Aceptación de herencia a beneficio de inventario

La aceptación de herencia a beneficio de inventario es una vía para aceptar la herencia por la que las deudas y cargas de la herencia se pagan solo hasta donde lleguen los bienes de la misma, de manera que el patrimonio personal del heredero queda a salvo.
Ideas clave
  • El heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario incluso si el testador se lo ha prohibido.
  • La otra forma de aceptar la herencia es pura y simplemente, respondiendo en este caso el heredero con su propio patrimonio de las deudas de la herencia.
  • Cuando hay varios herederos, cada uno puede decidir si acepta la herencia a beneficio de inventario o pura y simplemente.
  • Para aceptar la herencia a beneficio de inventario hay que hacer una declaración expresa ante notario y elaborar un inventario.
  • Los plazos y cómputos para la aceptación a beneficio de inventario difieren según el caso, pudiendo ser de solo 30 días o de hasta 30 años.
  • El inventario debe empezar a hacerse en los 30 días siguientes a la citación de acreedores y legatarios, y debe finalizar en otros 60 días.
  • En ciertos casos, el heredero pierde el beneficio de inventario.
  • Cuando los bienes de la herencia no dan para pagar las deudas y legados, se derivan consecuencias para el administrador de la herencia.
  • Una vez pagados los acreedores y legatarios, el heredero de manera plena de los bienes del remanente.
  • Los gastos del inventario y las demás actuaciones que suponga esta forma de aceptar la herencia son a cargo de la propia herencia.
  • Los acreedores del heredero solo pueden cobrar de los bienes de la herencia una vez que lo hacen los acreedores del causante.
  • La aceptación de herencia a beneficio de inventario supone ventajas y desventajas que deben ser valoradas antes de decidir.

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¿Qué es la aceptación de herencia a beneficio de inventario?

El beneficio de inventario es una forma de aceptar la herencia que limita la responsabilidad del heredero por las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma, protegiendo así su patrimonio personal.

Por tanto, la aceptación a beneficio de inventario supone una separación de patrimonios y el pago limitado de deudas, ya que las deudas se pagan exclusivamente con el caudal hereditario y, de ese modo, si las deudas superan el valor de los bienes, el heredero no tiene que cubrir la diferencia con sus propios bienes.

Como se desprende de su nombre, esta manera de aceptar la herencia está caracterizada por la obligación de hacer un inventario de los bienes que integran la herencia.

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aun en el caso de que el testador se lo haya prohibido. La otra manera de aceptar la herencia es la aceptación pura y simple, que supone que el heredero responde con su propio patrimonio de las deudas de la herencia.

Si hay varios herederos, cada uno puede decidir de forma independiente si acepta a beneficio de inventario o pura y simplemente.

¿Dónde se regula la aceptación de herencia a beneficio de inventario?

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario se regula principalmente en los artículos 1010 y siguientes del Código Civil, junto al derecho a deliberar, aunque otros artículos de la misma ley también tratan cuestiones relativas a este modo de aceptar la herencia.

Esta es la regulación propia del derecho civil común, pero en Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País Vasco existe un derecho civil propio, foral o especial. Por tanto, cuando por razón de la vecindad civil sea de aplicación alguna de estas normativas, habrá que atender a lo que establezca la misma en relación con esta materia.

¿Cómo se acepta la herencia a beneficio de inventario?

La aceptación de una herencia a beneficio de inventario se realiza mediante una declaración expresa ante notario y la elaboración de un inventario de los bienes y deudas del fallecido.

Es decir, el heredero tiene que hacer una declaración formal, manifestando su voluntad de acogerse al beneficio de inventario ante un notario competente.

Si el heredero se encuentra en un país extranjero, podrá hacer la declaración ante el agente diplomático o consular de España habilitado para ejercer las funciones de notario en aquel país.

¿Cuál es el plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario?

Aquí puede haber distintos plazos y cómputos, según cuál sea la situación concreta:

  • Si el heredero tiene en su poder los bienes de la herencia o parte de los mismos, dispone de un plazo de 30 días naturales para comunicar al notario su intención de aceptar a beneficio de inventario y solicitar la formación de inventario, citando a acreedores y legatarios para que estén presentes si lo desean. En este supuesto, el plazo comienza el día siguiente a aquel en que el heredero conoce que lo es.
  • Si no tiene bienes de la herencia en su poder ni ha realizado ninguna gestión como heredero (como pagar deudas con dinero de la herencia o hacer obras o reformas en inmuebles), el plazo seguirá siendo de 30 días naturales, pero comenzará el día siguiente a aquel en que termine el plazo que se le fije para aceptar o repudiar la herencia o el día en que la acepte o gestione como heredero.
  • Fuera de los casos anteriores, si no se ha presentado ninguna demanda contra él, puede pedir el beneficio de inventario ante notario en un plazo de 30 años, que es el plazo de prescripción para reclamar una herencia.

Por otro lado, puede ocurrir que algún heredero se haya reservado el derecho a deliberar. En tal caso, ese heredero dispondrá de un plazo de 30 días, a partir del siguiente a aquel en que concluya el inventario, para manifestar al notario si acepta o repudia la herencia y, en el primer caso, si hace uso o no del beneficio de inventario. Si pasa el plazo sin manifestar nada al respecto, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.

Aspectos a tener en cuenta sobre la formación de inventario

Debe tratarse de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, tal como exige el Código Civil. Además:

  • Deberá empezar a hacerse dentro de los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y terminará dentro otros 60 días. El notario puede prorrogar el plazo el tiempo que considere necesario, con un límite de un año, si los bienes se encuentran lejos, son muchos o concurre cualquier otra causa justa.
  • Si no empieza o no termina dentro de esos plazos y con las solemnidades previstas por el Código Civil por culpa o negligencia de algún heredero, se entenderá que acepta la herencia de forma pura y simple.

¿En qué casos pierde el heredero el beneficio de inventario?

El heredero pierde el beneficio de inventario en los supuestos siguientes:

  • Si a sabiendas no incluye en el inventario algún bien, derecho o acción de la herencia.
  • Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajena bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, o si no aplica el precio obtenido a lo que se hubiera determinado al autorizarle.

Ahora bien, cuando se trate de valores negociables que coticen en un mercado secundario, el heredero podrá enajenarlos en el mismo, y también podrá vender los demás bienes en subasta pública notarial previamente notificada a todos los interesados. En ambos casos, deberá especificar a qué se aplicará el precio obtenido.

¿Qué ocurre si los bienes de la herencia no dan para pagar las deudas y legados?

Si los bienes de la herencia no llegan para pagar las deudas y legados, el administrador tiene que dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hayan cobrado completamente, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia por su parte.

¿Qué sucede una vez que se paga a los acreedores y legatarios?

Una vez pagados los acreedores y legatarios, el heredero pasa a gozar de forma plena de los bienes del remanente.

Si la herencia ha sido administrada por persona distinta al heredero, esta debe rendirle la cuenta de su administración, también en este caso con responsabilidad de los perjuicios que haya causado por su culpa o negligencia.

¿Cómo se pagan los gastos del inventario?

Tanto los gastos del inventario como de las demás actuaciones que tengan lugar por la administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos son a cargo de la propia herencia, exceptuándose solo los gastos que sean imputables al heredero condenado personalmente por dolo o mala fe.

Lo anterior es de aplicación también a los gastos originados por el uso del derecho de deliberar, en caso de que el heredero repudie la herencia.

¿Qué derechos tienen los acreedores del heredero en la aceptación a beneficio de inventario?

Cuando se hace inventario, la prioridad respecto a los bienes de la herencia la tienen los acreedores del causante de la herencia. Tan solo una vez que cobran ellos y los legatarios pueden cobrar los acreedores del heredero; mientras tanto, no pueden intervenir en las operaciones de la herencia.

No obstante, sí se les permite pedir la retención o embargo del remanente que, en su caso, resulte a favor del heredero.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene la aceptación de la herencia a beneficio de inventario?

Si bien la aceptación a beneficio de inventario puede parecer una opción en principio ventajosa, también existen algunos aspectos por los que conviene valorar la decisión de aceptar la herencia de este modo.

Con respecto a sus ventajas:

  • Existe una protección absoluta del patrimonio del heredero, que queda separado del caudal hereditario. Si las deudas y cargas superan los activos del fallecido, el heredero no tiene que responder con su propio dinero o bienes.
  • Seguridad y claridad financiera. Permite obtener un desglose detallado y fehaciente del activo y el pasivo real del causante antes de tomar decisiones sobre los bienes.
  • Recepción del sobrante líquido. Si tras saldar todas las deudas y pagar los legados queda un remanente neto, el heredero queda en pleno goce del mismo.
  • Conservación de créditos propios. Si el heredero era acreedor del difunto antes del fallecimiento, el crédito no se extingue por confusión de derechos; mantiene su derecho a cobrar lo que se le debía frente al caudal de la herencia.

Por otro lado, la aceptación a beneficio de inventario presenta las siguientes desventajas:

  • Mayor coste económico y burocracia. Requiere un procedimiento notarial estricto que implica citaciones a acreedores y legatarios, elaboración de inventario detallado, posibles tasaciones de bienes y, en su caso, publicidad del expediente, lo que genera gastos añadidos. Estos costes se cubren con la propia herencia, pero es por ello precisamente que supone una merma en el remanente que queda de la misma tras el inventario.
  • Plazos muy estrictos. La ley exige solicitarlo y formalizarlo en plazos que en muchos casos pueden llegar a ser muy breves (de 30 días).
  • Limitaciones en la disposición de los bienes. Hasta que se haya pagado a todos los acreedores conocidos y legatarios, la herencia se encuentra en administración y el heredero no puede disponer libremente de los bienes hereditarios. En particular, la enajenación de bienes antes de completar dichos pagos está sometida a determinadas condiciones, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la pérdida del beneficio de inventario.
  • Riesgo de pérdida del beneficio. Si el heredero comete errores graves durante el proceso (como ocultar maliciosamente bienes en el inventario o vender activos hereditarios sin la autorización correspondiente antes de pagar a los acreedores), pierde el beneficio y pasa a responder de forma ilimitada con su propio patrimonio (aceptación pura y simple).

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Consultas frecuentes sobre aceptación de herencia a beneficio de inventario
Referencias