¿Qué es la responsabilidad civil?
La responsabilidad civil es la obligación de prevenir o reparar un daño cuando una persona lesiona injustificadamente los derechos o intereses de otra.
En términos simples, si una conducta causa un perjuicio jurídicamente relevante, puede surgir para quien resulte responsable el deber de indemnizar a la víctima.
La responsabilidad civil puede originarse tanto por incumplir una obligación asumida por ejemplo, un contrato, como por infringir el deber general de no dañar a otro.
El Código Civil y Comercial reúne ambas situaciones dentro de un sistema general de responsabilidad. Su finalidad principal es colocar a la víctima, en la medida de lo posible, en una situación equivalente a aquella en la que se encontraría si el daño no hubiera ocurrido.
¿Dónde se regula la responsabilidad civil en Argentina?
La responsabilidad civil se regula principalmente en el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley 26.994.
Las disposiciones generales se encuentran en el Libro Tercero, Título V, a partir del artículo 1708.
Las disposiciones de este Título son aplicables a la prevención del daño y a su reparación.
Además, existen regímenes especiales. Por ejemplo, las relaciones de consumo o la responsabilidad del Estado nacional tienen reglas distintas y no se rigen directamente por las normas generales de responsabilidad civil del Código.
Según el artículo 1709:
En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación:
a) las normas indisponibles de este Código y de la ley especial;
b) la autonomía de la voluntad;
c) las normas supletorias de la ley especial;
d) las normas supletorias de este Código.
¿Cuáles son las funciones de la responsabilidad civil?
El Código contempla dos grandes funciones de la responsabilidad civil: la prevención del daño y su reparación.
Prevención del daño
La prevención del daño se encuentra regulada en el artículo 1710:
Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:
a) evitar causar un daño no justificado;
b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa;
c) no agravar el daño, si ya se produjo.
Reparación del daño
La reparación del daño se regula en:
La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.
Una vez que se ha producido el daño nace el deber de repararlo o resarcirlo, pero para ello, es necesario que pueda atribuírsele la responsabilidad a alguien, ya sea porque esa persona tuvo la culpa, o porque, sin tenerla, existen otras causas legales que la obligan a hacerse cargo de las consecuencias.
La atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa.
Dentro de la primera opción, nos encontramos frente a sujetos que han obrado con culpa por omitir manejarse con la debida diligencia o con dolo.
Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.
Dentro de la segunda opción, se presentan esos casos en los que la culpa no reviste ningún interés para que nazca la responsabilidad civil, siendo que ella tendrá lugar de todas formas.
Es la denominada responsabilidad objetiva, la cual suele fundarse en: la posesión y utilización de cosas riesgosas, la práctica de actividades que generan riesgos, los hechos de personas dependientes a nivel laboral, la tenencia de animales peligrosos, etc.
Cuando de las circunstancias de la obligación, o de lo convenido por las partes, surge que el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad es objetiva.
Una vez que se logra identificar a quien resulta responsable, aún es necesario probar que ha existido un nexo causal, es decir, que el resultado dañoso es producto del obrar de ese sujeto, ya que pueden haber intervenido otros factores que hicieran dudosa su responsabilidad.
¿Cuáles son las consecuencias por las que se deberá responder?
En Argentina, las consecuencias por las que se deberá responder son las siguientes.
Según el artículo 1727 del Código Civil y Comercial, se indemnizarán las consecuencias inmediatas y las mediatas predecibles:
Las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código “consecuencias inmediatas”. Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman “consecuencias mediatas”. Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman “consecuencias casuales”.
En el caso de los contratos (artículo 1728 del Código Civil y Comercial), se responderá de la siguiente forma: si no existió dolo en el incumplimiento, deberá repararse el daño ocurrido por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de celebrar el contrato.
Si existió dolo, se responderá también por las consecuencias previstas o previsibles al momento de generarse el incumplimiento (el dolo siempre agrava la situación de quien lo produjo, a modo de castigo).
En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento.
¿Qué situaciones excluyen o minimizan la responsabilidad civil en Argentina?
Las situaciones que excluyen o minimizan la responsabilidad civil son:
Hecho del damnificado
El hecho de aquel que fue perjudicado, cuando tuvo incidencia en la producción del daño:
La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial.
Caso fortuito. Fuerza mayor
El denominado “caso fortuito” o “fuerza mayor”, referido a un hecho que no pudo ser previsto, o que siendo previsto no pudo llegar a evitarse:
Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario.
Este Código emplea los términos “caso fortuito” y “fuerza mayor” como sinónimos.
Hecho de un tercero
El hecho de un tercero por quien no existe el deber de responder, cuando no pudo ser previsto, o cuando habiendo sido previsto no pudo ser evitado:
Para eximir de responsabilidad, total o parcialmente, el hecho de un tercero por quien no se debe responder debe reunir los caracteres del caso fortuito.
Imposibilidad de cumplimiento
El hecho de tornarse la obligación, de imposible cumplimiento, sin culpa del deudor:
El deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta no imputable al obligado. La existencia de esa imposibilidad debe apreciarse teniendo en cuenta las exigencias de la buena fe y la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos.
¿Qué es lo que se indemniza?
Se deberá indemnizar el daño ocasionado sobre la persona o el bien, lo cual representará una pérdida en su patrimonio que habrá que restituir (por ejemplo auto chocado).
También tendrán que abonarse los montos de lucro cesante (lo que dejó de percibirse a causa del hecho dañoso, por ejemplo días no trabajados) y pérdida de chance o de oportunidad (por ejemplo de acudir a una citación para conseguir empleo mejor remunerado).