Gastos extraordinarios

Jurídicamente revisado por: Carolina Torremocha Barreda
Los gastos extraordinarios son aquellos necesarios para la crianza y educación de los hijos pero que no resultan previsibles ni, por tanto, cuantificables con antelación. Por su imprevisibilidad, no se incluyen en la pensión alimenticia y deben satisfacerse mediante una aportación extraordinaria.
Ideas clave
  • Los gastos extraordinarios suponen una partida complementaria de la pensión alimenticia a favor de los hijos, pero, al no poderse incluir en ella, se pagan aparte cuando se presentan.
  • Normalmente se pagan por mitad, pero se puede pactar o determinar en sentencia una distribución distinta, según la situación económica de cada progenitor.
  • Aunque no se puedan cuantificar, sí se pueden definir en el convenio regulador, y es recomendable hacerlo para saber cómo actuar cuando se presenten.
  • Si un gasto extraordinario se puede acreditar como necesario, ambos progenitores están obligados a pagarlo, pudiendo obligarse mutuamente mediante ejecución forzosa.
  • Se definen por contraposición a los gastos ordinarios, y su alcance ha sido perfilado por la jurisprudencia.
  • Los gastos extraordinarios deben ser imprevisibles y no periódicos.
  • Mediante el incidente de declaración de gastos extraordinarios, el juez determina el carácter extraordinario de un gasto.
  • Un gasto extraordinario puede convertirse en ordinario con el tiempo, si se vuelve previsible y periódico.

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¿Qué son los gastos extraordinarios?

Cuando dos personas se separan o divorcian teniendo hijos en común, lo más habitual es que una de ellas tenga que abonar la llamada pensión alimenticia (en caso de custodia individual), una pensión destinada a sufragar los gastos ordinarios de la crianza y educación de los hijos. O bien que se establezca una contribución a los gastos ordinarios de los hijos si se deciden por la custodia compartida.

El problema es que hay ciertos gastos imposibles de cuantificar en ese momento, y no se pueden prever como parte de la pensión alimenticia o de la distribución de los gastos ordinarios, ya que no se conocen antes de realizarlos. Por ejemplo, determinados tratamientos médicos u odontológicos, clases extraescolares o la sustitución de unas gafas perdidas o rotas.

Es decir, se trata de gastos imprevistos y que no se pueden cuantificar de antemano, de modo que los progenitores deben hacer una aportación adicional, que suele pagarse al 50 % cuando surgen gastos extraordinarios fruto de las necesidades de los hijos, aunque también puede pactarse un porcentaje distinto, en función de la situación económica de cada uno.

Los gastos extraordinarios pueden (y deberían) definirse en el convenio regulador. A falta de determinación en convenio o sentencia, habrá que acudir a la jurisprudencia para conocer cuándo los padres deben hacer esta aportación extra.

¿Dónde se regulan los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios no son objeto de regulación expresa en el Código Civil, pero se mencionan en el artículo 776.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratar la posibilidad de ejecución forzosa sobre un progenitor para obligarlo a satisfacer su parte de los gastos extraordinarios.

También se entienden incluidos, de forma general, en la obligación de prestar alimentos a los hijos (artículo 142 del Código Civil) y como uno de los deberes propios de la patria potestad (artículo 154 del Código Civil).

¿Qué son los gastos ordinarios?

La pensión de alimentos o la contribución a los gastos de los hijos se fija previendo que pueda cubrir, entre otros, los siguientes gastos ordinarios:

  • Vivienda y suministros (luz, agua, gas, teléfono, internet...).
  • Alimentación del menor.
  • Ropa y calzado.
  • Elementos de aseo.
  • Gastos de educación ordinarios en enseñanza pública: libros de texto, matrícula, cuota de la asociación de padres.
  • Gastos médicos cubiertos por la sanidad pública.
  • Gastos de ocio ordinarios, incluyendo el teléfono móvil.

La cuantía de la pensión de alimentos se establece en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio. Para ello se tienen en cuenta elementos como el número de hijos, el estatus económico de los padres o las necesidades de los menores.

¿Qué conceptos incluyen los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios se definen por exclusión de los ordinarios. Se consideran como gastos ordinarios los necesarios, previsibles y periódicos. Esta previsibilidad permite cuantificarlos a priori, y por tanto abonarlos por medio de la pensión alimenticia.

Así, los gastos extraordinarios son aquellos que resultando necesarios no son previsibles o periódicos. Quedan fuera de la pensión alimenticia y, a falta de acuerdo, deberían pagarse por mitad por ambos progenitores.

Se consideran gastos no previsibles:

  • Sustitución de gafas o aparatos protésicos.
  • Intervenciones quirúrgicas de urgencia.
  • Tratamientos odontológicos, como la ortodoncia.
  • Clases de repaso.
  • Tratamientos farmacéuticos transitorios.

Se consideran gastos no periódicos:

  • Actividades extraescolares y excursiones del colegio.
  • Otros viajes de estudios.
  • En ocasiones, inscripciones a oposiciones y determinados gastos formativos.
  • Carné de conducir.

Ejemplos de gastos extraordinarios

En definitiva, se consideran gastos extraordinarios todos los que no sean previsibles ni recurrentes, pero sí necesarios, o, al menos, convenientes.

La jurisprudencia ha señalado como tales:

  • Tratamientos médicos, sanitarios o farmacéuticos que no sean periódicos y conocidos en el momento de establecer la pensión, como los de ortodoncia, las prótesis, los de oculista, las terapias psicológicas o pedagógicas, o de fisioterapia o rehabilitación, las intervenciones quirúrgicas no urgentes o los gastos de farmacia no básicos.
  • En relación con la educación y formación, las actividades extraescolares (que no se hicieran ya antes de la separación o el divorcio), como deportes, idiomas o música, los viajes de estudios, las clases de refuerzo escolar, los gastos de matrícula, libros y material del colegio (si no fueron incluidos en la pensión), los cursos de verano o los campamentos.
  • En general, los gastos universitarios (no siempre) o de formación profesional.
  • Gastos de obtención del carné de conducir y gastos de celebraciones religiosas, como Primera Comunión o Confirmación.

¿Qué ocurre con los gastos extraordinarios no necesarios?

La determinación de qué se considera un gasto extraordinario es casuística. Esto se debe a que no vienen definidos en el Código Civil, y por tanto deben calificarse en cada situación. Para ello se requiere básicamente que se trate de gastos necesarios, o al menos, convenientes.

Si se trata de un gasto no necesario, pero aun así, un progenitor desea costearlo, podrá hacerlo de manera unilateral, ya que el otro no estará obligado a pagarlo, aunque nada impide que se pongan de acuerdo en sufragarlo entre ambos.

Por otro lado, si el gasto no es necesario, el progenitor no obligado, en el ejercicio de la patria potestad, puede negarse a que el hijo realice la actividad que lo ha generado, si tiene motivos para ello.

En determinadas ocasiones, el conflicto radicará en la determinación de la necesariedad o no del gasto. Cuando existan dudas al respecto, el progenitor custodio deberá solicitar la autorización del alimentante para realizar el gasto.

En caso de no obtenerla todavía podrá sustituir esta autorización por la judicial, como se expone más adelante.

¿Quién paga los gastos extraordinarios?

Lo más habitual es que ambos progenitores abonen los gastos extraordinarios por mitad, pero nada impide que se pacte o sentencie otro reparto, lo que sería recomendable, por ejemplo, si el estatus económico de un progenitor es notablemente superior al del otro.

En caso de conflicto se podrá acudir a los tribunales. Mediante el incidente de declaración de gastos extraordinarios (artículo 776.4 de la LEC) el juez determinará si un concepto debe entenderse como gasto extraordinario y ordenará la distribución del pago.

Si uno de los progenitores anticipa el pago por tratarse de un gasto urgente podrá reclamar al otro la devolución. Deberá hacerlo de modo fehaciente, para poder acudir a la vía judicial en caso de discrepancia o impago.

En los casos en que el gasto no sea urgente el progenitor custodio debería solicitar la autorización del otro para realizar los gastos. De no obtenerla podría sustituir la autorización del cónyuge por una autorización judicial.

El incremento de las necesidades del hijo

Existe un escenario frecuente que se da cuando las necesidades del menor se incrementan. Por ejemplo, si el hijo se pone enfermo, un tratamiento farmacéutico se considerará gasto extraordinario, por ser necesario pero imprevisible y no periódico. Pero si la enfermedad se cronifica, el tratamiento pasará a ser necesario, previsible y periódico.

Al pasar a ostentar las características de un gasto ordinario, el procedimiento correcto sería instar la modificación de medidas definitivas, solicitando un aumento de la pensión alimenticia para que cubra las nuevas necesidades.

Tanto en este caso como cuando se recaba la autorización judicial para realizar el gasto o cuando se reclama la cantidad por haberlo realizado motu proprio, el progenitor custodio necesitará la asistencia de un abogado.

En este sentido, la mejor opción es contactar con un abogado de familia especializado en la reclamación de gastos extraordinarios. Los servicios de estos profesionales son la mejor garantía para que se declare la necesidad del gasto y se reclame el pago compartido.

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Carolina Torremocha Barreda
  • Carolina Torremocha Barreda
  • Abogada especialista en derecho de familia
  • 20 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Valencia (nº 13.236)
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