Artículo 1720 del Código Civil y Comercial

Artículo 1720. Consentimiento del damnificado.

Sin perjuicio de disposiciones especiales, el consentimiento libre e informado del damnificado, en la medida en que no constituya una cláusula abusiva, libera de la responsabilidad por los daños derivados de la lesión de bienes disponibles.

art 1720 CCCN

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