Artículo 1726 del Código Civil y Comercial

Artículo 1726. Relación causal.

Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.

art 1726 CCCN

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