Artículo 2280 del Código Civil y Comercial
Artículo 2280. Situación de los herederos.
Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.
Si están instituidos bajo condición suspensiva, están en esa situación a partir del cumplimiento de la condición, sin perjuicio de las medidas conservatorias que corresponden.
En principio, responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados.
art 2280 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO I: Sucesiones
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 2277. Apertura de la sucesión.
- Artículo 2278. Heredero y legatario. Concepto.
- Artículo 2279. Personas que pueden suceder.
- Artículo 2280. Situación de los herederos.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO I: Sucesiones