La estimación indirecta es un método de cuantificación de la base imponible que tiene carácter subsidiario, en el que la Administración no dispone de datos suficientes para poder utilizar la estimación directa o, en su caso, la objetiva.
¿En qué consiste la estimación indirecta?
La estimación indirecta consiste en la aplicación de los métodos regulados en el artículo 53.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). El uso de esta forma de determinación de la base imponible debe estar justificado, ya que se trata de la última opción a utilizar por la Administración Tributaria.
Si procede aplicar este método, la inspección de los tributos tiene que acompañar las actas incoadas de un informe razonado, que deberá contener las causas que justifican su aplicación, así como la motivación de los medios elegidos para determinar la base imponible.
También, indicará la situación de la contabilidad y de los registros que el contribuyente estaba obligado a presentar. Asimismo, en base a los medios de determinación elegidos, debe reflejar los cálculos y estimaciones efectuados.
Los métodos que se pueden aplicar en el método de estimación indirecta son:
- La utilización de elementos que acrediten la existencia de bienes, rentas o ingresos.
- La aplicación de datos y antecedentes de los que se dispongan y que puedan afectar a la determinación de la base imponible.
- La valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los obligados tributarios, a tenor de otros datos o antecedentes de supuestos similares de los que se disponga.
¿Dónde se regula?
La regulación de la estimación indirecta se encuentra fundamentalmente en la Ley General Tributaria:
- El artículo 53 de la LGT establece los detalles de su aplicación, como los supuestos en los que procede o los medios a seguir para la misma.
- El artículo 158 de la LGT recoge el procedimiento a seguir cuando resulta aplicable dicho método.
Además de estos artículos, la estimación indirecta ha sido regulada por la jurisprudencia. Destaca, por ejemplo, la resolución del TEAC 1004/2012, de 19 de febrero de 2015, en el que se recalca el carácter subsidiario de este método.
¿En qué supuestos procede aplicar la estimación indirecta?
La aplicación de la estimación indirecta resulta pertinente cuando la Administración no puede obtener de otro modo los datos necesarios para determinar la base imponible. Las circunstancias que pueden dar lugar a que proceda dicho método son:
- Que falten declaraciones por presentar o que estén incompletas o inexactas.
- Que haya habido desaparición o destrucción de los libros, registros contables o justificaciones de las operaciones anotadas en ellos, aun cuando esta se produzca por causa de fuerza mayor.
- Que se hayan incumplido las obligaciones contables o registrales de forma sustancial.
- Que haya habido resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
¿De dónde proceden los datos de la estimación indirecta?
Los datos que utiliza la Administración al aplicar el método de estimación indirecta proceden, de acuerdo con el artículo 158.3, de:
- Los signos, índices y módulos que se hayan establecido para el método de estimación objetiva. Si bien, esta opción se utilizará preferentemente cuando se trate de contribuyentes que, pudiendo acogerse a esta forma de estimación, hubieran renunciado voluntariamente a ella.
- Los datos reflejados en una muestra que los órganos de la Inspección de los tributos hayan obtenido sobre empresas, actividades o productos parecidos a los del obligado tributario, dentro del mismo año y que tengan características relevantes.
- Los datos económicos y del proceso productivo que se hayan podido obtener del contribuyente.
- Los datos de estudios del sector, en el mismo período de regularización, que procedan de organismos públicos o de organizaciones privadas de acuerdo con técnicas estadísticas adecuadas.
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