Sobre el artículo 94 del Código Civil
En mi opinión, esta modificación establece, de forma prioritaria (pero no obligatoria) la suspensión del régimen de visitas del padre investigado por maltrato. Es importante tener en cuenta que la reforma no implica que esta medida deba adoptarse necesariamente, pero sí da la vuelta a la situación con respecto a cómo venía planteándose hasta ahora.
En concreto, la norma deja en manos de los jueces determinar motivadamente cuándo la adopción del régimen de visitas redundará en el interés de los menores a pesar de la existencia de un procedimiento por violencia de género, y en ese caso, se acordará, según ha explicado el presidente de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía, Fernando Rodríguez Santocildes.
De esta forma, se pasa de la limitación del régimen de visitas si así lo consideraba el juez, a la supresión del régimen de visitas salvo que el juez considere conveniente su adopción en interés del menor”. Se le da la vuelta así a la situación anterior, priorizando la supresión.
La reforma beneficia a las víctimas de violencia de género que decidan denunciar a su pareja cuando existan hijos en común, al dar prioridad a la opción de suprimir el régimen de visitas al progenitor incurso en un proceso penal por maltrato.
Elena Crespo Lorenzo, abogada especialista en derecho de familia