Artículo 1729 del Código Civil y Comercial

Artículo 1729. Hecho del damnificado.

La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial.

art 1729 CCCN

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