El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) es un tributo que recae sobre aquellas personas o entidades que perciben rentas en territorio español, aunque no tengan en él su residencia habitual.

El IRNR o Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo que recae sobre aquellas personas que perciben rentas en España aunque no tengan en él su residencia habitual.
Se trata de un impuesto directo, regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. El período por el que se aplica el impuesto coincidirá con el ejercicio económico de la entidad o, en su defecto, el año natural.
¿Cuál es su ámbito de aplicación?
El ámbito de aplicación del IRNR es el territorio español. Sin embargo, a pesar de ser un impuesto directo, es decir, estrechamente vinculado a la persona física o jurídica, la territorialidad no hace referencia a la residencia de la persona o entidad declarante. Por el contrario, el objeto es el lugar en el que se obtiene la fuente de renta.
Además, su aplicación en el mencionado territorio se produce sin perjuicio de las especialidades que puedan existir en relación con:
- Los regímenes tributarios forales de Navarra y el País Vasco.
- La normativa específica existente en Canarias, Ceuta y Melilla.
- Los tratados y convenios internacionales suscritos por España en virtud del art. 96 de la Constitución Española.
¿Quién es contribuyente del IRNR?
Los contribuyentes del IRNR son de tres tipos. Pueden ser personas físicas y entidades no residentes en el territorio español, personas físicas sin nacionalidad española que residan en dicho territorio o entidades en régimen de atribución de rentas que tengan presencia en España, habiéndose constituido en el extranjero.
La catalogación como contribuyente del IRNR se determina por exclusión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o al Impuesto de Sociedades (IS).
Esto implica que para poder determinar la sujeción al impuesto, se deberá atender a los requisitos de residencia que las normativas mencionadas establecen a efectos de sujeción a sus respectivos impuestos.
En el supuesto de que no se cumplan y aún así, la persona física o la entidad continúe obteniendo rentas de fuente española, será contribuyente para el IRNR.
En el IRPF, la residencia en territorio español se hace efectiva mediante:
- La permanencia de más de 183 días en territorio español.
- La estabilización del núcleo principal de los intereses económicos en el país.
- La residencia habitual del cónyuge o los hijos menores de edad del contribuyente en España, salvo que acredite prueba en contrario.
En el IS, se considerará que una entidad es residente en territorio español si:
- Se ha constituido conforme a la legislación española.
- Tiene su domicilio social en España.
- La dirección efectiva de la entidad se realiza en territorio español.
Las entidades en atribución de rentas, a pesar de no tener personalidad jurídica propia, pueden percibir ingresos o desarrollar una actividad económica. Es el supuesto de una comunidad de propietarios o de herederos.
Por tanto, son contribuyentes del IRNR si están constituidas en el extranjero, pero obtienen ingresos en territorio español o desarrollan parcial o totalmente una actividad económica en España. Por ejemplo, a través de una sucursal en España.
La Administración Tributaria ostenta un menor control sobre las personas o entidades no residentes que sobre los contribuyentes españoles. Para paliar esa dificultad y asegurarse el cobro del impuesto, existen importantes figuras a tener en cuenta.
Los contribuyentes del IRNR estarán obligados a nombrar un representante con residencia en territorio español si:
- Tienen establecimiento permanente en España y operan mediante el mismo.
- Son residentes en un país con los que no hay un intercambio de información tributaria que sea efectivo.
- Realizan actividades económicas con establecimiento permanente.
- Así lo requiere la Administración Tributaria a causa de la cuantía o las características de la renta.
- Se llevan a cabo actividades o explotaciones económicas en general, sin establecimiento permanente.
La figura del sustituto del contribuyente aparece para determinados casos en derecho español con la misma finalidad, el cobro efectivo del tributo. Se trata de una persona, física o jurídica, que podría ocupar el lugar del contribuyente para hacer frente a la prestación del impuesto o a sus obligaciones formales.
El ejemplo más común de sustituto del contribuyente ocurre en las plusvalías. Si, por ejemplo, el transmitente de un terreno no tiene la residencia fiscal en España, será el comprador español quien haga frente al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) como sustituto del contribuyente.
Los retenedores son pagadores de rentas que detraen un porcentaje de la cuantía y la ingresan anticipadamente en Hacienda a nombre del perceptor. Debido a los obstáculos de cobro que pueden surgir para el cobro del tributo al contribuyente del IRNR, el retenedor cumple una importante función de control.
Por último, en derecho español existe la figura del responsable, que solidariamente responde de una deuda tributaria en virtud de ley. En el IRNR es la figura con menor fuerza, puesto que se excluye cuando al deudor principal se le ha realizado una retención o ha llevado a cabo un ingreso a cuenta. El motivo es que con los ingresos anticipados, ya hay suficiente garantía de cobro para la Administración.
¿Cómo se determina la sujeción al IRNR?
La sujeción al IRNR es diferente para el supuesto de que las rentas en territorio español se hayan tenido con o sin establecimiento permanente.
El IRNR sin establecimiento permanente
La regla general es que los contribuyentes no residentes con rentas en territorio español deben presentar autoliquidación del IRNR mediante el modelo 210. Sin embargo, no estarán obligados a declarar si:
- Se ha aplicado una retención sobre las rentas obtenidas.
- No se ha aplicado una retención a causa de que la ley o un Convenio de doble imposición exima de ello.
El IRNR con establecimiento permanente
Un establecimiento permanente es una instalación o un lugar de trabajo en el que se realiza total o parcialmente una actividad de forma habitual. Algunos ejemplos de establecimiento permanente son las sucursales, los almacenes o las explotaciones agrícolas, pecuarias o forestales.
La obligación de presentar la autoliquidación se lleva a cabo a través del mismo modelo existente para la declaración del IS, el modelo 200. No obstante, podría darse una exención en virtud de un Convenio para evitar la doble imposición.
¿Qué es el régimen especial de trabajadores desplazados?
Si un contribuyente desplazado a territorio español pasa en él más de 183 días adquiere su residencia fiscal. Sin embargo, opcionalmente, podría tributar opcionalmente por el IRNR sin perder su condición de contribuyentes del IRPF durante el período impositivo del cambio y los 5 siguientes si:
- No ha residido en España durante los 10 períodos impositivos previos.
- Si la estancia en territorio español se ha producido a causa de un contrato de trabajo o por su condición de administrador de una entidad, siempre y cuando no participe en su capital.
- No obtiene rentas mediante establecimiento permanente.
¿Qué es la asistencia mutua?
La asistencia mutua es un procedimiento de colaboración entre países para la aplicación y recaudación de los tributos. En España, se da un régimen opcional en base a la normativa sobre asistencia mutua mediante el cual, un contribuyente de IRNR podría tributar en función de las reglas de valoración del IRPF si le resultan más beneficiosas.
Como consecuencia de esta elección, no perderá su condición de contribuyente del IRNR. No obstante, los requisitos para acogerse a dicho régimen son:
- Ser una persona física.
- Acreditar ser residente en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo si existe normativa sobre asistencia mutua.
- Que el 75% de sus rentas procedan de rendimientos del trabajo y actividades económicas en territorio español o que las rentas obtenidas en el territorio sean inferiores al 90% del mínimo personal y familiar que habría obtenido siendo residente y que, igualmente, la renta obtenida fuera del territorio español estén por debajo de dicho límite.
- Que las rentas mencionadas hayan tributado por el IRNR.
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