¿Qué diferencias hay entre el sobreseimiento libre y el sobreseimiento provisional?

El sobreseimiento libre supone una terminación anticipada del proceso penal cuando, tras la fase de instrucción, no existe base suficiente para abrir el juicio oral, por no constar la comisión del hecho, no ser el mismo constitutivo de delito o porque concurren causas de exentos de responsabilidad penal. Se presenta como una resolución de cierre y produce efectos propios de una absolución anticipada y de cosa juzgada material.

El auto de sobreseimiento libre es recurrible en casación cuando se ha dictado en el procedimiento ordinario, y en reforma o apelación, cuando se ha dictado en el procedimiento abreviado.

El sobreseimiento provisional, en cambio, no cierra definitivamente el procedimiento penal, sino que lo suspende temporalmente por falta de elementos suficientes para continuar. Procede cuando no está suficientemente justificada la existencia del delito o cuando, aun apareciendo cometido un delito, no existen motivos bastantes para acusar a una persona concreta. Por ello, no equivale a una absolución anticipada y solo produce efecto de cosa juzgada formal, no material. El procedimiento puede reabrirse si aparecen nuevas pruebas o indicios relevantes.

El auto de sobreseimiento provisional no es recurrible en casación, pero sí en reforma o apelación, para el procedimiento abreviado, y en súplica para el procedimiento ordinario.

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