El censo de empresarios, profesionales y retenedores es un censo tributario que se compone por todas las personas y entidades que desarrollen o vayan a desarrollar actividades económicas o profesionales en territorio español.
Su objetivo consiste en mantener la información actualizada para gestionar las relaciones tributarias.
Para quedar incluido en el censo de empresarios profesionales y retenedores, la persona o entidad debe presentar una solicitud conocida como declaración censal.

El censo de empresarios, profesionales y retenedores es un censo tributario que se compone por todas las personas y entidades que desarrollen actividades económicas.
Los censos tributarios
Cuando hablamos de censos tributarios solemos referirnos a:
- Censo de obligados tributarios: es el que registra a todas las personas o entidades que deben tener un NIF para relacionarse con la Administración Tributaria.
- Censo de empresarios, profesionales y retenedores, que se integra en el anterior.
¿Cómo darse de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores?
Para darse de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores, la persona o entidad deberá presentar su declaración censal, utilizando los modelos 036 o 037.
Esta declaración debe presentarse antes de iniciarse las actividades.
¿Quién está obligado a presentar la declaración censal?
Está obligado a presentar esta declaración censal:
- Toda persona o entidad que desarrolle o vaya a desarrollar en España actividades empresariales o profesionales.
- También las personas que abonen rentas sujetas a retenciones o ingresos a cuenta, realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA, u operen en territorio español mediante establecimiento permanente.
- Los socios, herederos, comuneros y partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
En sentido contrario, quedan exonerados de esta obligación aquellas personas o entidades que no abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta y únicamente desarrollen las siguientes operaciones exentas de IVA:
- Arrendamiento de inmuebles sin que constituya una actividad empresarial.
- Entregas ocasionales de medios de transporte nuevos.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
¿Qué debe contener?
El contenido de la declaración incluir a:
- Nombre y apellidos o razón social.
- NIF.
- Domicilio fiscal.
- Detalles sobre las actividades económicas a desarrollar. Entre ellos, establecimientos y locales, clasificación o ámbito territorial.
- Detalles sobre el régimen tributario aplicable. Entre ellos, la condición de persona o entidad residente o no, el régimen tributario a efectos de Impuesto de Sociedades, IRPF o Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) e IVA.
- Detalles referentes a las entidades en constitución. Entre ellos, datos identificativos y domicilio de sus promotores.
- Declaraciones y autoliquidaciones a presentar periódicamente y situación tributaria actual.
- Datos de contacto incluyendo número de teléfono, dirección de correo electrónico y nombre de dominio o dirección de Internet en la que se desarrollan las actividades.
¿Cómo modificar los datos que constan en el censo?
Los antedichos modelos 036 y 037 también pueden utilizarse para presentar declaraciones censales de modificación. Estas declaraciones permiten notificar a la AEAT aquellas modificaciones que hayan ocurrido sobre los datos consignados en la declaración censal de alta, cumpliendo con las obligaciones informativas y censales.
Las declaraciones de modificación se deben presentar en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente en que se haya producido el cambio en las circunstancias.
¿Cómo darse de baja del censo de empresarios profesionales y retenedores?
Del mismo modo que los modelos 036 y 037 nos permiten solicitar altas y modificaciones, también podemos emplearlos para solicitar la baja en el censo.
Habrá que presentar la declaración de baja cuando se cese en el desarrollo de cualquier actividad empresarial o profesional.
El plazo para darse de baja es de un mes desde que se detengan las actividades. En el caso de sociedades este plazo comenzará a contar desde la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
En el caso de una persona física fallecida, serán sus herederos quiénes deben presentar la declaración de baja y cualquier otra pendiente en el plazo máximo de seis meses desde el deceso.
¿Qué efectos tiene el alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores?
El censo de empresarios profesionales y retenedores sirve a la AEAT para controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. También permite al interesado solicitar la asignación de un NIF.
Por otro lado, la declaración censal de alta sirve para indicar el inicio de la actividad a efectos de IVA y para renunciar al método de estimación objetiva o a la modalidad simplificada de estimación directa en el IRPF, así como a los regímenes simplificados de la agricultura ganadería y pesca y del criterio de caja del IVA.
También es necesario cursar el alta para solicitar la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
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