La estimación directa es el método más habitual de determinación de la base imponible al declarar los rendimientos de una actividad económica. Este tipo de estimación tiene dos modalidades: la normal y la simplificada.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) establece en su artículo 51 que la estimación directa se puede utilizar tanto por el contribuyente como por la Administración, de acuerdo con la normativa de cada tributo.
Asimismo, indica que se utilizarán las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros o registros y los demás documentos, justificantes y datos relacionados con los elementos de la obligación tributaria.
El método de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.
¿En qué consiste la estimación directa?
La estimación directa calcula los ingresos reales de una actividad económica. La determinación de la base imponible mediante este método se calcula con la diferencia entre los ingresos y los gastos.
Están obligados a computar sus ingresos en todo caso mediante la estimación directa aquellos que superen los siguientes límites:
- Un volumen máximo anual de ingresos de 250.000 euros para todas las actividades que se realicen.
- Un volumen de facturas emitidas a otros empresarios menor a 125.000 euros, ya sea por ventas o por servicios.
- Un volumen anual de compras y servicios recibidos menor a 250.000 euros.
Tipos de estimación directa
La estimación directa puede ser normal o simplificada. La base imponible se determina de la misma manera en una y en otra, con la diferencia entre los ingresos y los gastos. Por tanto, las diferencias radican en:
- El criterio de imputación temporal, ya que en la simplificada se sigue el criterio de caja mientras que, en la normal, se utiliza en criterio de caja si es una actividad profesional y el de devengo si es empresarial.
- El límite de ingresos, pues si estos superan los 600.000 euros anuales, es obligatorio seguir la estimación directa normal.
- La bonificación del 7% del rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por gastos de difícil justificación, únicamente aplicable si se sigue la estimación directa simplificada.
Ingresos y gastos en estimación directa
En la estimación directa, los rendimientos consisten en los ingresos de explotación sin contar con el IVA. También, se deben computar como ingresos percibidos las subvenciones que estén relacionadas con la actividad o el negocio.
Por su parte, para calcular la base imponible, en los gastos se pueden incluir aquellos que estén relacionados con la actividad, siempre y cuando se tenga factura de ello.
Se constituyen como gastos los arrendamientos y cánones, la cuota de autónomo y la Seguridad Social de los trabajadores, los salarios, las reparaciones y gastos de conservación, los seguros, los servicios exteriores, los tributos, las existencias consumidas, los gastos financieros, las cesiones de bienes, la amortización de los bienes de inversión y la afección a la vivienda habitual en el desarrollo de la actividad.
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