Delito de estafa procesal

Jurídicamente revisado por: Arturo González Pascual
El delito de estafa procesal es un delito que se comete en un proceso judicial por manipular las pruebas en las que se basan las alegaciones presentadas o por emplear otro fraude procesal análogo, provocando un error en el juzgador que le lleve a dictar una resolución perjudicial para los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
Ideas clave
  • El delito de estafa procesal se conoce también como fraude procesal, y supone un tipo agravado del delito de estafa.
  • Se agrava la pena por su carácter pluriofensivo, ya que atenta también contra el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
  • En el delito de estafa procesal, la víctima del engaño es el juez o tribunal, pero el sujeto pasivo del delito es la otra parte en el proceso o un tercero.
  • Solo hay estafa procesal si los hechos se producen en el transcurso de un procedimiento judicial.
  • Para que haya delito consumado, debe producirse un resultado lesivo en forma de resolución perjudicial para la otra parte o para un tercero.
  • El delito de estafa procesal es doloso, porque toda estafa requiere una acción maliciosa consistente en la intención de engañar.

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¿Qué es la estafa procesal?

La estafa procesal es un tipo agravado del delito de estafa, y se comete cuando una de las partes implicadas en un procedimiento judicial de cualquier clase manipula las pruebas en las que funda sus alegaciones, o comete alguna actuación fraudulenta de similares características, con el fin de inducir al juez o tribunal a engaño para que dicte una resolución perjudicial para la otra parte o para un tercero.

¿Dónde se regula el delito de estafa procesal?

El delito de estafa procesal está regulado en el artículo 250.1.7.º del Código Penal, dentro del capítulo dedicado a las defraudaciones, en el título XIII “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

(...)

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

(...)

Artículo 250.1.7.º del Código Penal

¿Qué requisitos deben concurrir en el delito de estafa procesal?

Como variante del delito de estafa, deben concurrir en la conducta los mismos requisitos exigidos en el delito de estafa y además los requisitos específicos del supuesto agravado:

Como elementos esenciales del delito de estafa, tienen que concurrir:

  • Ánimo de lucro, es decir, intención de obtener un beneficio económico.
  • Engaño bastante para producir error en otro, entendiendo por engaño bastante aquel capaz de inducir a error a una persona de inteligencia media.
  • Acto de disposición por parte del engañado que le perjudica a él mismo o a un tercero.

La estafa procesal, que también se conoce como fraude procesal, requiere, además:

  • Que los hechos se produzcan en el transcurso de un proceso judicial. 
  • Que el engaño se produzca mediante la manipulación de pruebas o alguna artimaña de igual significación.
  • Que el engañado sea el propio juez o tribunal, y que sea inducido a error.
  • Que, como consecuencia, el juez o tribunal dicte una resolución perjudicial para los intereses de la otra parte o de un tercero.

La principal particularidad de la estafa procesal es, por tanto, que el engaño va dirigido al órgano judicial, aunque no es este el que sufre el perjuicio, sino un tercero.

¿Cuáles son las características de la estafa o fraude procesal?

El delito de estafa procesal se caracteriza por las siguientes notas:

  1. Se trata de un delito de resultado, donde el tipo penal exige que se produzca un error en el juez o tribunal y que, como consecuencia de ello, este dicte una resolución que perjudique a la otra parte o a un tercero. Por tanto, es posible la comisión del delito en grado de tentativa.
  2. Es un delito de acción, puesto que se comete manipulando las pruebas en un proceso, o mediante alguna acción similar, lo que excluye la posibilidad de comisión por omisión.
  3. Es un delito especial, en el que el sujeto activo debe ostentar la cualidad de ser parte en un procedimiento judicial.
  4. Se trata de un delito doloso, dada la necesidad de engaño, elemento que no puede darse por imprudencia.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de estafa procesal?

Según se deduce de su ubicación en el Código Penal, como tipo agravado del delito de estafa, el bien jurídico protegido en el delito de fraude procesal o estafa procesal es el patrimonio privado, pero además, y esa es precisamente la razón de su agravación, el buen funcionamiento de la Administración de Justicia. Se trata, por tanto, de un delito pluriofensivo.

Lo que se pretende evitar con este tipo penal es el uso fraudulento de los servicios públicos, concretamente de la Administración de Justicia, para favorecer fines particulares ilícitos.

¿Con qué pena se castiga el delito de estafa procesal?

El delito de estafa procesal, debido al elemento de atentado contra la seguridad jurídica que concurre en él, está castigado con pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, frente a la estafa no agravada, a la que corresponde una pena muy inferior, concretamente, la de prisión de 6 meses a 3 años.

Por otro lado, si la estafa procesal afecta además a cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social, o bien el valor de la defraudación supera los 250.000 euros, la pena se agrava, consistiendo en prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses (artículo 250.2).

2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

Artículo 250.2 del Código Penal

¿Qué ocurre si el autor de los hechos es una persona jurídica?

El delito de estafa procesal puede ser cometido por una persona física o una persona jurídica. En el segundo caso, el artículo 251 bis prevé que la pena a imponer sea de multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada. 

Además, atendidas las reglas previstas en el artículo 66 bis para la aplicación de las penas a personas jurídicas (como es la necesidad de tomar medidas para prevenir la continuidad de la actividad delictiva, entre otras), los jueces y tribunales podrán imponer también las siguientes penas: 

  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades por no más de 5 años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos por no más de 5 años.
  • Prohibición de seguir realizando las actividades que le valieron para cometer el delito por no más de 15 años, si la pena se impone de manera temporal, aunque cabe imponerla con carácter definitivo.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, por no más de 15 años.
  • Intervención judicial por no más de 5 años.

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Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal
  • Arturo González Pascual
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 91.186)
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