Delito de corrupción de menores

Jurídicamente revisado por: Arturo González Pascual
El delito de corrupción de menores castiga los ataques al desarrollo sexual de los menores y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección realizados mediante la captación, utilización, producción, difusión, tenencia o acceso a pornografía infantil y otras conductas afines.
Ideas clave
  • El bien jurídico protegido en el delito de corrupción de menores es la libertad sexual y, concretamente, el normal desarrollo sexual de menores y personas con discapacidad.
  • El tipo básico del delito sanciona el hecho de captar, usar, financiar, lucrarse, producir, vender, distribuir, exhibir u ofrecer material pornográfico con menores o personas vulnerables.
  • Se entiende por pornografía infantil las imágenes reales, simuladas o realistas de conductas sexualmente explícitas o de órganos sexuales con fin sexual.
  • El delito se agrava cuando intervienen menores de 16 años, especial vulnerabilidad, violencia, riesgo para la vida o salud, notoria importancia del material o autoridad del autor.
  • Se castiga también asistir a espectáculos pornográficos con menores, la tenencia de pornografía infantil para uso propio y el acceso a la misma por tecnologías de la información y la comunicación.
  • También es delito no cumplir con deberes de protección que corresponden a quien ostenta la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento y conoce la prostitución o corrupción de menores a su cargo.
  • Además de la pena, se prevé la imposición de medidas como la retirada o bloqueo de páginas web y otras consecuencias accesorias.

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¿Qué es el delito de corrupción de menores?

El delito de corrupción de menores comprende un conjunto de conductas vinculadas a la exposición sexual de menores o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Entre ellas, se incluyen las consistentes en captar o usar a la víctima con fines exhibicionistas o pornográficos, elaborar o difundir material pornográfico, financiar estas actividades o lucrarse con ellas, así como poseer o facilitar dicho material.

El delito también abarca otras conductas, como la de asistir a espectáculos pornográficos en los que intervengan menores, la tenencia de pornografía infantil para uso propio y el acceso consciente a ese material por medios tecnológicos.

¿Dónde se regula?

La corrupción de menores se castiga en el artículo 189 del Código Penal, que tipifica el tipo básico, define el concepto de pornografía infantil, establece algunos supuestos agravados, impone diferentes penas según el caso y prevé otras penas accesorias y la posible adopción de medidas adicionales, como la retirada o bloqueo de contenidos en páginas web.

¿Qué conductas se castigan en el delito de corrupción de menores?

El tipo básico del delito de corrupción de menores castiga a quien:

  • Capte o utilice a menores o personas con discapacidad para fines exhibicionistas o pornográficos.
  • Elabore cualquier material pornográfico con ellos.
  • Financie estas actividades o se lucre con ellas.
  • Produzca, venda, distribuya, exhiba, ofrezca o facilite la producción, venta, difusión o exhibición de pornografía infantil, o la posea con esos fines, aunque el material tenga origen extranjero o desconocido.

¿Quién es el sujeto pasivo en el delito de corrupción de menores?

El sujeto pasivo es el menor de edad y también la persona con discapacidad necesitada de especial protección.

No obstante, aunque es menor de edad el menor de 18 años, la edad concreta puede incidir en la agravación de la pena, y, de hecho, la utilización de menores de 16 años constituye una circunstancia agravante específica.

También se contemplan supuestos de especial vulnerabilidad por enfermedad, discapacidad u otras circunstancias, que llevan aparejado un incremento de la pena.

¿Cuáles son las características del delito?

El delito de corrupción de menores responde a las siguientes características:

  • En lo que respecta al bien jurídico protegido, se trata de un delito que protege la libertad sexual y, en concreto, el normal desarrollo sexual de menores y personas especialmente vulnerables.
  • Es un delito común, ya que puede ser cometido por cualquier persona, si bien la posición de autoridad, guarda o convivencia del autor es una circunstancia agravante.
  • Es un delito esencialmente doloso, que requiere una intención delictiva del autor, pudiendo agravarse por imprudencia grave cuando se ponga en peligro la vida o salud de la víctima.
  • En su tipo básico, se trata de un delito calificado como menos grave, como corresponde a los delitos castigados con penas de prisión de 1 a 5 años, aunque existen supuestos agravados con penas superiores.

¿Qué se entiende por pornografía infantil?

El concepto de pornografía infantil es determinante para delimitar las conductas típicas que engloba el delito de corrupción de menores, y el propio artículo 189 del Código Penal lo aclara, considerando pornografía infantil:

  • Todo material visual que represente a un menor o persona con discapacidad en conducta sexualmente explícita, real o simulada.
  • Toda representación de órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad con fines principalmente sexuales.
  • Material visual en el que parezca intervenir un menor en conducta sexual explícita o se representen sus órganos con fin sexual, salvo que se constate una edad de 18 años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
  • Imágenes realistas de menores en conducta sexual explícita o de sus órganos sexuales con fines sexuales.

¿Con qué pena se castiga la corrupción de menores?

El tipo básico está penado con 1 a 5 años de prisión. No obstante, existen, además, tipos agravados y otros comportamientos diferentes sancionados con penas específicas, así como penas accesorias y medidas vinculadas a la retirada o bloqueo de contenidos, que se desarrollan en los apartados siguientes.

¿En qué consiste el tipo agravado del delito de corrupción de menores?

El tipo agravado eleva la pena a 5 a 9 años de prisión cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando intervengan menores de 16 años.
  • Cuando los hechos sean particularmente degradantes o vejatorios, se emplee violencia física o sexual para obtener el material o cuando se representen escenas violentas.
  • Cuando los menores estén en situación de especial vulnerabilidad por su enfermedad, discapacidad u otra circunstancia.
  • Cuando se haya puesto en peligro (con dolo o por imprudencia grave) la vida o salud de la víctima.
  • Cuando el material obtenido sea de notoria importancia.
  • Cuando el autor pertenezca a una organización dedicada a estas actividades.
  • Cuando exista una relación de autoridad, confianza o convivencia con la víctima.
  • Cuando el autor sea reincidente.

¿Cómo opera la agravación por violencia o intimidación?

Además, cuando la captación o utilización de los menores o personas con discapacidad con fines exhibicionistas o pornográficos, o para elaborar material, se realice con violencia o intimidación, se aplicará la pena superior en un grado a la pena descrita para el tipo básico o el tipo agravado que corresponda.

¿Qué otras conductas se castigan como delito de corrupción de menores?

Además de las conductas descritas, el artículo 189 sanciona también las siguientes:

Asistir a espectáculos exhibicionistas o pornográficos

El Código Penal también castiga a quien asista a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos con participación de menores o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección, y contempla para dicha conducta una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Tenencia para uso propio o el acceso por tecnologías

Quien adquiera o posea para uso propio pornografía infantil será castigado con 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses. Se prevé la misma pena para quien acceda a sabiendas a esa pornografía mediante tecnologías de la información y la comunicación.

Omisión de deber de impedir la prostitución o corrupción

Quien, teniendo a la víctima bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento, y con conocimiento del estado de prostitución o corrupción del menor o de la persona con discapacidad, no haga lo posible por impedir su continuación, o no acuda a la autoridad competente si carece de medios, será penado con 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses.

¿Qué otras penas accesorias y medidas se pueden imponer?

El delito de corrupción de menores podrá llevar aparejada la adopción de otras medidas y penas accesorias cuando proceda:

  • El Ministerio Fiscal promoverá, en su caso, la privación de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar respecto de quien incurra en la conducta omisiva antes indicada.
  • Asimismo, los jueces y tribunales ordenarán la retirada de páginas web o aplicaciones que contengan o difundan pornografía infantil, o el bloqueo de acceso a los usuarios en territorio español, pudiendo adoptarse estas medidas cautelarmente a petición del Ministerio Fiscal.

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Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal
  • Arturo González Pascual
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 91.186)
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