Artículo 2277 del Código Civil y Comercial
Artículo 2277. Apertura de la sucesión.
La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.
La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.
art 2277 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO I: Sucesiones
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 2277. Apertura de la sucesión.
- Artículo 2278. Heredero y legatario. Concepto.
- Artículo 2279. Personas que pueden suceder.
- Artículo 2280. Situación de los herederos.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO I: Sucesiones