La oposición del deudor en el procedimiento monitorio es muy importante para el éxito que, a posteriori, pueda tener un juicio de ejecución en su contra. Si el deudor reclamado no se presenta al procedimiento, perderá la oportunidad de defenderse o convertir lo que se le reclama.

La oposición al procedimiento monitorio es relevante para el desenlace que más adelante pueda tener un juicio de ejecución en su contra
¿En qué consiste el procedimiento monitorio?
En primer lugar, es importante definir a qué se refiere el juicio monitorio. Se trata del procedimiento cuyo fin es hacer efectivo el cobro de sumas de dinero líquidas o fácilmente liquidables y exigibles, por tanto, vencidas, al que la ley ha dotado de estructura apropiada para interpelar al deudor incumplidor.
La materia tiene fundamento normativo en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
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Consultar abogadoSe presentarán, ante el juzgado competente (artículo 813), adjuntos al formulario de petición de proceso monitorio, los documentos de los que pretenda servirse el peticionante para probar la existencia de la deuda.
Si estos no estuvieren suscritos por el deudor, la petición se acompañará de prueba de que ha existido una relación comercial o contractual previa que dio origen a los documentos de crédito impagados.
Tras el previo control de admisibilidad por parte de la oficina judicial, se requerirá al deudor por el plazo de 20 días a hacer efectivo el pago o a comparecer al expediente a presentar las oposiciones que entienda pertinentes al caso.
¿Qué ocurre si el deudor no comparece?
El requerimiento de pago se hará bajo apercibimiento de disponerse en su contra la ejecución, con la consecuente disposición de medidas cautelares, tales como el embargo de bienes y derechos patrimoniales en cantidad suficiente para asegurar el importe total de la deuda.
Esto ocurre cuando el deudor no paga y no comparece a oponerse a la reclamación a la que se le intima. Según regula el inciso 1. o del artículo 816 de la LEC: “el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución”. La ejecución requiere el impulso de la parte acreedora.
Comparecencia del deudor y oposición a la deuda
Todo deudor que pretenda evitar medidas que ataquen su patrimonio para satisfacer una deuda contraída e incumplida, deberá comparecer en el expediente del procedimiento monitorio.
Si responde con el pago, tiene que comparecer a consignar la cantidad correspondiente a través de un medio fehaciente. En esa circunstancia, conforme a lo dispuesto por el artículo 817 del referido instrumento normativo, el letrado de la sede procederá al archivo de las actuaciones.
En caso contrario, habrá de ejercitar su derecho a oponerse a la deuda, sea en parte de esta o argumentar que no se es titular de la obligación dineraria que se le reclama en todos sus términos.
Esto último puede deberse a que ya ha satisfecho la obligación previamente y el acreedor se ha presentado a solicitar lo indebido, o bien que desconoce la deuda por ser improcedente o carente de objeto.
Oposición al proceso monitorio
Para oponerse al proceso monitorio, el deudor deberá presentar un escrito debidamente fundado, tal como surge del artículo 815 (LEC): “alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada”.
1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.
(...)
El escrito de oposición deberá presentarse con patrocinio letrado, esto es con firma de abogado y procurador, según lo establezcan las normas por razón de cuantía, de acuerdo con el artículo 818 del mismo cuerpo normativo.
En aplicación de la regla de admisión procesal, si la oposición se fundare en lo que se conoce como pluspetición, o “solicitud en más”, la disposición establece que se tome como referencia para el cálculo de la cuantía del asunto la cantidad “reconocida como debida”.
Dicha regla, de aplicación en el ámbito del procedimiento judicial, dispone que todo aquello que es alegado por el actor, y no es controvertido por el demandado, será admitido como objeto del juicio.
Mutación del juicio: de monitorio a verbal u ordinario
Un aspecto importante radica en que, con la existencia de oposición por parte del deudor, el proceso se convierte en ordinario, como suele describirlo parte de la doctrina procesalista.
Esto significa que un procedimiento que comenzó con una petición, y sin oír al peticionado, adquiere características de proceso ordinario debido a que se vuelve contencioso (existe una contienda a decidir por el juez). Lo que a su vez implica que se deben observar las reglas del debido proceso legal.
- Si la reclamación no excede los 6.000 euros, conforme está establecido por las normas del juicio verbal, se decretará poner fin al proceso monitorio y se dará traslado de la oposición al actor, quien dispondrá de 10 días para impugnar mediante los medios hábiles. Se celebrará audiencia (vista) si cualquiera de las partes la solicita.
- Si la suma reclamada excediera los 6.000 euros, el proceso se seguirá por los trámites del proceso ordinario, conforme a las normas que fijan la cuantía del asunto. De estas también dependerá la participación del abogado y procurador. En este caso los plazos se extienden a un mes para la presentación de demanda y el demandado dispone de 20 días para contestar. En el juicio ordinario se cumplirán todas las etapas procesales de forma preceptiva: habrá vista, diligenciamiento de prueba, alegatos, etc.
Importancia de la alegación en el escrito de oposición
Los procesos a los que da lugar el escrito de oposición al procedimiento monitorio son continuaciones de este. No se trata de juicios independientes, sino que la presentación del escrito hace caer el monitorio para convertirlo en otro tipo de procedimiento.
Por eso, se hace imprescindible que los hechos que se aleguen en esa defensa estén bien fundamentados, ya que no habrá más oportunidades antes de que se dicte la sentencia que resuelva el asunto, la que pasará a tener autoridad de cosa juzgada.
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