Obstrucción a la justicia

Los delitos de obstrucción a la Justicia son una serie de conductas tipificadas en el Código Penal español que influyen de forma negativa en la correcta administración de Justicia.

¿Qué son los delitos de obstrucción a la Justicia?

Los delitos de obstrucción a la Justicia están regulados en los artículos 463 y 464 del Código Penal, que se encuentran en el Capítulo VII (De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional) de su Título XX (De la Administración de Justicia).

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El Código Penal contempla los siguientes delitos de obstrucción a la Justicia:

Incomparecencia injustificada en causa criminal

Se regula en el artículo 463, y podemos clasificarlo en:

Tipo básico

El tipo básico de este delito lo encontramos en el artículo 463.1. Consiste en dejar voluntariamente de comparecer sin causa justa ante un juzgado o tribunal en un proceso criminal con reo en prisión provisional, habiendo sido citado en forma legal y provocando la suspensión del juicio.

En este caso, la pena es de 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 24 meses. Se prevé también la multa de 6 a 10 meses para quien, habiendo sido advertido, lo haga por segunda vez en una causa criminal sin reo en prisión, y con independencia de que se haya provocado o no la suspensión.

1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.

Artículo 463.1 del Código Penal

Subtipo agravado cualificado

También se contempla en el apartado 2 una modalidad de delito especial de incomparecencia injustificada en causa criminal, para aquellos casos en los que el responsable del delito es abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función.

Se impondrán las siguientes penas:

  • La pena del apartado 1 en su mitad superior.
  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 2 a 4 años.

2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 463.2 del Código Penal

Otro modalidad especial de este delito es la contemplada en el apartado 3 del artículo 463, en el que se da el supuesto del apartado 1, a consecuencia de la incomparecencia del juez o miembro del tribunal o de quien ejerza las funciones de letrado de la administración de justicia. Las penas correspondientes en este caso son:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses.
  • Inhabilitación especial por tiempo de 2 a 4 años.

3. Si la suspensión tuviera lugar, en el caso del apartado 1 de este artículo, como consecuencia de la incomparecencia del juez o miembro del tribunal o de quien ejerza las funciones de secretario judicial, se impondrá la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 463.3 del Código Penal

Obstrucción activa a la justicia: intento de influenciar en una actuación procesal con violencia o intimidación

Se regula en el artículo 464.1, y consiste en intentar influir de forma directa o indirecta en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento, con violencia o intimidación, y con la finalidad de que modifique su actuación procesal.

Las penas contempladas son las siguientes:

  • Pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses.
  • La pena en su mitad superior, si el autor de los hechos consigue su objetivo.

La violencia se refiere al uso de la fuerza física. Por otro lado, se entenderá que existe intimidación si se trata de una conducta suficientemente apropiada para provocar miedo en cualquier persona. Puede ser una comunicación verbal, por ejemplo.

No obstante, no se requiere que la intimidación o violencia ejercidas sean constitutivas de delito.

1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.

Artículo 464.1 del Código Penal

Represalias por actuación en procedimiento judicial

El apartado 2 del artículo 464 prevé las mismas penas del apartado 1 para quien realiza cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en dicho apartado, por su actuación en procedimiento judicial.

Además, se impondrá la pena que corresponda a la infracción que constituyan estos hechos.

2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.

Artículo 464.2 del Código Penal

No es necesario que estos bienes sean propios de dichas personas. Por ejemplo, una persona puede lesionar a un familiar de las personas contempladas en este artículo, como represalia contra estas últimas.

Según la jurisprudencia, son atentados a los bienes de las personas aquellos que tienen carácter destructivo. Entre los más habituales están los daños e incendios.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos de obstrucción a la Justicia?

Si bien en estos delitos el bien jurídico protegido es la administración de Justicia, también se protegen otros bienes privados como la libertad, la vida, la integridad, o el patrimonio de las personas.

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