¿Dónde se tiene que presentar un monitorio europeo?

En España, la petición del monitorio europeo (requerimiento europeo de pago) se presenta ante el juzgado de primera instancia, conforme a la disposición final vigésima tercera de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para determinar la competencia territorial, es decir, para saber en qué juzgado español hay que presentarla concretamente, la misma disposición se remite al Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, que se encuentra ya derogado. Por tanto, dicha remisión hay que entenderla hecha al vigente Reglamento (UE) 1215/2012 (Reglamento Bruselas I bis), aplicable desde el 10 de enero de 2015.

Tras la reforma organizativa introducida por la Ley Orgánica 1/2025, la referencia al juzgado de primera instancia debe entenderse realizada, cuando corresponda, al tribunal de instancia competente.

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