¿Qué es la herencia?
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona (el causante) transmite a sus herederos al momento de su fallecimiento. En otras palabras, es el patrimonio que una persona deja al morir y que se reparte entre sus sucesores según lo establecido en su testamento (si existe) o según las reglas de sucesión legítima que establece la ley.
La herencia incluye tanto activos (dinero, propiedades, inversiones) como pasivos (deudas y obligaciones) que pueden afectar el valor total recibido por los herederos.
¿Dónde se regula la herencia en Argentina?
En Argentina, la herencia y el proceso sucesorio están regulados principalmente en el Código Civil y Comercial de la Nación, específicamente en el Libro Quinto, titulado "Transmisión de derechos por causa de muerte". Este libro aborda todos los aspectos de la sucesión, desde la capacidad de heredar y los tipos de herederos, hasta las etapas del proceso sucesorio y la partición de bienes.
Los artículos 2277 a 2531 del Código Civil y Comercial de la Nación son los que regulan específicamente la herencia, incluyendo las disposiciones sobre la legítima, la colación de bienes, el albacea y la partición.
La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.
La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.
¿Qué tipos de sucesiones existen?
En Argentina, existen dos tipos principales de sucesión: sucesión testamentaria y sucesión intestada (también conocida como sucesión legítima).
1. Sucesión testamentaria
La sucesión testamentaria se produce cuando la persona fallecida ha dejado un testamento que expresa su voluntad sobre cómo distribuir su patrimonio. El testador puede designar a sus herederos y legatarios (personas que reciben un bien específico) en el testamento, aunque debe respetar los derechos de los herederos forzosos a recibir la porción legítima que les corresponde.
Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.
El testamento puede incluir disposiciones adicionales, como la designación de un albacea o tutor para los hijos menores, o la creación de un fideicomiso para gestionar ciertos bienes. En caso de que el testamento vulnere la porción legítima, esta disposición puede ser impugnada por los herederos forzosos.
2. Sucesión intestada
La sucesión legítima (o intestada) ocurre cuando la persona fallecida no ha dejado un testamento o cuando el testamento es nulo. En este caso, la ley establece cómo debe distribuirse la herencia entre los herederos legítimos o legitimarios del causante, que son sus familiares directos: hijos, cónyuge, padres y otros parientes cercanos, en orden de prioridad.
Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código.
A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.
La sucesión legítima se lleva a cabo en base a un sistema de grados de parentesco. Los herederos de un grado excluyen a los de grados posteriores, de modo que, si el causante tiene hijos, estos son los únicos herederos (excluyendo a los padres y a otros familiares colaterales).
¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios en Argentina?
En Argentina, la ley establece que ciertos familiares tienen derecho a una porción mínima de la herencia, conocida como porción legítima.
Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
Estos familiares se llaman herederos forzosos e incluyen:
- Descendientes: hijos, nietos y otros descendientes.
- Ascendientes: padres, abuelos y otros ascendientes.
- Cónyuge: el esposo o esposa sobreviviente.
La porción legítima es la parte de la herencia que debe ser destinada a los herederos forzosos y no puede ser afectada por el testamento. El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que:
- Los hijos y otros descendientes tienen derecho al 66,66% del patrimonio del causante.
- Los padres y otros ascendientes tienen derecho al 50% del patrimonio del causante, si no hay descendientes.
- El cónyuge tiene derecho al 50% si no existen descendientes.
La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.
Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio.
Estos porcentajes de la legítima limitan la libertad del testador para disponer de sus bienes. La parte que queda libre después de asignar la legítima se denomina porción disponible, y el testador puede distribuirla entre otros beneficiarios o herederos a su criterio.
¿Cómo es el proceso sucesorio en Argentina?
El proceso sucesorio es el procedimiento judicial mediante el cual se distribuye la herencia del causante entre sus herederos. Este proceso incluye varias etapas:
- Apertura de la sucesión: se inicia el proceso sucesorio en un juzgado civil, por solicitud de cualquiera de los herederos o interesados en la herencia. En este momento, el juez ordena que se publique un edicto para notificar a posibles acreedores del fallecimiento.
- Aceptación o renuncia de la herencia: los herederos pueden aceptar o renunciar a la herencia. Si aceptan, pueden hacerlo de manera pura y simple o a beneficio de inventario, lo que limita su responsabilidad frente a las deudas del causante al valor de los bienes heredados.
- Inventario y valuación de bienes: el juez ordena la realización de un inventario de todos los bienes, derechos y deudas del causante, así como su valuación. Esto incluye propiedades, cuentas bancarias, vehículos y cualquier otro bien de valor.
- Determinación de deudas y pago a acreedores: si el causante dejó deudas, estas deben ser pagadas antes de distribuir la herencia. Los bienes pueden ser utilizados para cubrir estas deudas y solo el remanente se distribuye entre los herederos.
- Partición de la herencia: una vez que se han pagado las deudas, se procede a la partición de los bienes entre los herederos, de acuerdo con el testamento o las reglas de la sucesión legítima. Si hay desacuerdo entre los herederos sobre la partición, puede solicitarse la intervención judicial para llegar a un acuerdo.