Artículo 1728 del Código Civil y Comercial

Artículo 1728. Previsibilidad contractual.

En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento.

art 1728 CCCN

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