Artículo 1712 del Código Civil y Comercial
Artículo 1712. Legitimación.
Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.
art 1712 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- SECCIÓN 2ª: Función preventiva y punición excesiva
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones