Artículo 1714 del Código Civil y Comercial
Artículo 1714. Punición excesiva.
Si la aplicación de condenaciones pecuniarias administrativas, penales o civiles respecto de un hecho provoca una punición irrazonable o excesiva, el juez debe computarla a los fines de fijar prudencialmente su monto.
art 1714 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- SECCIÓN 2ª: Función preventiva y punición excesiva
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones