Lucro cesante

​​El lucro cesante es un concepto jurídico que se refiere a la compensación por las pérdidas económicas sufridas como resultado de un evento o acción ilícita. En el marco legal argentino está reconocido y protegido como un derecho de los individuos y las empresas.
Ideas clave
  • El lucro cesante es la pérdida de ganancias económicas que una persona o empresa deja de obtener por un hecho dañoso.
  • En Argentina, el lucro cesante está regulado en el Código Civil y Comercial dentro del régimen de responsabilidad civil.
  • La indemnización por lucro cesante busca colocar a la víctima en la situación económica que habría tenido sin el daño.
  • El lucro cesante puede reclamarse por accidentes, incumplimientos contractuales o conductas ilícitas.
  • Para obtener la indemnización es necesario demostrar un daño real y cuantificable.
  • La víctima debe probar la relación de causalidad entre el hecho dañoso y las pérdidas económicas sufridas.
  • La indemnización solo procede cuando el perjuicio es cierto, actual o futuro y mantiene una relación adecuada con el hecho generador.

¿Qué es el lucro cesante?

El lucro cesante se define como la pérdida de beneficios económicos que una persona o entidad sufre como consecuencia de un evento dañino, como un accidente, un incumplimiento contractual o una conducta ilícita.

Estas pérdidas pueden incluir ingresos perdidos, oportunidades comerciales desaprovechadas, disminución del valor del negocio o daño a la reputación.

Es importante destacar que el lucro cesante se basa en la idea de que una persona o entidad tiene el derecho de obtener ganancias económicas razonables y que, cuando se produce una violación de este derecho, debe haber una compensación adecuada por las pérdidas sufridas.

¿Dónde se regula el lucro cesante en Argentina?

El lucro cesante está expresamente reconocido en el Código Civil y Comercial de la Nación, dentro del régimen general de responsabilidad civil.

El artículo 1738 dispone que:

La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.

Artículo 1738 del Código Civil y Comercial

Esta regla debe complementarse con el artículo 1739:

Para la procedencia de la indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador.

Artículo 1739 del Código Civil y Comercial

Además, el artículo 1740 consagra el principio de reparación plena:

La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable.

Artículo 1740 del Código Civil y Comercial

¿Cuáles son los requisitos y cómo se determina el lucro cesante?

En Argentina, para poder reclamar una compensación por lucro cesante, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales.

Demostración del daño

En primer lugar, se debe demostrar la existencia de un daño real y cuantificable. Esto implica presentar pruebas sólidas de las pérdidas económicas sufridas, como registros contables, facturas, contratos y otra documentación relevante.

El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos.

Artículo 1744 del Código Civil y Comercial

Relación de causalidad

Además, es fundamental establecer un vínculo causal entre la acción ilícita o el evento dañino y las pérdidas económicas sufridas.

Es decir, demostrar que las pérdidas fueron directamente causadas por la conducta ilícita y no por otros factores externos o eventos independientes.

La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la impute o la presuma. La carga de la prueba de la causa ajena, o de la imposibilidad de cumplimiento, recae sobre quien la invoca.

Artículo 1736 del Código Civil y Comercial

En cuanto a la determinación de la compensación por lucro cesante, los tribunales argentinos evalúan diversos factores, como el histórico de ingresos y ganancias de la persona o entidad afectada, las proyecciones financieras y las circunstancias particulares del caso.

Los expertos en valoración económica pueden ser llamados a declarar y ofrecer análisis especializados para determinar de manera precisa la magnitud de las pérdidas sufridas.