Legatario

El legatario es la persona designada en un testamento para recibir un bien específico o una cantidad determinada de la herencia, sin asumir las deudas del causante. A diferencia del heredero, el legatario no participa en la totalidad del patrimonio, sino que recibe exclusivamente lo que el testador le asigna en el legado.
Ideas clave
  • La figura del legatario se regula en los artículos 2494 a 2510 del Código Civil y Comercial de la Nación en Argentina.
  • Existen diferentes tipos de legados: de bien determinado, bien incierto, dinero, con carga, y de usufructo, uso o habitación.
  • El legatario puede exigir la entrega del bien legado a los herederos y conservar o disponer del bien recibido.
  • Entre sus obligaciones, el legatario debe cumplir con condiciones o cargas impuestas y asumir ciertos gastos relacionados con el bien legado.
  • A diferencia de los herederos, los legatarios no participan en la partición de la herencia.
  • El legatario puede renunciar al legado de manera irrevocable si no desea asumirlo.
  • Un mismo bien asignado a varios legatarios se reparte según las indicaciones del testador o, de ser indivisible, se vende y se divide el valor.
  • Un heredero puede ser también legatario y recibir tanto una porción de la herencia como un bien específico.

¿Qué es un legatario?

En el derecho sucesorio argentino, un legatario es una persona que recibe uno o varios bienes específicos a través de un testamento. A diferencia de los herederos, quienes reciben una porción global del patrimonio del fallecido (llamado "causante"), el legatario solo adquiere los bienes o derechos que le hayan sido expresamente asignados por el testador

Estos bienes pueden ser de diversa naturaleza, como propiedades, sumas de dinero, joyas, acciones o derechos particulares.

El legatario no responde por las deudas o cargas de la herencia con su propio patrimonio, ya que su participación está limitada a los bienes específicos que le fueron asignados en el testamento. Sin embargo, en algunos casos, el legatario podría asumir ciertos gastos o cargas que se relacionen directamente con el bien recibido.

¿Dónde se regula la figura del legatario en Argentina?

La figura del legatario está regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) en los artículos 2494 a 2510. Estas normas establecen qué derechos y obligaciones tiene el legatario, las condiciones en que se puede otorgar un legado, y cómo debe ser ejecutado por los herederos y el albacea, en caso de que haya sido designado uno.

Normas aplicables. El heredero está obligado a cumplir los legados hechos por el testador conforme a lo dispuesto en este Código sobre las obligaciones en general, excepto disposición expresa en contrario de este Capítulo.

Artículo 2494 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina

¿Qué tipos de legados existen en Argentina?

Existen varios tipos de legados, que varían según el tipo de bien o derecho que se transmite:

  1. Legado de cosa cierta y determinada: consiste en un bien específico y concreto, como un inmueble, un automóvil o una joya. El bien debe estar perfectamente identificado en el testamento, y el legatario adquiere únicamente ese bien en particular.
  2. Legado de cosa incierta: en este caso, el testador asigna un bien, pero no lo determina específicamente. Por ejemplo, el testamento puede indicar “un automóvil” sin especificar cuál. Los herederos o el albacea deberán elegir cuál bien se entregará al legatario si existen varias opciones que cumplen con la descripción.
  3. Legado de dinero: el testador puede asignar una suma de dinero al legatario. Este tipo de legado es común para otorgar una ayuda económica específica sin asignar bienes específicos.
  4. Legado con carga: este legado impone al legatario la obligación de cumplir con una determinada condición o carga, como el cuidado de una persona o la ejecución de una acción específica.
  5. Legado de usufructo, uso o habitación: otorga al legatario el derecho de uso de un bien sin que adquiera su propiedad. Por ejemplo, el testador puede dejar al legatario el usufructo de una vivienda, lo que le permite habitarla, pero no disponer de ella en forma de venta o herencia.

Bienes que pueden ser legados. Pueden ser legados todos los bienes que están en el comercio, aun los que no existen todavía pero que existirán después. El legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del causante y puede ejercer todas las acciones de que aquel era titular.

Artículo 2497 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina

¿Cuáles son los derechos y obligaciones del legatario?

Derechos del legatario

El legatario tiene derecho a recibir los bienes o derechos que le fueron asignados en el testamento, y sus derechos incluyen:

  • Reclamar la entrega de su legado: el legatario tiene derecho a exigir a los herederos la entrega del bien legado. En caso de negativa, puede acudir a la justicia para reclamar su derecho.
  • Conservar el bien legado: una vez que recibe el bien, el legatario tiene el derecho de conservar, usar, disponer o vender el bien recibido, siempre que no se le haya impuesto una restricción expresa en el testamento.
  • Exención de deudas de la herencia: el legatario no es responsable de las deudas del causante, salvo que el testador indique lo contrario o el bien legado esté sujeto a una carga específica.

Obligaciones del legatario

El legatario tiene algunas obligaciones, como:

  • Asumir cargas específicas: si el legado está sujeto a alguna carga o condición (por ejemplo, el cuidado de un familiar), el legatario debe cumplir con dicha obligación para poder conservar el bien legado.
  • Contribuir a los gastos relacionados con el legado: aunque el legatario no responde por las deudas generales de la herencia, puede ser responsable de ciertos gastos asociados directamente con el bien legado, como el pago de impuestos de transferencia o gastos de escrituración.

¿Cuáles son las diferencias entre un legatario y un heredero?

Aunque tanto los legatarios como los herederos son beneficiarios de la herencia, existen diferencias fundamentales entre ambas figuras:

  • Naturaleza de los bienes recibidos: el heredero recibe una parte proporcional del patrimonio del causante (por ejemplo, un tercio o la mitad de los bienes). El legatario, en cambio, solo recibe bienes específicos asignados por el testador.
  • Responsabilidad por deudas: los herederos son responsables de las deudas de la herencia en proporción a su parte heredada, mientras que el legatario, en general, no es responsable de estas deudas, salvo que se le imponga una carga específica en el testamento.
  • Participación en el proceso de partición: el legatario no participa en la partición general de la herencia, sino que recibe directamente los bienes especificados en el legado.

Preguntas frecuentes sobre el legatario

1. ¿Puede un legatario rechazar el legado?

Sí, un legatario puede renunciar al legado, y esta decisión es irrevocable. La renuncia puede darse por motivos personales o económicos, especialmente si el legado incluye cargas que el legatario no desea asumir. La renuncia debe realizarse en el marco del proceso sucesorio y, generalmente, debe documentarse en forma legal.

2. ¿Qué ocurre si el bien legado no pertenece al testador al momento de su fallecimiento?

Si el bien legado ya no forma parte del patrimonio del testador al momento de su muerte, el legado se considera ineficaz y el legatario no tiene derecho a reclamar otro bien en su reemplazo. Este principio se basa en que el testador no puede legar algo que ya no posee.

3. ¿El legatario puede recibir su legado antes de que se complete la sucesión?

En general, el legatario debe esperar a que se complete el proceso sucesorio para recibir el bien legado, ya que los herederos deben asegurarse de que se cumplan todas las obligaciones y deudas del causante antes de realizar las entregas. Sin embargo, en algunos casos puede haber acuerdos entre las partes para anticipar la entrega del bien.

4. ¿Qué sucede si el testamento asigna un bien a varias personas como legatarios?

Si el testador designa a varias personas como legatarios de un mismo bien, estas compartirán el bien en partes iguales, salvo que el testador haya indicado otra proporción en el testamento. Si la división del bien no es posible, pueden optar por venderlo y repartir el valor obtenido según las proporciones establecidas.

5. ¿Puede un heredero ser también legatario?

Sí, es posible que una misma persona sea heredero y legatario simultáneamente. En estos casos, la persona recibirá la parte proporcional de la herencia correspondiente a su condición de heredero, además del bien específico que le fue legado en el testamento.

Conclusión

La figura del legatario es una herramienta útil dentro del derecho sucesorio argentino que permite al testador asignar bienes específicos a personas determinadas, garantizando que estos bienes se entreguen a quienes desee.

El legatario, a diferencia del heredero, recibe bienes concretos y no es responsable de las deudas generales de la herencia. Si bien su rol en la sucesión es más limitado, el legatario tiene derechos claros para exigir la entrega de su legado y debe cumplir con cualquier carga impuesta por el testador en el testamento.

Referencias