La estimación objetiva es uno de los métodos de determinación de la base imponible de un impuesto. No todo el mundo puede acogerse a este tipo de medición, sino tan solo los que se encuentren en la Orden de Módulos aprobada para el ejercicio correspondiente.
¿En qué consiste la estimación objetiva?
La estimación objetiva es un tipo de determinación de la base imponible que se lleva a cabo mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos que se prevean en la normativa de cada tributo, tal y como indica el artículo 52 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
El método de estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo.
El método de estimación objetiva tiene carácter voluntario para los obligados tributarios en todo caso, en base a lo que se regula en el artículo 50.3 de la LGT. Esta afirmación implica que un contribuyente que pueda acogerse a la estimación objetiva o módulos, podrá renunciar a este método de estimación para que se le aplique la estimación directa, que se mide con la diferencia entre los ingresos y los gastos.
No ocurrirá lo mismo con la estimación indirecta, método que únicamente utiliza la Administración siempre y cuando no pueda recurrir a otros datos, como los que se pueden obtener por estimación directa u objetiva.
1. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
2. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:
a) Estimación directa.
b) Estimación objetiva.
c) Estimación indirecta.
3. Las bases imponibles se determinarán con carácter general a través del método de estimación directa. No obstante, la ley podrá establecer los supuestos en que sea de aplicación el método de estimación objetiva, que tendrá, en todo caso, carácter voluntario para los obligados tributarios.
4. La estimación indirecta tendrá carácter subsidiario respecto de los demás métodos de determinación y se aplicará cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 53 de esta ley.
¿Qué requisitos deben cumplirse para acogerse a la estimación objetiva?
Para optar por el método de estimación objetiva se deben cumplir una serie de requisitos:
- Que la actividad que se realice se encuentre en la Orden de Módulos aprobada para el ejercicio correspondiente.
- Que se respeten los límites específicos que establezca la Orden de Módulos para cada actividad concreta, por ejemplo, no tener más de un número determinado de trabajadores contratados o de un número máximo de vehículos.
- No superar el volumen máximo anual de ingresos de 250.000 euros.
- No superar un volumen de facturas emitidas a otros empresarios por ventas o servicios de 125.000 euros durante el año.
- No superar los 250.000 euros de volumen anual de compras y servicios recibidos.
- No se puede tener una actividad en estimación directa y otra en estimación objetiva, todas deben estar en el mismo régimen, por lo que si una de ellas no puede acogerse a módulos, no será posible calcular la base imponible de las demás mediante estimación objetiva.
¿Cómo se renuncia o se vuelve a módulos?
En el supuesto de que un contribuyente que esté ejerciendo una actividad nueva desee renunciar a módulos y estimar su base imponible de forma directa, se debe marcar la casilla de renuncia a módulos cuando se rellene el modelo 036 o 037.
También, se puede renunciar tácitamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si no se marca la casilla de renuncia a módulos en el modelo 036 o 037, cabe la posibilidad de presentar el primer pago fraccionado de la actividad mediante el modelo 130 de estimación directa en lugar del modelo 131 de estimación objetiva.
En el caso de las actividades que llevan tiempo funcionando, la renuncia expresa a la estimación objetiva se lleva a cabo presentando el modelo 037 durante el mes de diciembre del año anterior al que se desee estar en estimación directa. En dicho modelo, se debe marcar la casilla de modificación de datos, renunciando a módulos.
No obstante, al igual que en las actividades nuevas, existe la posibilidad de renunciar tácitamente, si no se presenta el modelo 037 en diciembre pero el primer pago fraccionado de IRPF del año se realiza mediante el modelo 130 de estimación directa.
La renuncia a módulo vincula al obligado tributario durante 3 años. Además, la vuelta al régimen de estimación objetiva debe ser expresa en todo caso, mediante el modelo 036, presentado durante el mes de diciembre anterior a aquel en el que se desee volver a módulos.
¿Se pueden realizar deducciones en estimación objetiva?
La regla general es que en estimación objetiva no se puedan realizar deducciones, ya que la forma de calcular la base imponible en módulos es mediante unos índices y magnitudes que se indican en la normativa, sin que se tengan en cuenta los ingresos o los gastos reales.
No obstante, existe una excepción. Una deducción que se puede incluir en módulos es la del gasto por amortización de los bienes de inversión que se utilicen de manera permanente en la actividad.
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