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Buscar abogado penalista¿Qué es el delito de acoso inmobiliario?
El delito de acoso inmobiliario, también conocido como mobbing inmobiliario, es un delito consistente en someter reiteradamente al ocupante de una vivienda a actos humillantes o de hostigamiento, sin usar la violencia, con la finalidad de impedirle disfrutar legítimamente de ella.
Es un delito que se da habitualmente en el ámbito de un contrato de arrendamiento, cuando el arrendador pretende forzar al inquilino a abandonar la vivienda o a pagar una deuda pendiente mediante actos de acoso.
¿Dónde se regula el delito de acoso inmobiliario?
El delito de acoso inmobiliario está regulado en el artículo 173.1 del Código Penal, como una modalidad específica del delito de acoso, y dentro del título VII del libro II, dedicado a las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
(...)
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
(...)
Características del delito de acoso inmobiliario
Se trata de un delito de mera actividad, que se comete por la mera realización de la conducta descrita, sin que se requiera la obtención de un determinado resultado. No es posible, por tanto, su comisión en grado de tentativa.
Es también un delito común, ya que lo puede cometer cualquier persona, sin exigirse ninguna condición concreta en su autor.
¿Cuáles son los elementos esenciales del delito de acoso inmobiliario?
Para entender cometido el delito de acoso inmobiliario, deben concurrir los siguientes elementos:
Actos hostiles o humillantes reiterados
El acoso inmobiliario consiste en someter a otra persona, concretamente al poseedor de una vivienda, a actos hostiles o humillantes que no lleguen a constituir trato degradante.
Se trata más bien de alterar la tranquilidad de la víctima mediante comportamientos molestos y de hostigamiento dirigidos a conseguir una determinada acción por su parte, normalmente el desalojo de la vivienda o el pago de una deuda pendiente relacionada con ella.
Los actos de hostigamiento deben ser reiterados, constantes, y no pueden consistir en maltrato o trato degradante.
Por ejemplo, son actos de acoso inmobiliario llamar insistentemente por teléfono a la víctima, dejarle mensajes en el buzón, criticarlo ante los vecinos, lanzar basura a su patio o terraza, cortarle los suministros, etc.
Ausencia de violencia
El acoso inmobiliario requiere la ausencia de violencia, ya que, si se emplea la violencia, ya no es acoso, sino de un tipo agravado del delito de coacciones, constituyendo la circunstancia agravante precisamente la finalidad de perturbar el disfrute de la vivienda.
Por tanto, los actos hostiles o humillantes en que consiste el delito de acoso inmobiliario o mobbing inmobiliario son actos en los que queda excluido el contacto físico con la víctima o el uso de la violencia sobre sus posesiones o sobre elementos de la propia vivienda (y que no constituyan, a su vez, delito de lesiones o delito de daños).
Dolo
El delito de acoso inmobiliario requiere la concurrencia de un elemento subjetivo doloso: la intención de impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
No es posible cometer el delito de forma imprudente, ya que faltaría dicha intencionalidad, y por tanto un elemento esencial de la conducta delictiva. Además, el Código Penal tampoco contempla esa posibilidad.
El ámbito usual del delito de acoso inmobiliario es el de las relaciones de arrendamiento, donde el arrendador pretende forzar al inquilino a que abandone la vivienda.
Perturbación del legítimo disfrute de una vivienda
El artículo prevé expresamente que el disfrute de la vivienda por parte del ocupante de la misma sea legítimo.
No obstante, no es necesario que tenga un título legítimo que le permita ocupar la vivienda, ya que la ley protege de manera inmediata al actual poseedor de la vivienda mientras no se demuestre que no tiene derecho a estar en ella.
Por tanto, desde el mismo momento en que está ocupando la vivienda de forma pacífica, se entiende que tiene un derecho legítimo a disfrutar de ella, sin perjuicio de que se resuelva la controversia en los tribunales civiles y acabe siendo desahuciado por cualquiera de los motivos previstos en la ley.
Mientras tanto, el poseedor tiene derecho a permanecer en la vivienda y a ser protegido en su posesión.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de acoso inmobiliario?
El bien jurídico protegido en el delito de acoso inmobiliario, al igual que en el resto de delitos de acoso, es la integridad moral, en este caso, la del ocupante de una vivienda.
¿Con qué pena se castiga el delito de acoso inmobiliario?
La pena prevista para el delito de acoso inmobiliario es la de prisión de 6 meses a 2 años.
No obstante, si el autor de los hechos es una persona jurídica, se le impondrá la pena de multa de 6 meses a 2 años, y además se le podrá imponer alguna de las penas previstas en el artículo 33.7, apartados b) a g), si el juez lo estima necesario, entre otros factores, para prevenir la continuidad de la actividad delictiva.
Estas penas accesorias pueden consistir en:
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades por un plazo no superior a 5 años.
- Clausura de locales y establecimientos por no más de 5 años.
- Prohibición definitiva o temporal (no más de 15 años) de realizar en el futuro las actividades de las que se hubiera valido para cometer el delito.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público o gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, por no más de 15 años.
- Intervención judicial por no más de 5 años.
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