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Buscar abogado penalista¿Qué es el sobreseimiento provisional?
El sobreseimiento provisional es una resolución judicial por la que se produce el archivo temporal del procedimiento penal por falta de pruebas suficientes. Se adopta cuando, tras la investigación practicada, no existe base suficiente para continuar hacia el juicio oral, pero la causa tampoco puede cerrarse de manera definitiva.
Por tanto, se trata de una resolución intermedia entre la continuación del procedimiento y el archivo definitivo. El órgano judicial entiende que, en ese momento, no hay pruebas suficientes para sostener la acusación o para afirmar con seguridad que el delito se ha cometido, pero mantiene abierta la posibilidad de reactivar la causa si aparecen nuevos elementos de investigación.
La nota esencial del sobreseimiento provisional es su carácter no definitivo. No supone una declaración de inocencia en sentido material ni impide que el procedimiento pueda reabrirse más adelante, siempre que existan datos nuevos y relevantes que justifiquen dejar sin efecto el archivo.
¿Dónde se regula el sobreseimiento provisional?
El sobreseimiento provisional se regula principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los artículos 634 a 645, dentro de las reglas generales sobre el sobreseimiento, y de forma específica en el artículo 641.
También deben tenerse en cuenta otros preceptos de la misma ley, según el tipo de procedimiento. En el procedimiento abreviado, resultan relevantes los artículos 779 y 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En materia de recursos, deben considerarse, entre otros, los artículos 216 y siguientes, 636, 766 y 848 de la misma norma.
En el procedimiento ante el tribunal del jurado, la posibilidad de acordar el sobreseimiento se contempla en los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
¿En qué casos procede el sobreseimiento provisional?
El sobreseimiento provisional procede en los casos previstos en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Cuando no esté debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado lugar a la formación de la causa. En este supuesto, la investigación no permite afirmar con base suficiente que el hecho delictivo se haya producido realmente.
- No se exige una certeza absoluta de que el delito no existió, porque en ese caso podría proceder el sobreseimiento libre. Lo característico del sobreseimiento provisional es que persisten dudas relevantes, pero no hay base suficiente para continuar el procedimiento penal.
- Cuando resulte de la investigación que se ha cometido un delito, pero no existan motivos suficientes para acusar a una persona determinada como autora, cómplice o encubridora.
- En este caso, el hecho delictivo aparece suficientemente acreditado, pero la investigación no permite atribuirlo con fundamento bastante a una persona concreta. Por ello, la causa se archiva provisionalmente, sin perjuicio de que pueda reabrirse si aparecen nuevos indicios sobre la autoría o participación.
¿De qué tipo puede ser el sobreseimiento provisional?
Según su alcance, el sobreseimiento provisional puede ser total o parcial.
Sobreseimiento provisional total
El sobreseimiento provisional es total cuando afecta a todos los hechos investigados y a todas las personas contra las que se dirigía el procedimiento.
En este caso, la causa queda archivada en su conjunto. La suspensión alcanza a todo el procedimiento, aunque el archivo sigue siendo provisional y puede dejarse sin efecto si aparecen nuevas pruebas o indicios suficientes.
Sobreseimiento provisional parcial
El sobreseimiento provisional es parcial cuando solo afecta a determinados investigados, a algunos hechos o a ciertos delitos incluidos en la causa.
En este supuesto, el procedimiento se archiva únicamente respecto de la parte afectada por el sobreseimiento, pero puede continuar respecto de los demás investigados o por los hechos que sí cuenten con base suficiente para seguir adelante.
¿Qué efectos produce el sobreseimiento provisional?
El principal efecto del sobreseimiento provisional es la suspensión del procedimiento penal y el archivo de las actuaciones, total o parcial, mientras no aparezcan nuevos elementos que justifiquen su reapertura.
También produce un efecto de cosa juzgada formal, en la medida en que la resolución adquiere firmeza dentro del procedimiento mientras no cambien las circunstancias que motivaron el archivo. Sin embargo, no produce cosa juzgada material, porque no impide reabrir la causa si aparecen nuevas pruebas.
Además, como regla general, el sobreseimiento provisional determina el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran acordado durante la instrucción, salvo que exista alguna razón legal que justifique mantener una medida concreta.
Su efecto es, por tanto, distinto al del sobreseimiento libre. El sobreseimiento provisional no equivale a una absolución anticipada, sino a una paralización temporal de la causa por insuficiencia de elementos para continuar.
¿En qué momento del procedimiento se puede producir el sobreseimiento provisional?
El sobreseimiento provisional suele acordarse una vez terminada la fase de instrucción, cuando el órgano judicial debe decidir si procede continuar el procedimiento o archivar la causa.
En el procedimiento ordinario, puede plantearse tras la conclusión del sumario. En el procedimiento abreviado, puede acordarse cuando finalizan las diligencias previas y el juez decide si procede transformar la causa, continuar por otro trámite o decretar el archivo. En el procedimiento ante el tribunal del jurado, puede acordarse en los momentos previstos por su regulación específica, especialmente tras la comparecencia o en la audiencia preliminar.
No obstante, el sobreseimiento provisional también puede producirse antes de la finalización formal de la instrucción, si durante la investigación queda claro que no existe base suficiente para continuar el procedimiento en ese momento.
¿Quién puede solicitarlo?
El sobreseimiento provisional puede ser solicitado por la defensa del investigado cuando entienda que no existen pruebas suficientes para continuar el procedimiento penal o para dirigir la acusación contra su representado.
También puede solicitarlo el Ministerio Fiscal, si considera que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Igualmente, pueden solicitarlo las acusaciones personadas, incluida la acusación particular y, en su caso, la acusación popular, cuando estimen que la investigación no permite sostener la continuidad de la causa.
Además, el órgano judicial puede acordarlo en los casos legalmente previstos, especialmente cuando, a la vista del resultado de la investigación, no exista fundamento suficiente para continuar el procedimiento penal.
¿Se puede recurrir el auto de sobreseimiento provisional?
El auto de sobreseimiento provisional puede ser recurrido, aunque el régimen concreto depende del procedimiento en el que se haya dictado y del órgano judicial que lo haya acordado.
- En el procedimiento abreviado, frente a las resoluciones del juez de instrucción pueden proceder, con carácter general, los recursos de reforma y apelación, conforme a las reglas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- En el procedimiento ordinario, existe la posibilidad de interponer un recurso de súplica ante el mismo órgano que dictó la resolución.
Aunque el artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que el auto de sobreseimiento pueda ser recurrido en casación, esta posibilidad solo se admite con respecto a los autos definitivos de sobreseimiento libre, pero no para el sobreseimiento provisional, que, por su carácter no definitivo, no presenta el mismo alcance.
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