Se llama Servicio de Orientación Jurídica a los servicios que la ley de asistencia jurídica gratuita encomienda a prestar a la ciudadanía a todos los Consejos Generales de la Abogacía Española y a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España gratuitamente.

Se denomina Servicio de orientación jurídica a la asistencia jurídica gratuita que tanto abogados como procuradores prestan a aquellos ciudadanos que lo necesitan
El artículo 119 de la Constitución española expresa lo siguiente:
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar
Este precepto constitucional pone de cargo del Estado la obligación de suministrar asistencia jurídica a quienes no cuenten con recursos propios para tener un abogado en ejercicio particular de la profesión.
Esto tiene como finalidad que todos los ciudadanos tengan garantizado el acceso a la tutela efectiva de los derechos e intereses ante la justicia. El acceso a la justicia está consagrado como un derecho humano fundamental que los estados nacionales deben asegurar a todos sus habitantes.
De modo que en todos los casos en los que el ejercicio de ese derecho suponga la intervención de precepto legal de un abogado o procurador, este deberá ser proporcionado por el Estado si la persona cuyos derechos o intereses legítimos entiende vulnerados no lo puede sustentar por sus propios medios económicos.
¿Qué es el Servicio de Orientación Jurídica?
La ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita encomienda a prestar el servicio de orientación jurídica a todos los Consejos Generales de la Abogacía Española y a los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España de manera gratuita para los solicitantes.
El artículo 22 del referido instrumento normativo establece, además, que los profesionales del Derecho (abogados y procuradores) que presten los servicios de asistencia para “orientar y encauzar sus pretensiones” percibirán una compensación económica.
La ley impone, en el artículo 23, la carga a los profesionales de prestar el servicio con sujeción a las normas éticas que rigen la profesión, pero siempre con independencia técnico-profesional. Los Colegios de Abogados y Procuradores deberán proveer a los profesionales la formación adecuada para el correcto cumplimiento de la función y la garantía del acceso genuino a la justicia de los consultantes.
En la jurisdicción penal se deben tener en cuenta las normas previstas en la materia a los efectos de que las garantías del justiciable se encuentren debidamente respetadas y defendidas desde el momento mismo de su detención, tal como lo especifica la ley en su artículo 29.
El reconocimiento del derecho incluye además la exención de tasas judiciales, asistencia pericial y emisión de testimonios gratuitos, exención de tasas para publicaciones oficiales de edictos e importantes reducciones (del 80%) en los aranceles notariales y registrales.
Beneficiarios del Servicio de Orientación Jurídica
Como estamos viendo, y en términos generales, los beneficiarios del servicio son los ciudadanos españoles que acrediten no tener recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos judiciales que requiera la defensa de sus derechos e intereses.
Pero no de forma exclusiva, ya que el artículo segundo de la citada ley se refiere al ámbito personal de aplicación de sus preceptos. En este artículo se detalla a quiénes pueden acudir a la solicitud de la asistencia jurídica gratuita. Es de importancia relevar cada uno de los casos:
- En primer lugar se encuentran los ciudadanos españoles, junto a los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y extranjeros residentes en España.
- Entidades que gestionan servicios de seguridad social.
- Asociaciones y fundaciones con fines de interés general y público debidamente inscriptas en los correspondientes registros.
- Los trabajadores usuarios del sistema de seguridad social, tanto en vía jurisdiccional o administrativa.
- Microempresas deudoras en procesos concursales.
- No se exige el requisito de acreditar carencia de recursos económicos en los siguientes casos:
- En los procesos de violencia, por lo que tienen derecho a la solicitud de asistencia jurídica gratuita las víctimas de violencia de género o doméstica y las víctimas de los delitos contra la libertad, contra la libertad sexual y trata de humanos, y las víctimas del delito de lesiones u homicidio. Así también, mantendrán el derecho los causahabientes de la víctima, siempre que no hubieren participado en los hechos de violencia.
- En los casos de accidentes, quienes acrediten secuelas permanentes que imposibiliten su desempeño laboral.
- Las víctimas de terrorismo amparadas por Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
Requisitos para acceder al Servicio de Orientación Jurídica
Los principales requisitos son, por ello, no poseer bienes en el patrimonio, además de acreditar ingresos que no superen los umbrales establecidos en el artículo tercero de la Ley 1/1996. Estos umbrales máximos se encuentran determinados anualmente y se computan por núcleo familiar.
Los ingresos se establecen conforme al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), cuyos parámetros constituyen el índice para la concesión de beneficios, ayudas y subvenciones de seguridad social.
Con base en este índice, la ley establece que los ingresos de los solicitantes de asistencia jurídica gratuita no pueden ser superiores al doble del que se halle vigente al momento de la solicitud en el caso de personas físicas consideradas individualmente. Para el caso de núcleos familiares con menos de cuatro miembros, el ingreso por el grupo no podrá superar las dos veces y media del IPREM.
Asimismo, la tolerancia alcanza al triple del IPREM vigente al tiempo de la solicitud, si se trata de familias reconocidas como numerosas o que cuenten con cuatro o más miembros.
Se establece a texto expreso que se denegará el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita aun cuando de los resultados contables surjan las condiciones requeridas para su concesión, si “los signos externos que manifiesten su real capacidad económica” denotan que esos resultados no son reales o no se condicen con la calidad de vida del solicitante.
Cómo se solicita la asistencia jurídica gratuita
Se debe rellenar un formulario del Ministerio de Justicia, que puede recibirse tanto de las propias oficinas judiciales como de los colegios de abogados y procuradores. En ese documento se deberá indicar cuál es la asistencia que se solicita, la pretensión a ejercitar y los datos de la parte contraria, y acompañar los documentos que correspondan al caso.
Además, se debe cumplimentar con todos los datos del solicitante, tales como nombre completo, número de documento de identificación civil, medios de contacto en los que deban entenderse las notificaciones y los medios probatorios de la situación económica del solicitante y su familia.