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Buscar abogado concursal¿Qué es un concurso de acreedores necesario?
El concurso de acreedores necesario es aquel que se declara cuando la primera solicitud de concurso ha sido presentada por un acreedor o por otro legitimado distinto del propio deudor.
Cuando es el deudor quien presenta la primera solicitud, se trata de un concurso de acreedores voluntario. No obstante, también se considera necesario el concurso solicitado por el deudor cuando, en los tres meses anteriores a su solicitud, se hubiera presentado y admitido a trámite otra solicitud de concurso por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.
Por tanto, el concurso necesario no depende únicamente de que la solicitud final la presente un tercero, sino también de si existió una solicitud previa admitida a trámite dentro del plazo previsto legalmente.
¿Dónde se regula el concurso de acreedores necesario?
El concurso de acreedores necesario se regula, junto con el concurso voluntario, dentro del régimen general del concurso de acreedores previsto en el libro primero de la Ley Concursal.
En particular, el artículo 29 distingue entre concurso voluntario y concurso necesario, tomando como criterio principal quién presentó la primera solicitud, pero añadiendo una regla especial para los casos en que el deudor solicita el concurso después de una solicitud previa admitida a trámite por otro legitimado.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.
¿Quién puede solicitar el concurso necesario?
El concurso necesario puede ser solicitado por cualquier acreedor y, en el caso de sociedades, también por cualquier socio que sea personalmente responsable de las deudas sociales.
No obstante, la ley excluye la legitimación del acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos inter vivos y a título singular, después de su vencimiento. Es decir: no puede solicitar el concurso necesario quien haya adquirido en ese plazo un crédito ya vencido del deudor. La norma pretende evitar que una persona adquiera recientemente un crédito vencido con la única finalidad de promover el concurso del deudor, sin haber sido acreedor originario de esa deuda.
¿En qué debe fundamentarse la solicitud de concurso necesario?
El presupuesto objetivo del concurso necesario es la insolvencia del deudor, que debe ser actual (a diferencia del concurso voluntario, en el que el deudor puede solicitar el concurso basándose también en su situación de insolvencia inminente).
Por otro lado, cuando la solicitud la presenta un acreedor, debe fundarse en la existencia de su crédito y en alguno de los hechos externos reveladores de la insolvencia previstos legalmente. No basta, por tanto, con afirmar que el deudor atraviesa dificultades económicas, sino que la solicitud debe apoyarse en hechos que permitan apreciar esa situación de insolvencia.
Los hechos externos reveladores contemplados por la Ley Concursal son:
- La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, debiendo ser en todo caso firme.
- La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hayan resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
- La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los 3 meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las 3 últimas mensualidades.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
De este modo, el concurso necesario exige una mayor carga de justificación para el solicitante, porque quien pide el concurso no es el propio deudor, sino un tercero. Además, el acreedor debe acompañar a la solicitud los documentos que acrediten la existencia de su crédito.
Finalmente, cualquier solicitante, acreedor o no, debe proponer los medios de prueba de los que se valga o pretenda valerse para justificar los hechos en que fundamenta la solicitud.
Tramitación de la solicitud
La tramitación del concurso necesario presenta especialidades en la fase inicial.
Como en todo concurso, el juez debe examinar si concurren los requisitos legales. La particularidad del concurso necesario es que, si admite a trámite la solicitud, debe emplazar al deudor para que comparezca y pueda formular oposición. No obstante, en determinados supuestos previstos legalmente, el juez puede declarar directamente el concurso sin necesidad de emplazamiento previo del deudor.
Si el deudor se opone, se abre una fase contradictoria en la que se discute si concurren los presupuestos para declarar el concurso. En ese caso, se celebrará una vista y, si el deudor alegara que no se encuentra en situación de insolvencia, deberá acreditarlo. Tras esa tramitación, el juez resolverá mediante auto, estimando o desestimando la solicitud.
Si el deudor no formula oposición en plazo, se allana a la solicitud o solicita posteriormente el concurso, el juez declarará el concurso de acreedores.
Además, desde la admisión a trámite de la solicitud, el juez puede adoptar, a petición del solicitante, las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor. En ese caso, puede exigir al solicitante la prestación de fianza para responder de los posibles daños y perjuicios que esas medidas pudieran causar.
Efectos de la declaración del concurso necesario
La declaración de concurso necesario produce, en general, los mismos efectos que cualquier declaración de concurso, aunque presenta algunas particularidades.
La más relevante afecta a las facultades patrimoniales del deudor. En el concurso voluntario, la regla general es que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición, aunque sometidas a la intervención de la administración concursal. En el concurso necesario, la regla general es la suspensión de esas facultades, de modo que la administración concursal sustituye al deudor en su ejercicio.
No obstante, esta regla no es absoluta. El juez puede acordar un régimen distinto si lo considera justificado, atendiendo a las circunstancias del caso y debiendo motivarlo.
Además, una vez declarado el concurso necesario, el deudor debe presentar la documentación que habría debido acompañar si hubiera solicitado él mismo el concurso.
Diferencias entre concurso necesario y concurso voluntario
La diferencia principal está en la forma en que se califica el concurso según el origen y el orden temporal de las solicitudes presentadas. En general, el concurso voluntario es el solicitado por el deudor, mientras que el concurso necesario es el promovido inicialmente por un acreedor u otro legitimado. No obstante, también puede calificarse como necesario el concurso solicitado por el deudor cuando exista una solicitud previa admitida a trámite en los términos previstos por la Ley Concursal.
A partir de esa diferencia inicial se derivan otras consecuencias. En el concurso necesario puede existir una fase de oposición del deudor, mientras que en el concurso voluntario no existe esa fase contradictoria inicial, ya que la solicitud parte del propio deudor. Además, en determinados casos el concurso necesario puede declararse directamente a instancia del acreedor solicitante, conforme a los supuestos previstos legalmente.
También difieren, como regla general, los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor. Como se ha explicado anteriormente, en el concurso voluntario suele acordarse la intervención, y en el concurso necesario, la suspensión.
Consecuencias para el solicitante
Por un lado, hay una consecuencia propia del acreedor solicitante. Si la solicitud es estimada, su crédito puede beneficiarse del privilegio general parcial reconocido al acreedor a instancia del cual se hubiera declarado el concurso (que alcanza hasta el 50 % del crédito), salvo que se trate de créditos subordinados. Además, si la solicitud es desestimada, no se le impondrán las costas cuando su crédito hubiera vencido seis meses antes de la presentación de la solicitud, salvo que el juez aprecie temeridad o mala fe.
Por otro lado, hay consecuencias comunes a cualquier solicitante del concurso necesario. Si la solicitud es desestimada, el solicitante puede ser condenado en costas, salvo que existan dudas serias de hecho o de derecho. Además, una vez firme el auto desestimatorio, el deudor puede reclamarle los daños y perjuicios que la solicitud le hubiera causado.
¿Cuándo puede el deudor oponerse al concurso necesario?
El deudor puede oponerse a la solicitud de concurso necesario si considera que no se dan los presupuestos legales para la declaración de concurso. En concreto, puede alegar la falta de legitimación del solicitante, la inexistencia del hecho externo revelador de insolvencia o que, aunque ese hecho exista, no se encuentra o ya no se encuentra en estado de insolvencia.
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