Modelo 130

El modelo 130 es una autoliquidación de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que deben presentar los autónomos que tributan en estimación directa, ya sea normal o simplificada.

La estimación directa, reflejada en este modelo, es un método de determinación de la base imponible del impuesto en el que esta se mide mediante la diferencia entre los ingresos y los gastos reales.

¿En qué consiste el modelo 130?

El modelo 130 se presenta de forma trimestral y en él se realiza el pago fraccionado del IRPF por dicho período. El pago consiste en un 20% de los beneficios del trimestre, por lo que se aplica después de conocer la diferencia entre los ingresos y los gastos de la persona física que realice las actividades económicas.

Algunas de las características más importantes de este modelo son:

  • Con el 20% de los beneficios trimestrales se adelanta a Hacienda una cuantía en concepto de lo que se debería pagar en la declaración de IRPF siguiente.
  • El modelo 130 no es acumulativo, por lo que no hay que presentar un resumen anual en el último trimestre del año.
  • El IVA no se puede considerar un gasto del autónomo en este modelo, salvo que esté obligado a presentarlo mensualmente.

¿Quién debe presentar el modelo 130?

Tienen la obligación de presentar el modelo 130:

  1. Quienes realicen actividades empresariales siempre y cuando no estén sujetos a la estimación objetiva.
  2. Aquellos que realicen actividades profesionales, salvo que hayan aplicado retenciones a empresas, autónomos o entidades jurídicas con sede en España en más del 70% de su facturación.
  3. Quienes formen parte de una comunidad de bienes, de acuerdo con el porcentaje que les corresponda.

¿Cuándo y cómo se presenta?

La presentación del modelo 130 se puede llevar a cabo en papel, tras imprimir ya cumplimentado el modelo que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web. Se tendrá que llevar a las oficinas de Hacienda.

También, existe la posibilidad de presentarlo telemáticamente mediante certificado, DNI electrónico o Cl@vePin.

Con respecto al momento de su presentación, dado que es un modelo que tiene carácter trimestral, las fechas son:

  • Primer trimestre (enero, febrero, marzo): del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre (abril, mayo, junio): del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre (julio, agosto, septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre (octubre, noviembre, diciembre): del 1 al 30 de enero.

En el supuesto de que el último día de alguno de los plazos de presentación no sea hábil, se prorroga al día hábil siguiente.

¿De qué apartados se compone el modelo 130?

En el modelo 130 se rellenan, en primer lugar, los datos del declarante, incluyendo NIF, nombre y apellidos. Además, se indica el devengo, es decir, el año al que corresponde la autoliquidación y de qué trimestre se trata. Por último, existe el apartado liquidación, que se divide en tres subapartados.

En el primero de ellos se indican los ingresos y gastos del trimestre. Por su parte, el apartado segundo solo se rellena en caso de que el autónomo realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras. El último apartado consiste en el resultado final de la liquidación.