proceso monitorio europeo se aplica en los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, independientemente del órgano jurisdiccional. No incluye, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa, ni aquellos casos en los que el Estado incurre en responsabilidad por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).

Este proceso se establece para el cobro de créditos pecuniarios, de importe determinado, vencidos y exigibles en la fecha en que se presenta la petición de requerimiento europeo de pago.

Se consideran asuntos transfronterizos aquellos en los que al menos una de las partes está domiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la petición.

No resulta de aplicación el requerimiento de pago europeo en:

¿Cómo se desarrolla el proceso monitorio europeo?

De forma resumida, el proceso monitorio europeo sigue las siguientes fases:

Petición y examen de la petición

La petición de requerimiento europeo de pago se presenta en el formulario A que figura en el anexo I del Reglamento, indicando:

  • Los nombres y direcciones de las partes y, en su caso, de sus representantes, así como del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la petición.
  • El importe de la deuda, incluido el principal y, en su caso, los intereses, las penalizaciones contractuales y las costas.
  • En caso de reclamarse intereses sobre la deuda, el tipo de interés y el período respecto del cual se reclaman dichos intereses, salvo que se añada de oficio un interés legal al principal en virtud del derecho del Estado miembro de origen.
  • La causa de pedir, incluida una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses reclamados.
  • Una descripción de los medios de prueba acreditativos de la deuda.
  • Los criterios de competencia judicial.
  • El carácter transfronterizo del asunto.

El demandante declarará que la información suministrada es, a su leal saber y entender, verdadera, y reconocerá que cualquier declaración falsa deliberada podría acarrearle las sanciones oportunas con arreglo al derecho del Estado miembro de origen.

La petición irá firmada por el demandante o, en su caso, por su representante.

El órgano jurisdiccional correspondiente deberá examinar, lo antes posible y basándose en el formulario de la petición, si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 del Reglamento y si la petición resulta fundada.

Dicho órgano jurisdiccional desestimará la petición en los casos previstos en el artículo 11.1 del Reglamento, lo que, conforme al punto 3 de dicho precepto, no será impedimento para que el demandante pueda reclamar su crédito mediante una nueva petición de requerimiento europeo de pago o por cualquier otro proceso establecido conforme al derecho de un Estado miembro.

Expedición del requerimiento europeo de pago

En caso de cumplirse los requisitos del artículo 8 del Reglamento, el órgano jurisdiccional expedirá un requerimiento europeo de pago lo antes posible y, como regla general, en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se presente la petición, a través del formulario E que figura en el anexo V del Reglamento.

En el requerimiento, se informará al demandado de sus opciones:

  • Pagar al demandante el importe indicado en el requerimiento.
  • Oponerse al requerimiento presentando un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de origen, en un plazo de 30 días desde la notificación del requerimiento.

También se informará al demandado en el requerimiento de los extremos del artículo 12.4 del Reglamento, entre ellos, que dicho requerimiento se hará ejecutivo a menos que se presente un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

La notificación se podrá hacer con o sin acuse de recibo por parte del demandado, en los términos de los artículos 13 y 14 del Reglamento, respectivamente.

Oposición al requerimiento europeo de pago

El demandado podrá presentar escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de origen, utilizando el formulario F del anexo VI del Reglamento, que se le remitirá junto al requerimiento europeo de pago.

En su escrito de oposición, el demandado deberá indicar que impugna la deuda, sin estar obligado a motivarlo. Dicho escrito se presentará en papel o por cualquier otro medio de comunicación, incluido el soporte electrónico, aceptado por el Estado miembro de origen y disponible en el órgano jurisdiccional de origen, llevará la firma del demandado o de su representante, en su caso.

Si se presenta un escrito de oposición en el plazo señalado, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales competentes del Estado miembro de origen conforme a las normas del proceso civil ordinario que corresponda, salvo que el demandante haya solicitado expresamente que, en tal supuesto, se ponga fin al proceso.

Ejecución

Si en el plazo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento, teniendo en cuenta un período de tiempo apropiado para que sea posible la recepción del escrito, no se ha presentado ningún escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de origen, este declarará ejecutivo sin demora el requerimiento europeo de pago utilizando el formulario G del anexo VII. El órgano jurisdiccional verificará la fecha de notificación.

Sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento, los procedimientos de ejecución se regirán por el derecho del Estado miembro de ejecución.

Cuando un requerimiento europeo de pago adquiera fuerza ejecutiva, se ejecutará en las mismas condiciones que una resolución ejecutiva dictada en el Estado miembro de ejecución.

¿El requerimiento europeo de pago precisa exequatur?

No, el requerimiento europeo de pago no necesita exequatur. Una vez que adquiere fuerza ejecutiva en el Estado miembro de origen, es reconocido y ejecutado en los demás Estados miembros sin requerir ninguna declaración de ejecutividad y que sea posible impugnar su reconocimiento.

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