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Buscar abogado penalista¿Qué se entiende por legítima defensa?
Hay legítima defensa cuando la persona actúa de un modo racionalmente necesario en contra del ordenamiento jurídico para impedir o repeler una agresión ilegítima y actual, en defensa de su persona o bienes o de los de un tercero.
Por tanto, se admite la legítima defensa tanto para defenderse uno mismo como para defender a otras personas.
Se trata de una de las eximentes de la responsabilidad criminal más universales y constantes que han existido a lo largo de la historia, aunque ha sufrido una evolución tanto en fundamento como en contenido hasta convertirse en la eximente que contempla el Código Penal actual.
¿Dónde se regula la legítima defensa?
La legítima defensa está contemplada en el artículo 20.4.º del Código Penal, junto al resto de causas que eximen de la responsabilidad criminal.
Están exentos de responsabilidad criminal:
(...)
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
(...)
¿Cuál es el fundamento de la legítima defensa?
La eximente de legítima defensa tiene su fundamento en la justificación de la acción del sujeto, de modo que no es posible exigirle una actuación diferente teniendo en cuenta las circunstancias existentes en el momento de los hechos.
El sujeto que actúa en legítima defensa lo hace para proteger bienes jurídicos frente a un ataque injusto e ilegítimo, y lo hace de forma proporcionada racionalmente, por lo que el ordenamiento jurídico entiende justificado su comportamiento, que deja de ser antijurídico en ese caso, y por ende, no se impone una condena.
¿Cuáles son los requisitos para apreciar legítima defensa?
De acuerdo con el tenor literal del artículo 20.4.º del Código Penal, para poder apreciar la eximente de legítima defensa, deben darse los siguientes requisitos:
Agresión ilegítima
Se trata del elemento fundamental que da sentido a la legítima defensa, y que lo diferencia de otras figuras afines como la eximente de estado de necesidad.
Para que se entienda que el sujeto actúa en legítima defensa, debe haber previamente una agresión ilegítima, es decir, una acción por parte de otra persona contra la persona o bienes de quien se defiende o de un tercero.
El propio artículo 20.4.º aclara que se considera agresión ilegítima el ataque que constituya delito y ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes los bienes atacados.
Si se trata de la defensa del lugar que constituya la morada del defensor o de un tercero, o de sus dependencias, se entiende agresión ilegítima la entrada indebida en ellas.
La agresión puede consistir tanto en una acción directa sobre el objeto material como en un acto que trate de impedir el curso de una acción salvadora, como sería el hecho de impedir a alguien acceder a un teléfono para pedir ayuda a un médico en caso de peligro de muerte.
También, en casos excepcionales, se puede entender como agresión ilegítima una omisión, como la de desatender a una persona enferma que está en peligro (a la que se tiene obligación de cuidar) e impedir que otros la atiendan.
Hay que tener en cuenta que no se podrá apreciar legítima defensa contra un ataque que no constituya delito.
Peligro inminente
El Código Penal especifica que la persona debe actuar para defenderse de una agresión ilegítima que ponga los bienes en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes.
Esto significa que no hay legítima defensa si la situación de peligro ya ha pasado, cayendo más en la represalia o la venganza que en la defensa necesaria.
Necesidad racional de la defensa
La defensa debe consistir en una actuación que afecte negativamente a los bienes o la persona del agresor, no de terceros inocentes, ya que en ese caso habría que hablar de estado de necesidad, no de legítima defensa.
El defensor solo puede actuar contra el agresor, y no debe tener más opción que hacerlo.
Además, de acuerdo con el artículo, el medio empleado para impedir o repeler la agresión debe ser racionalmente necesario.
Esto excluye la idea de que debe haber proporcionalidad en los medios, ya que no siempre es posible, y el defensor solo puede actuar con los medios disponibles en ese momento. Por tanto, no se pone el foco en la proporcionalidad sino en la necesidad racional, o en la imposibilidad de haber actuado de otra manera.
En general, se exige que el medio empleado sea el menos lesivo de los disponibles, y el que menos perjuicios cause, siempre teniendo en cuenta que también ha de ofrecer una protección suficiente.
Falta de provocación suficiente
Por supuesto, no puede haber legítima defensa si el propio defensor ha creado la situación provocando previamente al agresor, lo haya hecho de manera dolosa o imprudente.
El artículo aclara que para anular la legítima defensa, la provocación debe ser suficiente, es decir, se debe entender como provocación de una manera más o menos objetiva. No existe provocación suficiente cuando el agresor reacciona de manera desproporcionada ante un comentario o acto sin importancia.
En este sentido, la jurisprudencia distingue entre la provocación y el dar motivo u ocasión, que no impide apreciar la eximente de legítima defensa.
Con este requisito, el ordenamiento jurídico no permite que el defensor saque provecho de su propia actuación antijurídica.
Elemento subjetivo
La definición legal de la legítima defensa incluye un elemento subjetivo de difícil prueba, como es que el sujeto obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos.
Por tanto, la actuación del sujeto que emplea la defensa debe ir dirigida a impedir la agresión o a repelerla, es decir, debe actuar de forma defensiva, no de forma agresiva, buscando un ataque.
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Buscar abogado penalista¿Se puede apreciar la legítima defensa como atenuante?
El artículo 21 del Código Penal recoge las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal, y la primera de ellas es la llamada eximente incompleta, que será apreciada cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en el caso de que se trate.
En relación con la eximente de legítima defensa, podrá apreciarse por tanto la eximente incompleta cuando no se den todos los requisitos mencionados en el apartado anterior.
No obstante, todos los requisitos no tienen el mismo peso, y para poder apreciar la eximente incompleta de legítima defensa han de concurrir al menos los requisitos esenciales.
La jurisprudencia considera que son elementos esenciales de la legítima defensa:
- La agresión ilegítima. Debe haber al menos una agresión ilegítima de la que el agredido deba defenderse.
- La intención de defenderse. Debe concurrir también el elemento subjetivo consistente en la voluntad de defenderse, y no de atacar. La existencia de este elemento es de difícil prueba, pero no por eso pierde su carácter esencial.
- La necesidad de defenderse. Si la agresión no es actual en el momento de la supuesta defensa, no se podrá apreciar la eximente incompleta de legítima defensa. Por ejemplo, no puede haber legítima defensa ni siquiera como eximente incompleta si el agresor ya se marchaba cuando quien pretende defenderse le ataca por la espalda.
Si falta cualquiera de los elementos esenciales de la legítima defensa, no podrá apreciarse ni en forma de eximente completa ni en la de eximente incompleta, y se entiende que se trata de un exceso extensivo o impropio.
Por otro lado, hay otros elementos integrantes de la legítima defensa que no se consideran esenciales y que, de no concurrir, pueden dar lugar a apreciar una eximente incompleta, siempre que concurran los esenciales.
Los elementos no esenciales son los siguientes:
- La necesidad racional del medio empleado para defenderse. Como hemos visto, no es imprescindible que exista proporcionalidad en el medio empleado, pero sí en la forma de utilizarlo. Por ejemplo, no hay necesidad racional si el defensor clava un cuchillo al agresor en un órgano vital o repetidas veces, pudiendo repeler la agresión con un golpe menos letal o con una única vez.
- La falta de provocación suficiente. Aunque el defensor haya provocado al agresor previamente, la agresión de este nunca estará justificada, por lo que, de existir provocación, y siempre que concurran los elementos esenciales, podrá apreciarse una eximente incompleta.
¿Qué consecuencias tiene apreciar la eximente de legítima defensa?
En el caso de que concurran todos los elementos necesarios para apreciar la existencia de legítima defensa, se considerará que la conducta de la persona que se defiende no es punible, por lo que no procede imponer ninguna pena y la sentencia será absolutoria.
Por otro lado, si no concurren todos los elementos necesarios para apreciar la eximente completa, pero sí concurren al menos los requisitos esenciales para poder apreciar eximente incompleta, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la que señale la ley para el delito del que se trate.
Dentro de esa horquilla, el juez o tribunal tendrá en cuenta el número de requisitos que faltan para poder apreciar la eximente completa, y la entidad de los requisitos que sí concurren, además de las circunstancias del autor.
También se tendrán en cuenta las reglas generales de fijación de la pena previstas en el artículo 66 del Código Penal para el caso de que concurran circunstancias agravantes y atenuantes.
¿Qué diferencia hay entre legítima defensa y estado de necesidad?
El artículo 20.5.º también contempla la eximente de estado de necesidad, que comparte muchos rasgos con la legítima defensa.
Existe estado de necesidad cuando una persona actúa para evitar un mal propio o ajeno lesionando un bien jurídico de otra persona o infringiendo un deber.
Sin embargo, en el caso del estado de necesidad, no existe una agresión ilegítima de la que haya que defenderse, sino una situación complicada en la que el sujeto no tiene más remedio que actuar como lo hace.
Como consecuencia de esa diferencia, existe más tolerancia hacia la acción producida en caso de legítima defensa que en caso de estado de necesidad, permitiendo que la acción del defensor afecte a bienes personalísimos (vida, integridad física y libertad), pudiendo llegar incluso a matar al agresor, ya que es este quien crea la situación extrema.
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