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Buscar abogado de familia¿Quién es el progenitor no custodio?
Se entiende por progenitor no custodio aquel que, como consecuencia de un procedimiento de separación, divorcio, nulidad matrimonial o de establecimiento de medidas respecto de hijos comunes no matrimoniales, no tiene atribuida la guarda y custodia monoparental o exclusiva de los menores.
La custodia implica la convivencia diaria y la atención ordinaria de los hijos. Cuando esta se atribuye a uno solo de los progenitores, el otro pasa a ostentar la condición de progenitor no custodio. Ello no supone la pérdida de la condición parental ni de la patria potestad, salvo que exista resolución judicial expresa en tal sentido.
A su favor se establece normalmente un régimen de visitas, comunicación y estancias, que puede incluir pernoctas y periodos vacacionales, en atención al interés superior del menor.
¿Dónde se regula esta figura?
La figura del progenitor no custodio no aparece definida de forma autónoma en una norma concreta, sino que deriva del régimen general aplicable a la separación o divorcio previsto en el Código Civil.
- Resultan especialmente relevantes los artículos 90 a 94 del Código Civil, que regulan las medidas que deben adoptarse en caso de nulidad, separación o divorcio, incluyendo la guarda y custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos.
- También deben tenerse en cuenta los artículos 154 y siguientes del Código Civil, relativos a la patria potestad, así como el artículo 96 en materia de atribución del uso de la vivienda familiar.
Finalmente, la forma de ejercitar los derechos y hacer cumplir los deberes del progenitor no custodio se regulan en los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué obligaciones corresponden al progenitor no custodio?
El progenitor no custodio asume una serie de deberes que tienen su fundamento en el interés superior del menor.
Deber de cumplir el régimen de visitas
El régimen de comunicación, visitas y estancias fijado en sentencia o en convenio regulador aprobado judicialmente es de obligado cumplimiento. Ello implica recoger y devolver a los hijos en los términos establecidos, respetar horarios y favorecer un clima adecuado durante las estancias.
El incumplimiento reiterado puede dar lugar a la adopción de medidas judiciales de ejecución (mediante la imposición de multas coercitivas) o modificación.
Deber de pagar la pensión de alimentos
El progenitor no custodio debe abonar la pensión de alimentos en la cuantía, forma y periodicidad fijadas judicialmente. Esta pensión cubre los gastos ordinarios de sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos.
Además, debe contribuir a los gastos extraordinarios que no estén incluidos en la pensión de alimentos en el porcentaje establecido, que habitualmente es del 50 %.
El impago puede generar responsabilidad civil e incluso penal en determinados supuestos.
Deber de ceder el uso de la vivienda familiar
Cuando el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos menores y al progenitor custodio, el progenitor no custodio debe respetar dicha atribución, incluso si la vivienda es de su titularidad privativa.
Esta medida encuentra fundamento en el artículo 96 del Código Civil y se adopta en atención a la protección del menor.
Deber de colaborar en el ejercicio de la patria potestad
Aunque no conviva de forma habitual con los hijos, el progenitor no custodio mantiene los deberes inherentes a la patria potestad, lo que implica participar activamente en decisiones relevantes y cooperar en la educación y formación de los menores.
¿Qué derechos tiene el progenitor no custodio?
La posición jurídica del progenitor no custodio no se limita a las obligaciones mencionadas, sino que integra también un conjunto de derechos destinados a proteger la relación de los padres con los hijos.
Derecho a relacionarse con sus hijos
El derecho al régimen de visitas, comunicación y estancias constituye una manifestación del derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores. Este régimen debe facilitar una relación regular y estable.
El otro progenitor no puede obstaculizarlo de forma unilateral. En caso de incumplimiento, puede solicitarse la ejecución judicial de la sentencia donde se establezcan las medidas.
Derecho a recibir información sobre los hijos
El progenitor no custodio tiene derecho a ser informado sobre aspectos relevantes de la vida de los menores, como su evolución académica, su estado de salud o las actividades formativas que realiza.
Este derecho de información es una consecuencia del ejercicio conjunto de la patria potestad.
Derecho a intervenir en las decisiones importantes
Salvo privación por sentencia judicial, la patria potestad se ejerce conjuntamente. Ello implica que las decisiones de especial trascendencia, como el cambio de domicilio, la elección de centro escolar o tratamientos médicos relevantes, requieren el consentimiento de ambos progenitores o, en caso de desacuerdo, autorización judicial.
Derecho a solicitar la modificación de las medidas
Cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias, el progenitor no custodio puede instar un procedimiento de modificación de medidas para adaptar el régimen de custodia, el de visitas o la pensión de alimentos a la nueva situación.
Así mismo, puede acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento de las medidas vigentes o denunciar conductas que lesionen los derechos del menor y sus derechos como progenitor.
Derecho a que la pensión sea proporcional
La cuantía de la pensión de alimentos debe fijarse conforme al principio de proporcionalidad, atendiendo a los recursos económicos del obligado y a las necesidades de los hijos.
El progenitor no custodio puede solicitar su revisión si acredita una variación relevante en su capacidad económica o en las necesidades de los menores.
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