Artículo 2278 del Código Civil y Comercial
Artículo 2278. Heredero y legatario. Concepto.
Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.
art 2278 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO I: Sucesiones
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 2277. Apertura de la sucesión.
- Artículo 2278. Heredero y legatario. Concepto.
- Artículo 2279. Personas que pueden suceder.
- Artículo 2280. Situación de los herederos.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO I: Sucesiones