Delito de deslealtad profesional

Jurídicamente revisado por: Arturo González Pascual
El delito de deslealtad profesional es el que comete el abogado o el procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, defiende o representa en el mismo asunto a quien tiene intereses contrarios, sin el consentimiento de aquella, o bien perjudica de forma manifiesta los intereses que le fueron encomendados.
Ideas clave
  • El delito de deslealtad profesional puede consistir en doble asesoramiento a clientes con intereses contrarios, o en mala práctica en perjuicio del cliente.
  • Debe darse en el seno de un procedimiento judicial, en sus actos preparatorios o en los actos posteriores.
  • Según el caso, puede ser un delito de peligro abstracto o de lesión, y de mera actividad o de resultado.
  • El delito de deslealtad profesional por mala práctica puede cometerse también por imprudencia.
  • El bien jurídico protegido es el derecho del particular a la tutela judicial.
  • Es un delito especial propio, ya que el sujeto activo solo puede ser abogado o procurador.
  • Las penas a imponer consisten en multa e inhabilitación especial.

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¿Qué es el delito de deslealtad profesional?

El delito de deslealtad profesional supone asumir la defensa o representación de una de las partes en un proceso o en la fase de preparación al mismo, y después, sin su consentimiento, defender o representar en el mismo asunto a la otra parte, que tiene intereses contrarios. 

También comete el delito de deslealtad profesional el abogado o procurador que perjudica de forma manifiesta, por acción u omisión, los intereses encomendados.  

El delito trata de castigar el hecho de hacer uso de información privilegiada en perjuicio de un cliente.

¿Cuáles son las características del delito de deslealtad profesional?

Las notas características que definen el delito de deslealtad profesional son las siguientes:

  • Es un delito menos grave, al que corresponde una pena calificada por el Código Penal como menos grave.
  • En el tipo consistente en deslealtad profesional por doble asesoramiento, se trata de un delito de peligro abstracto, donde se castiga la puesta en peligro de la defensa justa del cliente. Pero es un delito de lesión en el supuesto de mala práctica con perjuicio manifiesto.
  • El delito de deslealtad profesional por doble asesoramiento es un delito de mera actividad, ya que la conducta descrita no requiere la producción de un resultado lesivo más allá del propio perjuicio de ser representado o defendido de forma desleal.
  • El delito de deslealtad profesional por mala práctica profesional es un delito de resultado, ya que se exige la producción de un perjuicio manifiesto para el cliente.
  • Es un delito especial propio, que solo puede ser cometido por abogado y procurador, y que no encuentra su equivalente en un delito común. Por el contrario, no se incluye como posible sujeto activo al graduado social, aunque también realiza labores de representación y defensa.

¿Dónde se regula el delito de deslealtad profesional?

El delito de deslealtad profesional está regulado en el artículo 467 del Código Penal, dentro del capítulo VII (De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional) y bajo el epígrafe del título XX “Delitos contra la Administración de Justicia”.

El artículo 467 recoge los dos tipos penales en que se concreta el delito de deslealtad profesional y la comisión por imprudencia grave en uno de los supuestos.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de deslealtad profesional?

El bien jurídico protegido en el delito de deslealtad profesional es la tutela de la actividad jurisdiccional y el derecho del particular a la tutela judicial. 

Debido a la relación del abogado y el procurador en la Administración de Justicia, el perjuicio provocado por estos profesionales cobra especial relevancia, motivo por el cual, su deslealtad profesional merece un tratamiento penal, más allá del que merece la deslealtad profesional cometida por cualquier otro profesional.

¿Cuáles son los requisitos para entender cometido el delito de deslealtad profesional?

El delito de deslealtad profesional se concreta en dos conductas distintas, que se pueden entender referidas a un doble asesoramiento y a una mala práctica con resultado de perjuicio manifiesto al cliente, siendo distintos los requisitos exigidos en cada caso.

Deslealtad profesional por doble asesoramiento

El artículo 467.1 prevé el tipo básico del delito de deslealtad profesional, que consiste en asumir la defensa o representación de la parte contraria en un proceso al cliente al que ya se había asesorado o representado, sin contar con el consentimiento de este.

1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.

Artículo 467.1 del Código Penal

Los requisitos para entender cometido el delito son:

  • Que el sujeto activo sea abogado o procurador.
  • Que el abogado o procurador actúe en el seno de un procedimiento judicial, aunque sea en la fase de actos preparatorios.
  • Perjuicio consistente en defender los intereses contrarios en el desarrollo del proceso.
  • Falta de consentimiento del primer defendido o representado.
  • Intereses contrarios entre ambos clientes.
  • Dolo o intención, ya que en este supuesto no se contempla la comisión por imprudencia.

Para apreciar la comisión del delito no es necesario que la intervención del abogado o el procurador venga exigida por la ley en ese caso concreto.

Deslealtad profesional por perjuicio de intereses

El apartado 2 del artículo 467 prevé la comisión de un delito de deslealtad por mala práctica en perjuicio del cliente, sea intencionada o negligente. 

Comete el delito el abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudica de forma manifiesta los intereses de su cliente.

2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.

Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.

Artículo 467.2 del Código Penal

Los requisitos para cumplir el tipo penal son los siguientes:

  • Que el sujeto activo sea abogado o procurador.
  • Que actúe en el seno de un procedimiento judicial, aunque sea en su fase preparatoria o en los actos posteriores.
  • Que exista un perjuicio manifiesto para los intereses del cliente. La ley no define el amplio concepto del perjuicio manifiesto, y la doctrina y la jurisprudencia entienden que debe tener los siguientes rasgos:
    • La actividad del profesional debe ser clara y de cierta magnitud.
    • El perjuicio puede ser patrimonial (tanto lucro cesante o daño emergente como daño no cuantificable) o moral. Basta un daño, quebranto o detrimento notorio de los intereses del cliente.
    • No es necesario que el daño sea irreparable.
  • Actuación dolosa o imprudente.
  • Acción u omisión por parte del profesional. Es frecuente el delito de mala práctica por conducta omisiva, dejando pasar plazos sin actuar y provocando así un perjuicio claro al cliente.

En este tipo penal se prevé la comisión por imprudencia, siempre que se trate de una imprudencia grave, para cuya apreciación habrá que atender al nivel de infracción del deber objetivo de cuidado del profesional, que actúa en este caso sin la diligencia debida con la que actuaría un profesional medio.

Por tanto, habrá imprudencia grave cuando la acción se haya distanciado considerablemente del riesgo permitido, de modo que los casos de imprudencia menos grave se castigarán por medio de sanciones disciplinarias. 

¿Cuál es la pena para el delito de deslealtad profesional?

El artículo 467 prevé las siguientes penas para el delito de deslealtad profesional:

  • Para el tipo básico descrito en el apartado 1, consistente en el doble asesoramiento, la pena es de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para la profesión de 2 a 4 años. 
  • Para el tipo del apartado 2, consistente en perjudicar los intereses encomendados por mala práctica, la pena prevista es de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el empleo, cargo público, profesión u oficio de 1 a 4 años. 
    • Si se comete este tipo por imprudencia grave, la pena es de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión de 6 meses a 2 años.

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Revisado por expertos
Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal
  • Arturo González Pascual
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 91.186)
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