Modelo 036

El modelo 036 es el documento por el que los autónomos y empresarios pueden inscribirse ante Hacienda en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Por tanto, es una declaración imprescindible a la hora de constituir legalmente un negocio.

¿En qué consiste el modelo 036?

El modelo 036 es una declaración censal por el que los autónomos y empresarios se dan de alta, de baja o modifican su situación profesional ante Hacienda. En ella, se comunican todos los datos como nuevo profesional, es decir, el nombre y apellidos, el domicilio fiscal, el NIF y las obligaciones fiscales.

Este modelo debe presentarse previamente a comenzar la actividad económica. Asimismo, además de cuando se quiera dar de baja la actividad, las modificaciones que deben declararse son las variaciones de los datos identificativos o las de los datos que se consignaron en el alta. El plazo para declarar cualquier modificación es de un mes desde que esta se produjo.

¿Quién debe presentar el modelo 036?

La presentación del modelo 036 es de obligado cumplimiento para:

  • Los autónomos o las pymes que vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales en territorio español, incluso cuando estas sean agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.
  • Las personas físicas o jurídicas fuera del territorio de aplicación del impuesto del IVA siempre y cuando sean sujetos pasivos del impuesto.
  • Los socios, comuneros, herederos o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que tengan obligaciones tributarias como miembros de dichas entidades y desarrollen actividades empresariales o profesionales.
  • Las personas físicas o jurídicas no residentes con establecimiento permanente en territorio español o que estén sujetos a retenciones o ingresos a cuenta en España.

¿Cómo se presenta el modelo 036?

El modelo 036 se puede presentar en papel o telemáticamente.

  1. Si se realiza la presentación presencial, se puede o imprimir en modelo cumplimentado en PDF o el papel preimpreso de la Agencia Tributaria.
  2. Si se lleva a cabo telemáticamente, se deberá contar con certificado electrónico o Cl@ve PIN.

Este modelo se compone de nueve páginas y se comienza a rellenar con los datos identificativos de quien se da de alta, siendo necesario comunicar el nombre, los apellidos y el NIF. A continuación, se indica la causa por la que se produce el alta.

La segunda hoja tiene varias partes. La primera se reserva para las personas físicas, la segunda para las jurídicas y la tercera para quienes tengan establecimientos permanentes en territorio español. En esta segunda hoja se indica el domicilio fiscal, la dirección a efectos de notificaciones, la nacionalidad y un número de teléfono.

En la tercera hoja se rellena, en caso de existir, los representantes, mientras que en la cuarta se declarar la actividad económica que se va a ejercer. La página quinta se destina a las obligaciones relacionadas con el IVA, la sexta al método elegido para tributar en el IRPF y la séptima para indicar las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.

En la octava se señalan los socios, participantes o miembros de la entidad si los hay. Por tanto, las personas físicas pueden omitir la página. La última, por su parte, se utiliza para indicar quiénes son los sucesores de las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.