Responsabilidad penal del menor

Jurídicamente revisado por: Saray Contreras Fresneda
La responsabilidad penal del menor es la obligación de los menores de entre 14 y 18 años de hacer frente a las consecuencias penales que derivan de las infracciones constitutivas de delito cometidas por ellos, sea cual sea su gravedad.
Ideas clave
  • La responsabilidad penal del menor se rige por su normativa específica, en la que prima la reinserción social y la reeducación más que la finalidad sancionadora.
  • La legislación específica prevé la imposición de medidas en vez de penas, cuya variedad y flexibilidad facilita que el juez las adapte a las circunstancias personales del menor.
  • La aplicación de las medidas depende en gran parte del tramo de edad al que pertenezca el menor infractor.
  • La ley posibilita que los mayores de 18 años y menores de 21 también puedan ser juzgados conforme a la legislación aplicable a los menores.
  • Los menores de 14 años son inimputables penalmente, y solo pueden ser sometidos a medidas de control de orden civil.
  • En todo el procedimiento penal cobra especial relevancia la figura del Ministerio Fiscal, en su doble labor de garante del bien social y de protector del menor.
  • Se introducen formas especiales de terminación del procedimiento, como la reparación del daño causado y la conciliación entre víctima e infractor.
  • El carácter educativo del procedimiento se hace patente con medidas como la amonestación, por la que el juez reprende al menor y trata de hacerle entender la gravedad de los hechos.

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¿Qué es la responsabilidad penal del menor?

Se entiende por responsabilidad penal del menor la responsabilidad atribuible a los menores de edad por los hechos cometidos por ellos que sean constitutivos de delito. 

De acuerdo con la legislación penal, los menores de 14 años son inimputables, y los menores de 18 años no pueden ser juzgados conforme a las normas generales del Código Penal, sino que han de serlo según se establezca en la legislación específica sobre responsabilidad penal del menor.

Por tanto, la responsabilidad penal del menor es la que afecta a los mayores de 14 años y menores de 18 que cometan un delito.

La responsabilidad penal de los menores está graduada conforme a distintos tramos de edad, y a cada uno de ellos la ley les dispensa un tratamiento diferente:

    • Menores de 14 años, a los que se les aplicarán las medidas que establece la legislación civil, y por tanto no son responsables penalmente.
    • Menores con 14 y 15 años.
    • Menores con 16 y 17 años.
    • Mayores con 18 años y menores de 21, a los que, si el juez lo considera conveniente, en algunos casos se les podrán aplicar las normas de responsabilidad penal de los menores.

¿Dónde se regula la responsabilidad penal del menor?

La responsabilidad penal del menor, y de los mayores de edad equiparables a estos, está regulada fundamentalmente en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, conocida como Ley del menor, y también se regula en los artículos 19 y 69 del Código Penal.

Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.

Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

Artículo 19 del Código Penal

¿En qué se diferencia la responsabilidad penal del menor de la responsabilidad penal de los adultos?

La responsabilidad de los menores responde a una finalidad diferente a la de los adultos, y se basa en los siguientes pilares: 

  • En todo momento se tiene en cuenta el interés del propio menor infractor, y especialmente las normas de protección contempladas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y en las demás normas sobre protección de menores contenidas en los tratados válidamente celebrados por España.
  • Las penas se sustituyen por medidas, y son más variadas y flexibles que las penas previstas en el Código Penal.
  • Las medidas a imponer son de carácter sancionador-educativo, y en ellas se prima la reinserción del menor y su reeducación, en lugar del reproche penal y la finalidad disuasoria.
  • El papel del Ministerio Fiscal cobra especial relevancia, ya que se une su labor de promoción de la acción de la justicia en defensa de la sociedad con su labor de garante de los derechos de los menores.
  • La responsabilidad de los menores varía según el tramo de edad al que pertenezcan: menores de 14 años (a quienes se aplicarán las medidas previstas en el Código Civil), menores con edades de 14 a 16 años, y menores con edades de 17 y 18 años.
  • Se prevé la aplicación de las normas sobre responsabilidad penal del menor a los mayores de 18 años y menores de 21 si demuestran menor madurez de la que corresponde a su edad y los delitos cometidos no revisten gravedad.
  • Dada la naturaleza educativa de las medidas a imponer, la ley prevé la medida de amonestación, consistente en que el juez reprenda al menor por sus acciones.

¿Qué medidas se pueden aplicar a los menores de edad?

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, contempla que los jueces de menores puedan imponer las siguientes medidas:

Internamiento

Puede imponerse una medida de internamiento en régimen cerrado, abierto o semiabierto, teniendo que residir el menor en el centro de internamiento, y debiendo acudir a las actividades establecidas por el juez que se realicen dentro del propio centro total o parcialmente, o fuera de él, según el régimen.

La medida de internamiento también puede consistir en internamiento terapéutico, en cualquiera de los tres regímenes. Esta medida se impondrá cuando el menor precise de un tratamiento específico, debido, entre otros motivos, a sus anomalías psíquicas o a la dependencia del alcohol o las drogas.

Tratamiento ambulatorio

Consiste en asistir con la periodicidad que se establezca a un centro donde sea sometido a un tratamiento de sus anomalías psíquicas o adicciones. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra.

Asistencia a un centro de día

El menor continuará residiendo en su domicilio y tendrá que asistir a un centro durante el día, para realizar las actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio que se determinen.

Permanencia de fin de semana

La medida consiste en permanecer en el propio domicilio durante un tiempo de hasta 36 horas en fin de semana, pudiendo salir solo cuando sea preciso para asistir a las actividades socio-educativas asignadas por el juez.

Libertad vigilada

El menor es sometido a un seguimiento de su actividad y de su asistencia al centro educativo o de trabajo, y ayudado a superar los factores que determinaron la infracción cometida.

Además, se complementa con la obligación de mantener con un profesional encargado de su seguimiento las entrevistas establecidas en el programa, y de comprometerse a cumplir las reglas de conducta impuestas por el juez.

Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima

Se podrá imponer también la medida de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con los familiares de la víctima que determine el juez, impidiendo al menor establecer contacto de cualquier tipo (escrito, verbal o visual) con dichas personas.

Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo

El menor deberá convivir durante un periodo establecido con personas ajenas a su familia que le ayuden en su proceso de reeducación y socialización. 

Prestaciones en beneficio de la comunidad

Se necesita el consentimiento del menor para imponer esta medida. Consiste en realizar las actividades no retribuidas de interés social que determine el juez.

Realización de tareas socio-educativas

El menor deberá realizar actividades de contenido socio-educativo orientadas a desarrollar su competencia social. 

Amonestación

Mediante esta medida, el juez de menores reprende al menor y trata de hacerle comprender las consecuencias de sus actos y la gravedad de los hechos, para evitar que los repita en el futuro.

Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias de caza o de armas

Se puede imponer como medida accesoria cuando el medio utilizado para cometer el delito sea alguno de los mencionados.

Inhabilitación absoluta

La medida consiste en privar al menor de todos los honores, empleos y cargos públicos, o en impedirle obtenerlos o ser elegido para cargo público durante un tiempo determinado.

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¿En qué influyen los tramos de edad en la aplicación de medidas a los menores?

La concreta edad que tenga el menor también influye en la imposición de las medidas penales. La Ley Orgánica 5/2000 distingue distintos tratamientos en función del tramo de edad al que pertenezca el infractor:

Menores de 14 y 15 años

La duración de la medida impuesta no podrá exceder de 3 años. Si se trata de prestaciones en beneficio de la comunidad, no podrá exceder de 150 horas, y si se trata de la medida de permanencia de fin de semana, la duración máxima será de 12 fines de semana. 

Si el delito cometido es constitutivo de determinados supuestos de homicidio, agresión sexual o terrorismo, o de cualquier otro que tenga señalada una pena de prisión igual o superior a 15 años, se impondrá una medida de internamiento cerrado de 1 a 5 años, complementada por otra de libertad vigilada de hasta 3 años.

También se impondrá una pena de inhabilitación absoluta de 4 a 15 años si el delito es de terrorismo.

Menores de 17 y 18 años

La medida podrá durar hasta 6 años de forma general, 200 horas en el caso de prestaciones en beneficio de la comunidad y 16 fines de semana para la permanencia de fin de semana.

Si el hecho cometido es de extrema gravedad, se impondrá conjuntamente una medida de internamiento en régimen cerrado de 1 a 6 años y, sucesivamente, una medida de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta 5 años.

Si el delito cometido corresponde a determinados supuestos de homicidio, agresión sexual o terrorismo, o a cualquier otro al que le corresponda una pena igual o superior a 15 años, se impondrá una medida de internamiento en régimen cerrado de 1 a 8 años, complementada con otra de libertad vigilada de hasta 5 años.

Además, se impondrá también una pena de inhabilitación absoluta de 4 a 15 años si el delito es de terrorismo.

Mayores de 18 a 21 años

Como ya se ha mencionado, se podrá imponer excepcionalmente el régimen penal del menor a los mayores de 18 años y menores de 21 cuando así sea aconsejable en atención a su grado de madurez y a la poca gravedad de los hechos.

Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga.

Artículo 69 del Código Penal

Si la medida impuesta consiste en internamiento en régimen cerrado, deberá ser cumplida en un centro penitenciario conforme al régimen general.

¿Qué notas caracterizan el procedimiento penal del menor?

El procedimiento penal para el enjuiciamiento a menores de edad también difiere del procedimiento común, ya que se trata de garantizar en todo momento la protección del menor y su posible reeducación.

Esta necesidad de velar por el interés superior de los menores, aunque hayan cometido un delito, implica la existencia de algunas particularidades en el procedimiento:

  • El Ministerio Fiscal tiene un papel relevante como garante de la protección del menor, defendiendo sus derechos y vigilando las actuaciones, y tiene el poder de dirigir personalmente la investigación de los hechos y de decidir si se admite o no a trámite la denuncia y si se incoa el expediente. Participa en todas las fases del procedimiento.
  • La detención del menor se hará de la forma que menos le perjudique, y deberá ser informado de los motivos de su detención en un lenguaje comprensible para él. El Ministerio Fiscal y los representantes del menor deben ser informados inmediatamente.
  • Se podrá decretar el secreto del expediente durante toda la instrucción o durante un periodo limitado de esta, a petición del Ministerio Fiscal, del menor o de su familia, o de quien ejercite la acción penal.
  • No existe la posibilidad de acción particular de los perjudicados ni de acción popular de los ciudadanos, aunque la víctima, sus padres, sus herederos o sus representantes legales, en su caso, podrán personarse en el procedimiento como acusadores particulares.
  • Se admite la posibilidad de no abrir el procedimiento o de renunciar al mismo, a decisión del Ministerio Fiscal.
  • Se pone especial foco en la posibilidad de resarcimiento de la víctima y de conciliación entre la víctima y el infractor.
  • Se aumenta la posibilidad de suspender la medida impuesta o de sustituirla durante su ejecución.
  • No es posible imponer una medida de internamiento en régimen cerrado por acciones u omisiones imprudentes.
  • La forma de aplicar las medidas es muy flexible, y el juez las puede ajustar fácilmente a las circunstancias del menor.
  • Los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, responderán solidariamente con el menor de los daños y perjuicios causados por él, aunque su responsabilidad podrá ser moderada por el juez si no han favorecido la conducta del menor.

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Saray Contreras Fresneda
  • Saray Contreras Fresneda
  • Abogada especialista en derecho penal
  • 7 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 131.327)
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