¿Las excursiones escolares se consideran gastos ordinarios o extraordinarios?

Las excursiones escolares pueden tener la consideración de gastos ordinarios o extraordinarios en función de su naturaleza:

  • Si se trata de excursiones escolares habituales integradas en la actividad educativa regular del centro (como salidas culturales, visitas organizadas durante el horario lectivo o actividades incluidas en el calendario escolar) se consideran gastos ordinarios que pueden estar incluidos en la pensión alimenticia o no, en cuyo caso se distribuirá su coste entre ambos progenitores, en la forma en que se haya dispuesto.
  • En cambio, si se trata de viajes de estudios u otras excursiones no periódicas ni habituales, especialmente aquellas que impliquen desplazamientos prolongados o gastos relevantes (como campamentos o viajes al extranjero), se califican como gastos extraordinarios, al ser imprevisibles y no recurrentes, debiendo pagarse aparte por ambos progenitores si no se acordó otra distribución.
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