¿Qué es la porción disponible?
En el derecho sucesorio argentino, la porción disponible es la parte de la herencia de la que el testador (persona que realiza el testamento) puede disponer libremente. Esta parte se diferencia de la legítima, que es la porción de la herencia reservada por ley para los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge), quienes tienen derecho a recibir un mínimo del patrimonio del fallecido.
La porción disponible es, por lo tanto, la fracción de la herencia que el testador puede destinar a otras personas, instituciones, causas benéficas o incluso a uno de sus herederos forzosos, si desea favorecerlo.
Esta porción puede ser utilizada para legados, donaciones o cualquier disposición que el testador quiera realizar en su testamento, siempre que no afecte la legítima de los herederos forzosos.
¿Dónde se regula la porción disponible en Argentina?
La porción disponible está regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), en los artículos 2444 a 2461, que establecen los derechos de los herederos forzosos y el porcentaje de la herencia que constituye la legítima y la porción disponible.
Estos artículos aseguran que la legítima sea respetada y, al mismo tiempo, permiten al testador disponer de la parte restante de su patrimonio con cierta libertad.
¿Cuánto corresponde a la porción disponible?
El porcentaje de la porción disponible varía según los herederos forzosos existentes al momento del fallecimiento del causante. A continuación, se detallan los casos más comunes:
- Cuando existen descendientes (hijos o nietos): en este caso, los descendientes tienen derecho a una legítima del 66% del patrimonio, y el testador tiene una porción disponible del 33%. Esto significa que puede disponer libremente de un tercio de su patrimonio en su testamento.
- Cuando existen ascendientes (padres o abuelos), pero no descendientes: la legítima de los ascendientes es del 50% del patrimonio, lo que deja una porción disponible del 50%. En este caso, el testador puede disponer libremente de la mitad de su patrimonio.
- Cuando solo existe el cónyuge: si el único heredero forzoso es el cónyuge, la legítima será también del 50% del patrimonio, quedando una porción disponible del 50% para el testador.
La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.
Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
Para el cómputo de la porción de cada descendiente sólo se toman en cuenta las donaciones colacionables o reducibles, efectuadas a partir de los trescientos días anteriores a su nacimiento o, en su caso, al nacimiento del ascendiente a quien representa, y para el del cónyuge, las hechas después del matrimonio.
Artículo 2445 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina
Estos porcentajes permiten al testador disponer libremente de una parte de su patrimonio mientras garantiza que los herederos forzosos reciban su porción legítima.
Ejemplos de uso de la porción disponible
La porción disponible puede destinarse a diversos fines, dependiendo de los deseos del testador. Algunos ejemplos comunes son:
- Favorecer a un heredero forzoso: si el testador desea dejar un porcentaje mayor a uno de sus hijos, puede utilizar la porción disponible para aumentar su parte, siempre que no afecte la legítima de los demás herederos forzosos.
- Dejar bienes a familiares lejanos o amigos: el testador puede destinar la porción disponible a otros familiares, como sobrinos o hermanos, que no tienen derecho a la legítima, o incluso a amigos.
- Realizar donaciones a instituciones benéficas: muchas personas destinan la porción disponible a fundaciones, ONGs o causas sociales que consideran importantes.
- Legar bienes específicos: si el testador desea legar bienes específicos, como una propiedad, una obra de arte o una suma de dinero a una persona no contemplada en la legítima, puede hacerlo utilizando la porción disponible.
Preguntas frecuentes sobre la porción disponible
1. ¿Qué ocurre si el testador excede la porción disponible en su testamento?
Si el testador dispone de una parte mayor a la porción disponible, afectando la legítima de los herederos forzosos, estos pueden iniciar una acción de reducción. Esta acción permite que el juez anule o reduzca las disposiciones testamentarias que afecten la legítima, garantizando que los herederos forzosos reciban la porción que les corresponde por ley.
2. ¿Se puede modificar la porción disponible mediante un acuerdo entre herederos?
No. La porción disponible es una disposición legal que no puede modificarse mediante acuerdos entre herederos. Sin embargo, una vez fallecido el testador, los herederos pueden llegar a acuerdos sobre la forma de distribución de la herencia, siempre que respeten la legítima. Cualquier pacto sobre la porción disponible realizado en vida del causante no tiene validez.
3. ¿La porción disponible se aplica automáticamente, o debe mencionarse en el testamento?
La porción disponible no necesita ser mencionada específicamente en el testamento, ya que es una fracción legal del patrimonio. Sin embargo, si el testador decide utilizar la porción disponible para beneficiar a personas específicas o realizar legados, es recomendable que lo deje explícito en el testamento para evitar confusiones o conflictos en el proceso sucesorio.
4. ¿Qué ocurre si el testador no utiliza la porción disponible en su testamento?
Si el testador no dispone de la porción disponible en el testamento, esta se repartirá entre los herederos forzosos según los porcentajes establecidos en la legítima. En otras palabras, si el testador no hace uso de la porción disponible, su patrimonio se distribuirá íntegramente entre los herederos forzosos.
5. ¿Puede el testador cambiar el destino de la porción disponible en cualquier momento?
Sí, el testador puede modificar su testamento y cambiar el destino de la porción disponible en cualquier momento, siempre y cuando esté en pleno uso de sus facultades mentales.
Para hacerlo, debe realizar un nuevo testamento o una modificación formal del anterior. En caso de contradicción entre varios testamentos, se considerará válido el último realizado antes del fallecimiento del testador.
Testamento posterior. El testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad del testador de mantener las del primero en todo o en parte.
Artículo 2513 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina
6. ¿Qué pasa con la porción disponible si el testador tiene deudas?
Las deudas del causante deben pagarse antes de que se realice la distribución de la herencia. Esto significa que los bienes de la herencia, incluyendo la porción disponible, pueden utilizarse para cubrir las deudas del fallecido.
Preferencia. Los acreedores por deudas del causante y por cargas de la sucesión, y los legatarios tienen derecho al cobro de sus créditos y legados sobre los bienes de la herencia, con preferencia sobre los acreedores de los herederos.
Artículo 2316 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina
Solo después de haber cubierto las obligaciones pendientes se distribuye el remanente entre los herederos forzosos y los beneficiarios de la porción disponible.
Conclusión
La porción disponible es una parte esencial de la herencia en el sistema legal argentino, ya que permite al testador disponer libremente de un porcentaje de su patrimonio, siempre respetando los derechos de los herederos forzosos.
Al contar con la posibilidad de asignar esta fracción a quien desee, el testador puede garantizar que se cumplan sus deseos personales, sociales o familiares después de su fallecimiento.
Sin embargo, es importante recordar que cualquier disposición que afecte la legítima puede ser impugnada, por lo que es recomendable que el testador consulte a un abogado o escribano para asegurar que sus disposiciones sean válidas y se ejecuten conforme a sus deseos.