Artículo 1710 del Código Civil y Comercial
Artículo 1710. Deber de prevención del daño.
Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:
a) evitar causar un daño no justificado;
b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa;
c) no agravar el daño, si ya se produjo.
art 1710 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- SECCIÓN 2ª: Función preventiva y punición excesiva
- Artículo 1710. Deber de prevención del daño.
- Artículo 1711. Acción preventiva.
- Artículo 1712. Legitimación.
- Artículo 1713. Sentencia.
- Artículo 1714. Punición excesiva.
- Artículo 1715. Facultades del juez.
- SECCIÓN 2ª: Función preventiva y punición excesiva
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones