Artículo 1720 del Código Civil y Comercial
Artículo 1720. Consentimiento del damnificado.
Sin perjuicio de disposiciones especiales, el consentimiento libre e informado del damnificado, en la medida en que no constituya una cláusula abusiva, libera de la responsabilidad por los daños derivados de la lesión de bienes disponibles.
art 1720 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- SECCIÓN 3ª: Función resarcitoria
- Artículo 1716. Deber de reparar.
- Artículo 1717. Antijuridicidad.
- Artículo 1718. Legítima defensa, estado de necesidad y ejercicio regular de un derecho.
- Artículo 1719. Asunción de riesgos.
- Artículo 1720. Consentimiento del damnificado.
- Artículo 1721. Factores de atribución.
- Artículo 1722. Factor objetivo.
- Artículo 1723. Responsabilidad objetiva.
- Artículo 1724. Factores subjetivos.
- Artículo 1725. Valoración de la conducta.
- Artículo 1726. Relación causal.
- Artículo 1727. Tipos de consecuencias.
- Artículo 1728. Previsibilidad contractual.
- Artículo 1729. Hecho del damnificado.
- Artículo 1730. Caso fortuito. Fuerza mayor.
- Artículo 1731. Hecho de un tercero.
- Artículo 1732. Imposibilidad de cumplimiento.
- Artículo 1733. Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento.
- Artículo 1734. Prueba de los factores de atribución y de las eximentes.
- Artículo 1735. Facultades judiciales.
- Artículo 1736. Prueba de la relación de causalidad.
- SECCIÓN 3ª: Función resarcitoria
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones